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Artículos Medallística | |||
La Cruz de Marina Laureada y la Diadema Real de la Marina |
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Por David Ramírez Jiménez |
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En muy contadas ocasiones hemos hecho referencia a las condecoraciones que se otorgan en el ámbito de la Armada española. Ya es hora de resarcirnos haciendo mención, a los que se puede considerar como los dos antecedentes más inmediato de la Orden al Mérito Naval, máxima distinción de la Marina: la Cruz de Marina Laureada y la Diadema Real de Marina. (Leer+) |
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La Cruz de Marina Laureada (1816) Tras la conclusión de la Guerra de la Independencia la Real Armada no disponía de una distinción propia que premiara la participación de sus miembros en la contienda, a diferencia de lo que ocurría con los ejércitos de operaciones terrestres. Para subsanar esta falta el monarca restituido en el trono, Fernando VII, dispuso la creación por Real Orden fechada el 2 de febrero de 1816 de una condecoración propia para premiar a los “Gefes, oficiales y demás miembro de la Armada que desde sus apostaderos, en buques sueltos o en escuadras y en cualesquiera punto del globo han contribuido al feliz éxito de las operaciones...”. El modelo de la cruz fue elegido por el Infante Almirante general de España e Indias don Antonio Pascual, queridísimo tío de Fernando VII, y consistía, en el anverso, una cruz de cuatro brazos triangulares, sostenida por una ancla con Real busto de S.M. vestido sobre esmalte rojo y corona de laurel, y en el reverso la cifra F.VII, con la leyenda alrededor Al valor de los Marinos. ![]() Los modelos que se establecieron fueron el de una cruz de oro y con sus brazos esmaltados en blanco para aquellos que tuvieran la graduación de oficial y superior, mientras que la cruz, anteriormente descrita, sería enteramente de plata para todos los demás miembros de la Real Armada. La Cruz de Marina Laureada se llevaba pendiente de una cinta con los colores, rojo y amarillo, como la bandera de España. ![]() En cuanto a los trámites para su concesión, estos se iniciaban con una solicitud dirigida al Infante Almirante general por parte de los jefes del interesado, para que una vez calificadas las solicitudes por el Consejo Supremo del Almirantazgo éstas fueran remitidas nuevamente al señor Infante Almirante general que las pasaba al secretario de Estado y del Despacho de Marina para que S.M. decidiera la concesión. El otorgamiento de la cruz conllevaba la expedición al agraciado de una Real Cédula por el secretario de Estado y del Despacho de Marina, sin la que nadie podía usar el distintivo. Por Real Orden comunicada de 22 de septiembre de 1816 se estableció que aquellos oficiales y tropa del ejército que hubieran realizado algún tipo de servicios en la marina durante la Guerra de la Independencia también podían ser condecorados por la cruz creada en febrero de 1816, siguiendo el mismo procedimiento para hacer dirigir sus instancias. ![]() La Diadema Real de la Armada (1816) Para distinguir a los individuos de la Marina que se hallaron en acciones militares y marineras después de la restitución al trono de Fernando VII se creó por Real Orden de 6 de abril de 1816 una cruz con Diadema Real que fue reglamentada por Circular del Ministerio de Marina de 6 de enero de 1817. Según esta disposición la recompensa estará vinculada a “acciones militares y marineras verdaderamente distinguidas”, pudiendo optar a ella los individuos de los diferentes cuerpos de la Armada que en sus respectivas armas ejecutaran acciones dignas de verdadera recomendación, enumerándose, entre otras, las siguientes:
Como la variedad de supuestos era tan amplía se fijo un grado de escrupulosidad a la hora de recomendar y fijar los méritos para la concesión de la Diadema Real de la Armada. Todas las acciones motivadoras debían estar documentadas y justificadas exhaustivamente. ![]() Los trámites seguidos para la concesión eran idénticos a los establecidos para solicitar la Cruz de Marina Laureada, enviando al Almirantazgo previo informe de los capitanes o comandante generales, u de otros jefes respectivos a quienes consten, así por notoriedad como por documentos fehacientes, los servicios contraídos por los sujetos que se juzguen dignos y propongan para esta distinción reflejando en los informes, el más mínimas detalle que pudieran convenir a una resolución favorable. Las propuestas pasaban a S.A.R. el Serenísimo Sr. Infante Almirante general, después de adquiridas las noticias necesarias por el Consejo del Almirantazgo, e informando instructivamente a S.A.R. tras lo cual las eleva a S.M. el Rey con las observaciones que estimara apropiadas por conducto del secretario de Estado del Despacho de Marina, quién era el encargado de expedir las correspondientes cédulas a los individuos que S.M. había agraciado. ![]() Dirigida la cédula a los interesados por el conducto de ordenanza, los capitanes generales de los departamentos o los comandantes de los apostaderos y provincia donde se hallaba el galardonado, en presencia de todos los demás que puedan ser convocados le colocará la cruz en nombre de S.M. y anotará en la cédula el día en que se verifique el acto. En la Corte S.A.R. el Sr. Infante Almirante general era quien condecoraba a los oficiales generales, y para los que no tenían ese carácter, delegaba en el oficial general que se estime conveniente. ![]() La Diadema Real subsistió con la Cruz de Marina Laureada, solamente que ésta se concedía para hechos meritorios anteriores a la restauración de Fernando VII, simbolizando el laurel el esfuerzo por ésta mientras que con aquella se premiaba servicios posteriores a la repatriación del Rey “Deseado”. En 1829 el ministro de Marina, D. Luis de Salazar, conde de Salazar , elevó al Rey una exposición para revestir a la Diadema Real de una importancia que no tenía, porque carecía de reglamento para el reconocimiento del verdadero mérito hasta el punto de proponer su supresión o reforma. Formuló, para esto último, un reglamento en el que se advierten las novedades de tener que acreditar los méritos en el término de cuarenta y ocho horas, la anexión en ciertos casos de mejoras de antigüedad y que la cinta de la cruz para acciones militares fuese roja al centro y amarilla a los cantos, conservándose la bandera española para los marineros. Al mismo tiempo proponía se erigiese una Real y Militar Orden peculiar de la Marina, entre otras reformas. A pesar de ello el Rey (Fernando VII) no juzgó oportuno establecer modificaciones. En ese estado llegamos a enero de 1832 en que se pensó de nuevo, con arreglo a una antigua idea del capitán general de la Armada D. Juan de Villavicencio, la conversión de la cruz de la Diadema Real en Orden; se redactó (11 febrero de ese mismo año) nuevo reglamento, más no llegó a publicarse y continuó vigente el ya consabido de 1817. Las luchas políticas en España afectas al convulso siglo XIX, tuvieron su reflejo en el abuso de concesiones de la Diadema Real durante el reinado de Isabel II, igual que sucedió en la Real y Militar Orden de San Fernando. Reformada ésta, se pensó (28 de febrero de 1856) en formular, una vez más, un nuevo reglamento para la Diadema Real. El 10 de febrero del siguiente año se elevó éste denominándola Real y Militar Orden de la Marina, y estableciendo las siguientes clases: • Primera.- Cruz idéntica a la existente. • Segunda.- Lo mismo, pero, además, con un calabrote entrelazo con orla de laurel. • Tercera.- Como la primera, sobre placa rafagada. • Cuarta.- Como la segunda, sobre placa rafagada. • Gran Cruz- Como la tercera o cuarta, y con banda al pecho. ![]() Las clases segunda y cuarta se destinaban a premiar los méritos en grado heroico. Las marinos particulares podían obtenerla, pero con la cinta con los colores dispuestos análogamente a los de la bandera mercante (canto amarillo-rojo-amarillo-rojo-canto amarillo), siendo de plata para los pilotos y demás individuos inferiores a capitán. Se instituyó también la concesión para los buques, haciéndose ostensible por medio de una corbata con escudo sobre la bandera, en día de gala. ![]() Pero la intervención del capitán general del Armada D. Francisco Armero, marqués del Nervión, proponiendo que la Laureada de San Fernando tuviera en cuenta hechos de mar para poderla otorgar a los marinos provocó una interpelación en el Senado que fue aprobada (27 de mayo de 1859) dando al traste con la conversión en Orden Militar de la cruz de la Diadema Real, que continuó tal y como se creó hasta su sustitución en 1866 por la Orden del Mérito Naval. BIBLIOGRAFÍA: • Apéndice a los tomos I, II, III y IV de la obra Decretos del Rey D. Fernando VII, ó sease Colección de Reales resoluciones respectivas a los años 1814, 1815, 1816 y 1817 por D. Fermín Martín de Balmaseda. Madrid, 1819. • Gil Dorregaray, J.- Historia de las Órdenes de Caballería y condecoraciones españolas. Tomo II. Madrid, 1864. • Guillén, Julio F.- Historia de las condecoraciones marineras: cruces, medallas y escudos de distinción. Madrid, 1958. • Pérez Guerra, J. M.- Órdenes y condecoraciones de España (1800-1975). Madrid, 2000. |
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