Marzo 2017, Edición 114
8 de agosto de 2020, 23:19:04
Artículos Medallística


Medalla al Mérito de la Seguridad Vial

Por David Ramírez Jiménez


Sacamos a la luz una de las distinciones que se sigue concediendo muy de tarde en tarde y que está vinculada a la Dirección General de Tráfico. Su creación se justificó, en el año 1973, como consecuencia del incremento del tráfico viario y la necesidad de la colaboración de todos los usuarios dentro de las estrictas normas de seguridad y armonía vial. (Leer +)


En virtud de esta exposición de motivos se creó la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad a favor de la seguridad de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista técnico o pedagógico como en el orden económico o social.

Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración: cuando no encontrándose e servicio se hagan acreedores de tal distinción o cuando aún estando de servicio, se considere que deben ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimiento normal de sus obligaciones específicas.


En el año 2003 el periodista Paco Costas recibió de manos del entonces director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso, la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial (con distintivo azul y categoría de bronce).


Categorías y distintivos

La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial tiene tres categorías: oro, plata y bronce. Su concesión en una y otra categoría dependerá de la importancia o entidad de la actividad o acción meritorias que hayan de ser recompensadas.

En cada una de esas tres categorías quedan establecidos tres distintivos: rojo, azul y blanco. Corresponde al primero a los actos de valor o sacrificio, el segundo, a las actividades o aportaciones de tipo técnico o pedagógico, y el tercero a las de orden económico o social.


Anverso de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial en su categoría de oro (distintivo azul), con el motivo alegórico de una rueda con palma y roble.



La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial se concede previa instrucción de expediente por la Dirección General de Tráfico, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, la de oro; la de plata, por Orden del Ministerio del Interior, y la de bronce, por Resolución de la Dirección General de Tráfico.

Dentro de cada año natural únicamente se pueden otorgar tres medalla de oro, seis de plata y doce de bronce.

Las instituciones o empresas las que se conceda esta distinción podrán reproducirla topográficamente en todos sus documentos de publicidad o correspondencia y colocarla medalla en la bandera o guión social, si lo tuvieran, pendiente de una cinta de color del distintivo sujeta al extremo superior del asta.

Descripción

La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial en sus tres categorías, tiene las siguientes características: es circular de 35 mm. de diámetro y de un grosor de 2,5 mm. En el anverso se representará la figura alegórica de una rueda con palma y roble, y la leyenda «Al Mérito de la Seguridad Vial». El reverso es plano, llevando grabado el nombre de la persona física o jurídica, a la que se haya concedido esta distinción, así como el número que le corresponda en el Registro de las medallas conferidas.

La de oro pende, a modo de corbata, de un cordón de seda de color del distintivo entrelazado con hilos de oro. Las de plata y bronce pende de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo, y colgante de un pasador de oro.

La miniatura para la solapa será una reproducción de la medalla en forma circular, de 15 mm. de diámetro, figurando en el reverso solamente el número de registro.


Modelo del anverso de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial para las categorías de plata y bronce.



Los expediente se tramitan por los Dirección General de Tráfico, en virtud de orden del Ministro del Interior, a iniciativa del director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u organismos públicos, entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa.

En cada expediente se deben hacer constar los siguientes datos para cursar las propuestas: circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone; cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores o Infractores e informe-propuesta, con especificaciones, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla, que proceda conceder.

La Dirección General de Tráfico llevará un Registro de medallas concedidas y en él constan los datos relativos a la persona, su domicilio, clase de la medalla y distintivo de la concesión y número del expediente. A nombre del interesado el propio director general expedirá a nombre del interesado la credencial que acredite la concesión de la medalla.

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