Marzo 2017, Edición 114
8 de agosto de 2020, 22:10:20
Artículos Medallística


La Orden Civil del Mérito Medio Ambiental

Por David Ramírez Jiménez


Entre las condecoraciones más recientes dentro del sistema premial español está la Orden Civil del Mérito Medioambiental, que fue creada por Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio (BOE del 23 de julio) firmado por la entonces ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Elena Espinosa Mangana. (Leer+)


La Orden Civil del Mérito Medioambiental tiene como objeto premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación, en cualquiera de sus manifestaciones, para la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la calidad ambiental, la defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales, y en general en defensa del medio ambiente (artículo 1 del Real Decreto de creación).

Esta condecoración se suma a la ya existente que otorga el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que es la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, que se subdivide en tres secciones: Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario (Real Decreto de 27de febrero de 1987, BOE del 30 de marzo).

Categorías e insignias
El reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental fue aprobado por Orden ministerial ARM/3085/2009, de 13 de noviembre (BOE del 18 de noviembre de 2009), quedando establecidas las siguientes categorías: Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Medalla de Bronce.

Asimismo existe dentro de la Orden una categoría especial, con la denominación Placa al Mérito Medioambiental, para premiar a Corporaciones, Instituciones y otras personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio, por la que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental. La Placa podrá ser de oro, plata o bronce.

Las insignias que ostentarán los distinguidos con las diversas categorías de esta Orden se ajusta a la descripción y características siguientes:
Grandes Cruces. Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde y azul, de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados de color verde y grabada sobre un círculo de oro destacará un árbol principal, acompañada de dos esquejes en los laterales, protegidos por unas estacas que facilitan su crecimiento. En la parte inferior del círculo y en una faja de esmalte blanco que rodea aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción: Mérito Medioambiental.

Sobre este círculo irá la Corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco; en la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Medioambiental. A la derecha e izquierda del Escudo arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo en el caso que sea otorgado a mujeres, por Orden AAA/2394/2013, de 21 de diciembre de 2013 (BOE del 21) éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros. Esta misma modificación se aplica al resto de las insignias que se adaptan según sus características.

Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Medioambiental
(Fabricada por Condecoraciones Cejalvo)
Esther Koplowitz y Romero de Juseu recibiendo la Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Ambiental que le fue concedida el 3 de mayo de 2013

Encomienda de Número. Las insignias correspondientes a la Encomienda de Número, consistirán en una placa de plata de igual tamaño, forma y alegoría que la de la correspondiente Gran Cruz, que se ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 56 por 58 milímetros.

Encomienda de número de la Orden Civil del Mérito Medioambiental
(Fabricada por Condecoraciones Cejalvo)

Encomiendas. Las insignias de las Encomiendas del Mérito Medioambiental consistirán en una cruz en oro de igual forma y alegoría que la de la correspondiente Gran Cruz, dimensiones de 59 por 61, que se llevarán colgadas al cuello, pendientes de una cinta de seda verde y azul de igual matiz que la banda y de 45 milímetros de ancho.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser utilizado, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, sustentándolo de un lazo doble con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho

Encomienda de la Orden Civil del Mérito Medioambiental
(Fabricada por Condecoraciones Cejalvo)

Cruces de Oficial. Las insignias de la Cruces de Oficial del Mérito Medioambiental consistirán en un cruz en oro de forma y alegoría análogas a la de la correspondiente Encomienda, y dimensiones de 49 por 51 milímetros, que se usarán mediante una cinta de 30 milímetros de ancho, de los colores de la Orden, prendidas en el lado izquierdo del pecho por un pasador hebilla de metal dorado.


Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser utilizado, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentado con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

Cruz de oficial de la Orden Civil del Mérito Medioambiental
(Fabricada por Condecoraciones Cejalvo)

Cruces Sencillas. Las insignias de estas categorías consistirán en una cruz en plata de iguales dimensiones y forma que la respectiva Cruz de Oficial, utilizándose de igual manera que la misma.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser utilizado, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentado con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

Cruz sencilla de la Orden Civil del Mérito Medioambiental
(Fabricada por Condecoraciones Cejalvo)

Medalla de Bronce. Las insignias de estas categorías serán idénticas a la de la respectiva cruz sencilla, pero la cruz será en bronce, sin esmalte alguno, utilizándose de igual manera que las de Oficial y sencilla.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser utilizado, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentado con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

Cruz de bronce de la Orden Civil del Mérito Medioambiental
(Fabricada por Condecoraciones Cejalvo)

Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para la solapa.

Las Placa al Mérito Medioambiental será de forma rectangular, de 20 centímetros de largo por 15 centímetros de anchura, e irá montada sobre un tablero de madera barnizada de 27 por 27 centímetros. El metal constitutivo de la Placa será, según su categoría, dorado, plateado o de bronce con el grosor necesario para admitir las inscripciones que irán talladas con buril y rellenos los huecos con el metal correspondiente.

En el anverso de la Placa figurará el Emblema de la Sección grabado y la siguiente inscripción: Placa de (oro, plata o bronce) al Mérito Medioambiental otorgada a (nombre de la
Entidad) por (Real Decreto u Orden) de (fecha). Al pie se hará constar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, España.»
Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden los siguientes:
a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) La lucha contra el cambio climático y la calidad ambiental.
c) La defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales.
d) La defensa del medioambiente.


La concesión de la Orden podrá iniciarse de oficio, por acuerdo del titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija, o bien a instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.

El procedimiento de concesión será tramitado e informado por la Secretaría de la Orden.

El número de Grandes Cruces del Mérito Medioambiental no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros.

Por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se expide los correspondientes diplomas a los interesados.

El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que queda suficientemente resaltado el carácter honorífico y de público reconocimiento que el mismo tiene.

Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, existe un Consejo presidido por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como Gran Canciller, e integrado por un vicepresidente, como Canciller y tres vocales, todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formará parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

El secretario/a del Consejo de la Orden Civil del Mérito Medioambiental es el titular de la Dirección General de Servicios del Departamento.

Para finalizar esta exposición, tan sólo queda relacionar que en la última promoción de Grandes Cruces de la Orden Civil del Mérito Medioambiental que fueron otorgadas por el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Miguel Arias Cañete por Real Decreto de 3 de mayo de 2013 a favor de Esther Koplowitz y Romero de Juseu (FCC), al zoólogo leonés Francisco Purroy Iraizoz y al teniente general en la reserva Emilio Roldán Pascual, jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) entre 2008 y 2012.

El zoólogo leones Francisco Purroy e Iraizoz recibió el 16 de mayo de 2013 la Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Medioambiental

Agradecimentos: Queremos dar las gracias a Dña. Carmen Muñoz Aparicio, jefa de la Sección de Régimen Interior de la Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la ayuda proporcionada para la elaboración de este artículo, así como a Dña. Marina Cejalvo Regadera y Dña. Cristina González Cejalvo, del taller Condecoraciones Cejalvo de Madrid por la cesión de las magníficas fotografías de las condecoraciones.

BIBLIOGRAFÍA:

- Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio de creación de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE del 23 de julio).

- Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE del 18 de noviembre).

- Orden AAA/2394/2013, de 21 de diciembre de 2013 por la que se modifica el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE del 21).

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