El primero de ellos por su belleza, que se aparta de los cánones clásicos de la generalidad de los billetes españoles. No representan personajes ilustres, sino dos preciosas señoritas y además ostentan la peculiaridad de su denominación: Certificado de Plata. Y el segundo, porque hasta aquella temprana edad, no conocía más que otro billete de tan reducidas dimensiones, el de 50 céntimos de 1937 del Ministerio de Hacienda.
Por los catálogos (1) supe posteriormente de los datos relativos a su emisión, 1935 y su puesta en circulación el día 17/10/1936, curiosamente, ya desatada la Guerra Civil Española. Así como su retirada el día 01/04/1939. También de sus características técnicas, fabricante, etc. Pero lo que no sabía era el motivo de su peculiar denominación. Esta cuestión era una que no había conseguido dilucidar hasta que muchos años después, el día en que conseguí cierta publicación del Banco de España, que me facilitó pistas para iniciar las indagaciones.
Anverso y reverso de la emisión de 5 pesetas fabricado con la intención de suplir a los duros de plata.
La primera de dichas pistas era la relativa al Decreto del Gobierno de la República que daba carta de naturaleza a los dos billetes. Nos referimos al Decreto de fecha 13/10/1936 (2) mediante el que se disponía que a partir del día 17/10/1936, el Banco de España entregara papel moneda de faciales cinco y diez pesetas en sustitución de las monedas de plata con el fin de que el capital circulante expresara de forma más fiel los símbolos republicanos y a la par, fuera más cómodo de trasportar, adaptándose mejor a las necesidades del intercambio económico.
La sustitución del metal amonedado por papel moneda la justifica al considerar que la Casa de la Moneda no estaba técnicamente preparada para acuñar con la rapidez la cantidad necesaria en cuya virtud determina empezar porestablecer provisionalmente la circulación de certificados de plata de cinco y diez pesetas. El ejecutor práctico de la medida había de ser el Banco de España, el cual, había de reservar en sus cajas la cantidad equivalente a los certificados entregados.
Lo primero a destacar de la normativa transcrita es que la República tardara tantos meses en tomar la decisión, pues medios para fundir las piezas existentes acuñadas por la Monarquía, existían. Se hubiera empleado más o menos tiempo, pero para el mes de Octubre del año 1936, (cinco años después de instaurado el régimen republicano) los primeros millares de piezas con los emblemas republicanos ya estarían circulando, pues metal había sobrado en los depósitos del Banco de España.
Anverso y reverso del billete de 10 pesetas, Certificado de Plata, emisión de 1935.
Inmediatamente después, nos apercibimos sobre el detalle de que los billetes son de una emisión de 1.935, mientras que la normativa es de 1936. La explicación nos la brinda el Banco de España cuando nos dice y cito textualmente: “El 18/06/1935 la Comisión Especial presenta al Consejo de Ministros los términos del convenio a que se había llegado con la Hacienda Pública: no se trataría de billetes emitidos por el Banco de España, sino “certificados” que suplirían circunstancialmente las monedas acuñadas por el Estado…” (3) (4). Es decir, el Decreto se publicó cuando lo que dictaminaba que había de hacerse ya estaba preparado. Efectivamente, el día 21/05/1935 se había encomendado a la casa inglesa Bradbury & Wilkinson la fabricación con carácter de urgencia de diez millones de billetes de cada uno de los dos faciales con los emblemas que vemos en las reproducciones aquí insertadas (5).
Independientemente de esos detalles, llama también la atención de que en el conjunto del texto del Decreto parece existir un propósito recopilatorio o recaudatorio del metal existente en poder de los particulares y empresas, en definitiva, en el mercado, ya que los certificados se entregaban contra el depósito de una o dos monedas de cinco pesetas, pues según lo dispuesto en el artículo segundo la plata amonedada recogida había de guardarse en las Cajas del Banco, en la misma cantidad que los certificados emitidos. Es decir, dicho de una forma simplista, se estaba cambiando metal por papel. Esta idea se refuerza al leer las disposiciones del Decreto 22/02/1937 (6) que, ampliaba el intercambio de plata por papel moneda a las piezas divisionarias del “duro” (piezas de dos pesetas, peseta, etc.)
Máxime cuando 13/09/1936 el Gobierno de la República había ordenado el traslado del oro y plata existente en las Cajas del Banco de España “…al lugar que estime de más seguridad…” en un Decreto de carácter “reservado” (7) promovido por el Ministerio de Hacienda, (cuya Dirección ostentaba D. Juan Negrín) de fecha 13/09/1936 (es decir, un mes antes del relativo al que disponía la fabricación de los Certificados de Plata), por el que se autorizaba el traslado de las reservas metálicas depositadas en el Banco de España y que rezaba de la siguiente forma:
Respecto de la puesta en práctica del este Decreto, se han localizado las siguientes declaraciones de un testigo que reproducimos parcialmente.
El día 14/09/1936, según declaraciones orales y directas de D. Lorenzo Martínez Fresneda (8), a D. Álvarez Guerra (Asesor Jefe), se citó a un Consejo extraordinario y secreto para el siguiente día 15. En él, el señor Gobernador (9) iba a dar cuenta “de que el Gobierno había dispuesto, ante el avance de las tropas insurrectas, incautarse de todo el oro del Banco, para trasladarlo a sitio y localidad donde estuviera con más seguridad que las ofrecidas por Madrid, ...” Parece ser que según manifestó el mismo Sr. Fresneda, la noticia del Decreto secreto se producía el mismo tiempo que se estaba ejecutando, por lo que no hubo lugar a discusión alguna (10).
Otros Decretos gubernamentales, que abundan en la misma cuestión y la expanden a sectores no precisados en los anteriores son los publicados los días 04/01/1937 (11) y 05/03/1937 (12).
En consecuencia, sin querer entrar en ningún tipo de polémica en torno a la naturaleza política o legal de los hechos que aquí se han narrado de forma sucinta que, dado el carácter del presente trabajo estaría fuera de lugar, concluimos que la causalidad argüida en la exposición de motivos del Decreto de Octubre para justificar la emisión de los billetes denominados Certificados de Plata y desarrollada en su articulado, no guarda concordancia con las medidas que se venían tomando a partir de la aplicación del Decreto de Septiembre y los posteriores que le siguieron, pues a la luz de los hechos documentados que se sucedieron, se pone de manifiesto que los propósitos eran otros bien distintos. Sin embargo, no hay lugar a duda que, la peculiaridad de los dos billetes que dieron origen a nuestro estudio, nos ha hecho recuperar y analizar una parte de nuestra historia, lo que pone de manifiesto la íntima relación que guarda la notafilia con esta rama del saber humano.
Anexo I: características técnicas de la emisión (13)
En total, se fabricaron 190 millones de ejemplares de ambos tipos que, se distribuyeron de la siguiente forma: Facial 5 pesetas: 120 millones de ejemplares repartidos por igual entre las doce series que se fabricaron (1 “SS” y 11 ordinarias: desde la “A” hasta la “L”). Facial 10 pesetas: 70 millones de ejemplares repartidos por igual entre las siete series que se fabricaron (1 “SS” y desde la “A” hasta la “F”). El fabricante fue la casa “Bradbury Wilkinson & Co. LD. Inglaterra” por contrato de 21/05/1936. Se utilizaron procedimientos calcográficos y litográficos. Las viñetas de los anversos de los dos faciales están grabadas a buril; las orlas realizadas mediante torno geométrico y los fondos de los anversos son de composición fotomecánica, impresos a dos colores en litografía; mientras que los reversos se imprimieron sin fondo. El papel es el que habitualmente utiliza la casa indicada, con la particularidad de que no se protegieron con marcas de agua. Las firmas son como sigue: el Gobernador, D. Alfredo de Zavala y Lafora (14) (15); la del Interventor, es de D. Adolfo Castaño y la del Cajero, de D. Joaquín Serrano. Las numeraciones van en color negro, en el anverso y por duplicado, situadas en los extremos de la diagonal que cruza desde la esquina inferior izquierda, hasta la superior derecha. Se pusieron en circulación el día 17/10/1936 (16) y se retiraron con fecha 01/04/1939 (17). De los de cinco pesetas, sólo circularon hasta la letra “D” y del facial de diez pesetas, hasta la serie “C”.Pruebas del fabricante(18)
Los dos billetes de 5 pesetas que representamos seguidamente, son los de control de fabricación y archivo de Bradbury. El primero corresponde a la fabricación de los billetes “SS” y el otro a los de la serie “A”. Como quiera que se fabricaran bajo el mismo pedido, parecía que podían presentarse dudas respecto del intervalo de numeración si se aportaba un único ejemplar, razón por la que fueron dos. Las anotaciones manuscritas tienen la significación siguiente:
La primera es el número de archivo, en este caso el “29.109” (19). El segundo es la muestra de la tipología de la numeración “12,345” y El tercero es la fecha del pedido del cliente “21 - 5 - 35”.Prueba de numeración de la serie “SS” en el momento de su puesta en circulación.
Prueba de numeración del facial de 5 pesetas, denominado certificado de Plata, de la serie “A”.
Existen otros billetes de este tipo, con numeraciones “B 0,000,001” y “L 10,000,000”, número de archivo “32.586”, de fecha 28/10/1936, justificante de que en esa fecha se hizo el pedido del resto de la emisión.
Prueba de numeración del facial de 5 pesetas “Certificado de Plata” para las demás series.
Se numeraron ejemplares sin serie y con serie, desde la “A” hasta la “L”. Al final de la guerra estaban en circulación ejemplares desde la “SS” hasta la letra “D” como ya se ha dicho, restando siete series con casuística variada:
Las letras “F”, “G”, “K”, “J” y “L”, no llegaron a circular, permaneciendo en las Cajas del Banco de España en grandes cantidades. La letra “I” no se llegó a imprimir. De las letras “E” y “H”, no se tienen noticias.
Prueba de numeración del facial de 10 pesetas de los denominados Certificados de Plata.
Prueba de numeración del facial de 10 pesetas de los denominados Certificados de Plata, del que circularía como serie “A”.
Las otras dos imágenes son las correspondientes al facial de 10 pesetas, una para la serie “SS” y otra para la serie “A”. El significado de las anotaciones manuscritas es el ya mencionado más arriba: número de archivo, fecha del pedido y el número central, constituye una prueba de la tipología de los dígitos con los que se imprimirían los números de serie.
Si se hizo un segundo pedido (20), suponemos que debe existir otro billete de muestra justificativo de las numeraciones que van desde el “B 0,0000,001” al “F 10,000,000” pero esta información está sin confirmar (21) (22).
Prueba de color del valor de 10 pesetas “Certificado de Plata” sin numerar.
Parte Segunda: sobre la retirada de los billetes denominados “Certificados de plata”
Aunque oficialmente, se reconoce la fecha 01/04/1939 como la de retirada de la circulación (de los Certificados y de los demás billetes republicanos), en realidad, dicha retirada se debió a la necesidad de cumplimentar las obligaciones emanadas del artículo primero, subpárrafo “b” del Decreto del Gobierno Nacionalista de fecha 20/08/1938 por el que se dictan “normas para la retirada del papel moneda puesto en curso por el enemigo” en el que se prohíbe la posesión y tenencia en el territorio bajo su control “…y en el que en lo sucesivo se libere…” del papel moneda emitido por el Gobierno de la República y en el que se comprenden entre otros “…Los certificados de plata,…”. Y además, especifica: “…La tenencia de los referidos signos fiduciarios, contra lo dispuesto en este Decreto, constituye acto de contrabando, que será juzgado y sancionado conforme a lo establecido, en la legislación vigente sobre la materia…”
Dado que el mencionado Decreto es el último de tres que se dictaron y publicaron el día 27 de Agosto, entendemos que la prohibición va unida a las medidas tomadas en los dos primeros respecto del canje de billetes, los trámites y plazos para realizarlos, siendo el Organismo encargado de controlar y organizar las operaciones el Banco de España con la colaboración de sus sucursales, auxiliado por las autoridades militares, (en el frente y zonas recién conquistadas), las autoridades civiles (ayuntamientos y bancos privados) y en las fronteras, mediante el personal de las autoridades portuarias y aduaneras (23).
En el artículo tercero del DECRETO TRES se relacionan los casos y los procedimientos en que el papel moneda ha de ser recogido. El procedimiento se iniciaba a petición de los presentadores de los billetes mediante solicitud, acompañada de los billetes objeto de canje (24) y de una declaración jurada en la que se manifestara la legítima propiedad, avalada por los organismos municipales. Contra la solicitud se les entregaba un resguardo acreditativo de la operación.
En casos extraordinarios (DECRETO DOS), la solicitud era estudiada por el “Tribunal de canje extraordinario de billetes” constituido en la Central del Banco de España (en Burgos), presidido por un Subgobernador del Banco y compuesto por un funcionario del Ministerio de Hacienda y un Consejero del Banco (el cargo político). Todos los miembros del Tribunal eran elegidos por el Ministro de Hacienda.
Si el Tribunal desestimase el canje, los billetes se integraban en una cuenda especial denominada “Fondo de canje desestimado”, salvo que se tratase de billetes que se hubieran puesto en circulación con posterioridad al 18/07/1936, en cuyo caso, se habrían de ingresar en el “Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo”, donde además, habían de ingresarse todos los billetes procedentes de la retirada de la circulación de los certificados de plata.
El plazo para el canje de los Certificados de Plata está fijado en el artículo tercero del DECRETO TRES que estábamos comentando más arriba, en el que se establece la retirada de los certificados de plata, “…se practicará dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo de canje de los billetes del Banco de España que se reconocen.” Dado que el día veintisiete de Agosto la guerra aún distaba ocho meses para ver su fin, todavía habría multitud de municipios y zonas a las que habría de aplicarse el plazo mencionado. Máxime cuando Cartagena fue ocupada el mismo día 31 de Marzo. Así pues, aunque la fecha definitiva de retirada de circulación de estos billetes fue el día en que la guerra se declaraba oficialmente finalizada, es de suponer que la operación habría de extenderse bastante más allá de ella.
También es interesante saber qué ocurrió con el dinero depositado en los Fondos del Banco de España que se crearon para el propósito. A estos efectos, el artículo séptimo del DECRETO DOS nos dice: “… sobre cuyo destino se proveerá en su día…” sin que posteriormente, se proveyera norma alguna.
Y respecto de esta cuestión, Sánchez Asiaín (25) (26) nos informa sobre un libro mayor de caja relativo a las aportaciones del dinero canjeado y cuya contabilidad, según el artículo sexto del DECRETO TRES debía ser independiente de la del Banco de España, y en el que se reflejan aportaciones desde el mes de Septiembre (recordamos que el DECRETO UNO es del finales del mes de Agosto) que se pueden englobar en dos grupos: las de menor cuantía, (en su mayoría procedentes de particulares) y las de mayor importe, procedentes del Servicio Nacional del Tesoro, del Ministerio de Hacienda y del Cuerpo de Ejército de Navarra. El saldo al finalizar la Guerra, era de 65 millones de pesetas. En Octubre de 1951, ascendía a 73,8 millones (27).
Finalmente, apuntar que en el año 2005, se constituyó la asociación denominada “Agrupación de perjudicados por la incautación del Gobierno Franquista (APIGF), (28) con raíces catalanas, que defiende los intereses de unas dos mil familias, y cuya finalidad primordial es reclamar la devolución de las cantidades dinerarias que les fueron “incautadas”. A tal efecto, han desarrollado varias iniciativas ante el Defensor del Pueblo, partidos políticos, sindicatos, etc. El grupo parlamentario de Esquerra Republicana presentó el día 14/07/2005 ante la Comisión de Economía y Hacienda una iniciativa al respecto que no prosperó. Igualmente el mismo grupo, ha presentado otras iniciativas que tampoco han prosperado (29) (30).
Normativa reguladora del canje de billetes
Como se ha anticipado más arriba, se trata de tres Decretos firmados por el General Francisco Franco el día 27/08/1938 y dos Órdenes del Ministerio de Hacienda que complementan o aclaran ciertos puntos. Por cuestiones de espacio, remitimos al lector a las siguientes referencias, para que pueda disponer de los textos completos de los Decretos que regularon el procedimiento de canje de los billetes republicanos por los nacionalistas y que son las siguientes:
Decreto regulando el canje ordinario de billetes en las plazas que se liberen. Cuya referencia es: Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 17/09/1938, páginas 1.276 a 1.278; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-A-1938-10766. Aludido en el texto como “DECRETO UNO”. Decreto sobre canje extraordinario de billetes. Cuya referencia es: Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 17/09/1938, páginas 1.28 a 1.280; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-A-1938-10767. Aludido en el texto como “DECRETO DOS”. Decreto sobre retirada de papel moneda puesto en curso por el enemigo. Cuya referencia es: Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 17/09/1938, páginas 1.280 a 1.281; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-A-1938-10768. Aludido en el texto como DECRETO TRES”. Orden sobre subsistencia del número 9º de la Orden de 1 de abril último. Cuya referencia es: Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 17/09/1938, página 1281; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-A-1938-10769. Orden reglamentando la aplicación del artículo 7º del Decreto sobre retirada del papel moneda enemigo. Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 17/09/1938, página 1.281; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-A-1938-10770. Iniciativa parlamentaria presentada por Ezquerra Republicana de Catalunya (ERC) para la devolución del dinero “canjeado” en los tiempos de la dictadura, remitimos al lector al Boletín oficial de las Cortes Generales, número 249 de la serie “D”, de fecha 27/07/2005; páginas 13 y 14; ref. 161/001137.Conclusiones
Los billetes denominados “Certificados de Plata” por la normativa gubernamental republicana que los creó, estuvieron en circulación desde el día 17/10/1936, hasta su retirada oficial el día 01/04/1939. Aunque no disfrutaron de una vida longeva (pero sí más extensa que la de otros puestos en circulación por el Banco de España), estuvo, sin lugar a dudas, jalonada por multitud de vicisitudes.
Sin querer hacer juicios ni valoraciones que, por el propósito y fines de este este estudio estarían fueran de lugar, si hemos de poner de manifiesto que su nacimiento estuvo señalado por un marcado tinte político, al ser usados como medio recaudatorio del metal amonedado existente en el país y su óbito, estuvo decididamente relacionado con la utilización que de ellos llevó a cabo el bando nacionalista, con un clarísimo propósito de utilizarlos como “arma de guerra” contra la economía del bando republicano y cuyas repercusiones todavía se siguen observando en la sociedad española actual.
Notafílicamente, no aportaron ninguna novedad respecto a las técnicas utilizadas en su fabricación. Quizás, los dos detalles más relevantes estuvieran relacionados con que su emisión constituyó un hito, en el sentido de que fue la primera de las emisiones que posteriormente serían denominadas con el apelativo de “billetes divisionarios” (profusamente utilizados durante el periodo del Estado Español, hasta el año 1953 con la puesta en circulación del billete de una peseta del tipo conocido con el nombre de “Marqués de Santa Cruz”) y en segundo lugar, porque si exceptuamos las emisiones de principio de siglo, rompieron la tendencia existente en la fabricación de nuestros billetes, de representar personajes ilustres de la Historia de España que se había estado siguiendo hasta el momento de su puesta en circulación.
NOTAS
1 Las características técnicas y otras cuestiones afines, se estudian en el Anexo I.
2 Gaceta de Madrid número 289, de fecha 15/10/1936, páginas 338 a 339. Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE –B-1936-13826.
3 Página 274 de [ii].
4 Del texto transcrito también llama la atención la frase “…no se trataría de billetes emitidos por el Banco de España…” y es que el Banco de España con fecha 09/06/1.935, había encomendado a los grabadores Maura y Delhom la preparación de bocetos con el busto de Isabel la Católica y de Lope de Vega para los faciales de diez y cinco pesetas, al mismo tiempo que nombraba una Comisión Especial para realizar las negociaciones con el Ministerio de Hacienda respecto de la nueva emisión. A la luz de los hechos, las propuestas no prosperaron.
5 Cumpliendo así por primera vez con lo establecido en el Decreto de 23/07/1931 (en el que se preveía el estampillado de los billetes existentes en las cajas del Banco con motivos relativos a la Monarquía derrocada, en tanto en cuanto se sustituían por nuevas emisiones con emblemas relativos a la República) y que no se había respetado en las emisiones de 25/04/1931, de 07/01/1935, ni de 22/07/1935.
6 Gaceta de la República número 54, de fecha 23/02/1937, página 929; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-B-1937-17060.
7 Tan reservado que ni siquiera el propio Presidente de la República fue informado según declaró más tarde (a pesar de que según todas las noticias al respecto, fue quién lo firmó). Por su parte el Presidente del Gobierno D. Francisco Largo Caballero declaraba: ¿De esta decisión convenía dar cuenta a muchas personas? No. Una indiscreción sería la piedra de escándalo internacional [...] Se decidió que no lo supiera ni el Presidente de la República…” y continua diciendo “...por consiguiente sólo lo sabíamos yo, el Ministro de Hacienda y el de Marina y Aire”. (Fundación Pablo Iglesias, archivo de Francisco Largo Caballero, tomo XXIII, página 477).
Pero sin embargo, la redacción del texto de la norma suscita prevención, pues parece que fuese una Instrucción dirigida al Ministro de Hacienda, al que trata de “Ilmo. Sr.”, con lo que más bien parece ser un documento para que terceros (posiblemente para el Gobernador del Banco de España), piensen que proviene del mismo Presidente de la República, cosa que nos permitimos poner en duda, a la vista de sus propias declaraciones.
8 D. Lorenzo Martínez Fresneda ejercía el cargo de representante de los accionistas, junto con otros, el día de los hechos y presentó su dimisión al Gobernador del Banco de España el 14, sin embargo, no le debió ser aceptada pues, continuó en el Banco hasta el mes de Noviembre en que el Banco se trasladó a Valencia (Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo CCI, cuaderno I, Enero-Abril; página 67; 2004; Madrid). También aparece como Presidente de Caja Madrid entre los años 1933 y 1936 (Hand Book of European Banks; European Assotiation for Banking History, e.V.; Edward Elgar; Frankfurt am Main; Alemania; 1.994 página 951).
9 D. Luis Nicolau d’Olwer (1888-1961), desempeñó el cargo de Gobernador del Banco de España entre Marzo de 1937 y Agosto de 1938. (Fuente WEB institucional del Banco de España). Fue un político español de ideología republicana y catalanista.
10 Extracto del informe de viva voz pronunciado ante el Consejo General del Banco de España en Burgos, en la sesión del día 22/09/1937. (Sánchez Asiaín -1999.114-115).
11 Gaceta de la República número 7, de fecha 07/01/1937, página 111; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-B-1937-15006.
12 Gaceta de la República número 66, de fecha 07/03/1937, página 1.094; Departamento:Ministerio de Hacienda; ref. BOE-B-1937-17645.
13 Fuente [ii], páginas 275 a 277 y datos del autor.
14 Alfredo de Zavala y Lafora (1893 – 1995) fue un madrileño que ejerció como abogado del Estado y como político, militó en las filas del Partido Republicano Progresista. Fue nombrado Gobernador del Banco de España , cargo desempeñó entre Marzo de 1.934 y Febrero de 1.935 (Fuente, WEB institucional del Banco de España ). Entonces, pasaría a ocupar la cartera de Ministro de Hacienda en el Gobierno presidido por D. Alejandro Lerroux, entre el 03/04 y el 06/05/1935 (fuente, los BOE de fechas 04/04/1935 y 07/05/1935). Al cesar como Ministro vuelve a ocupar el cargo de Gobernador hasta el mes de Febrero de 1936 (Fuente, WEB institucional del Banco de España ). Falleció el 07/03/1995, con 101 años de edad, en Madrid (necrológica del diario el País de fecha 08/03/1995).
15 Aunque la firma que figura en los billetes es la de D. Alfredo, en realidad él no era el Gobernador del Banco de España en los momentos históricos en que nos movemos, sino D. Luis Nicolau d’Olwer como ya se ha mencionado anteriormente, ya que el primero había causado baja en el cargo de Gobernador del Banco de España en Febrero de 1936 y los billetes fueron emitidos en Octubre de ese año. Así pues, nos resulta evidente que, aunque las firmas que figuran en los billetes son las suyas, él ya no era el titular del cargo, en consecuencia, Bradbury utilizó la información que le habían facilitado con anterioridad (posiblemente en el contrato de fabricación) y que nadie se preocupó de actualizar.
16 Al iniciar su circulación en la fecha indicada, el Gobierno de Burgos no los admitió como legítimos y ordenó su retirada.
17 Ver Parte segunda sobre la retirada de la circulación de los billetes denominados “Certificados de plata”.
18 Todas las ilustraciones mostradas, así como los datos aportados, ha sido facilitados por D. Ramón Cobo Huici, al que desde aquí se agradece su inestimable aportación.
19 Este caso representa uno de los poquísimos en el que dos billetes llevan el mismo número de archivo pues, aunque correspondían a un mismo pedido, solían asignar numeraciones diferentes.
20 Aunque [ii] sólo habla de una única contratación en fecha 21/05/1936 (que coincide con las anotaciones manuscritas de los ejemplares mostrados), pudo existir una segunda que no está documentada.
21 Los archivos de la Casa Bradbury fueron adquiridos por un comerciante no identificado y éste se lo vendió a la casa inglesa de subastas Spink & Son Ltd. (con sede en el barrio londinense de Bloomsbury), la cual los está comercializando a su voluntad. De ahí las dudas manifestadas.
22 Por lo que sabemos de las series desde la “D” hasta la “F” del facial de diez pesetas, que menciona [V] en la página 275, sólo consta que se encargaron y suponemos que el fabricante realmente los ejecutó, pues el contrato (suponiendo que sólo fuera uno) estaba en vigor y seguramente se ejecutó, pero los billetes nunca llegaron a estar bajo la custodia del Banco de España.
23 A los efectos de no repetir continuamente las denominaciones de los aludidos tres Decretos, en adelante los nombraremos como DECRETO UNO, DECRETO DOS y DECRETO TRES, en atención al orden en que aparecieron publicados en el BOE, que es el que aquí se ha mantenido.
24 En este punto pensamos que la palabra “canje” supone una acción que implica la idea de que contra la aportación de algo, se recibe otra cosa u objeto del mismo o similar valor, con lo que entendemos que se recibían billetes del bando nacionalista por el valor del entregado en billetes republicanos. Sin embargo, como se verá más adelante, el “canje” significó en muchos casos, “requisa”, específicamente, en los casos de desestimación.
25 D. José Sánchez Asiaín (1929), es un empresario, profesor universitario y economista español.
26 Página 210 de [iii].
27 Sin embargo, y según la misma fuente, no todos los billetes canjeados fueron ingresados en el Fondo, pues al finalizar la Guerra, el día primero de Abril, la cifra se disparó hasta los 7.707 millones. Página 211 de [iii].
29 Historia de Villapalacios. Documentos. Incautación y canje del dinero republicano (20 de junio - 15 de julio de 1939); ; aunque en la red es posible encontrar multitud de blogs de otros tantos municipios sobre este asunto.
30 Respecto del texto de la iniciativa, véase el Anexo IV.
Referencias Bibliográficas
[i] Leyes Orgánicas, estatutos y Reglamentos del Banco de España. Madrid. 1856. Página 17. Ejemplar digitalizado y publicado en Internet, propiedad de la Biblioteca Nacional de España.
[ii] Los billetes del Banco de España, 1782-1979. Banco de España. Madrid. 1979.
[iii] Economía y finanzas en la Guerra Civil española (1936-1939); José Ángel Sánchez Isiaín; Real Academia de la Historia; Madrid; 1999; ISBN 84-89512-38-8.
[iv]Gaceta de Madrid/ Boletín Oficial del Estado/ Boletín Oficial de las Cortes Generales, en las referencias que se indican en las diferentes notas a pie de página.
Si desean conocer el contenido ampliado de este artículo sobre los Certificados de Plata, obra de Francisco Havier Rodríguez Sánchez, puede descargárselo en formato PDF aquí.