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Numerario extranjero circulante desde tiempos de la Guerra de la Independencia.

Numerario extranjero circulante desde tiempos de la Guerra de la Independencia.

Javier Martinez

Se utilizar�n como �nica moneda de cuenta el real de vell�n hasta la trascendental reforma de 1848. En este periodo podemos hablar de Reales y Escudos en el oro con 900 mil�simas, de Reales en la plata con 900 mil�simas y el cobre en maraved�s.

Tambi�n se acu�an moneda con valor 1 Peseta en Plata y de 3 y 6 Cuartos en Cobre.

"En una moneda los tipos y leyendas est�n relacionados con la figura de quien ejerce el poder, su her�ldica (grande o resumida), los lugares sobre los que ejerce la soberan�a, la representaci�n del reino, los tipos de una moneda s�lo se cambian porque se desea informar de un cambio pol�tico ,acceso de un nuevo soberano al trono o bien de una modificaci�n y cambio de la moneda, siendo de este modo distinguibles para los usuarios las piezas viejas y nuevas".

Se renuncia a acu�ar las piezas mayores de oro, las de 320 y 160 reales de vell�n, ante la dificultad de abastecimiento que encontraban las cecas por la perdida de entrada de este metal al perderse las colonias americanas.

El dobl�n de 80 reales, la antigua pieza de dos escudos, pas� a ser la moneda de mayor valor en circulaci�n, reducci�n que escenifica la crisis econ�mica y monetaria que se viv�a en estos a�os. La falta de medios de pago para las grandes sumas propici� los intentos de imponer el dinero de papel que cada vez era m�s necesario. De hecho, una real orden de 3 de junio de 1833 hab�a autorizado al Banco Espa�ol de San Fernando a duplicar el importe de billetes en circulaci�n, limit�ndolo a 12 millones de reales, cifra que ni mucho menos cubri� ni ese a�o ni los siguientes.

El 22 de abril de 1834 Espa�a entra en la Cu�druple Alianza formada con Francia, Inglaterra y Portugal, eso determin� la llegada de tropas extranjeras a Espa�a en apoyo del bando isabelino frente a los carlistas.

Para ello el gobierno admiti� la presencia del numerario de los pa�ses aliados, dando unas tarifas de equivalencias con las monedas espa�olas . La intensidad de circulaci�n de moneda extranjera lleg� al extremo de que en 1842 se estimaba que la mitad del dinero que corr�a en Espa�a era extranjero y algo m�s de la mitad de la plata amonedada.

Tengamos en cuenta que desde la pragm�tica de 23 de agosto de 1772 hasta la ley de junio de 1864 se hab�an sucedido en Espa�a siete sistemas monetarios diferentes, por lo que se encontraban en circulaci�n nada menos que 97 clases de monedas distintas, seg�n se reconoci� en una orden del Ministerio de Hacienda de 23 de marzo de 1869.

Fern�ndez Villaverde lleg� a decir que en 1868 Espa�a pose�a la circulaci�n monetaria m�s heterog�nea y confusa de Europa.

Eso explica el comentario realizado con cierta forma por el pol�tico Vicente Ort� y Brull, cuando en 1893 afirm� que �los sencillos y f�ciles cargos de cajero y cobrador� eran �una especie de ciencia oculta que muy pocos conoc�an y que no pod�a adquirirse sino despu�s de largos a�os de experiencia y pr�ctica en el mostrador�; la circulaci�n monetaria espa�ola era una de las m�s heterog�neas y degeneradas de Europa.

El pueblo espa�ol tuvo mucho merito en poder convivir con tanta clase de moneda diferente , mas la moneda extranjera, portugesa, francesa., Inglesa�..y los reyes despu�s de 400 a�os no pusieron remedio para que los pobres espa�oles, personas que no sab�an ni leer ten�an que pagar y cobrar como bien pod�an��

En principio y antes de pasar al primer sistema monetario de Isabel II, veremos una peque�a relaci�n de la moneda circulante en Espa�a con sus equivalencias desde 1808 hasta principios del reinado de Isabel II.

Circulante fraces de 1808

EL GOBIERNO DE JOS� BONAPARTE

En el camino hacia Madrid el rey Jos� reorden� las armas reales, e inmediatamente comenz� la acu�aci�n de sus monedas, que en principio siguieron el modelo tradicional, s�lo cambiando los tipos, pero muy pronto se introdujo una novedad, poner su valor en reales de vell�n.

Pero antes de esta reordenaci�n, el 5 de septiembre de 1808, poco despu�s de que el rey Jos� tuviera que abandonar Madrid tras la victoria espa�ola en Bail�n, su gobierno fij� un nuevo arancel para la moneda francesa, anulando el aprobado por Murat, que ser� m�s favorable para los espa�oles: Con lo cual las monedas del gobierno josefino tuvieron el siguiente valor:

EL GOBIERNO LEG�TIMO ( 24 de septiembre de 1810 hasta el 11 de mayo de 1814 )

Tras los primeros momentos de confusi�n y la pr�ctica disoluci�n del poder central, el gobierno de Espa�a se articul� de nuevo a trav�s de una Junta Central Suprema que desemboc� en una Regencia y en la convocatoria de Cortes generales extraordinarias.

Este nuevo gobierno tom� medidas monetarias concretas. En primer lugar no reconoci� como tal la moneda emitida por el �rey intruso, y aprob� un arancel para su conversi�n:

Tambien podemos ver seg�n el decreto 256 de 13 de junio de 1813 sobre la introducci�n y circulaci�n de las guineas inglesas .

Las Cortes generales y extraordinarias, conform�ndose con lo que propone la Regencia, autorizan por el espacio de un a�o, contado desde el d�a de la publicaci�n del presente decreto, la introducci�n en este Reino de guineas inglesas, y su circulaci�n en el expresado tiempo por 93 reales y 12 maraved�s cada una, que es su valor intr�nseco, mand�ndose:

1. Que por �l sean admitidas en las compras, permutas y cualquier cambio de frutos o

g�neros por moneda, as� comoen el pago de cualquier especie de derecho.

II. Que dentro de un a�o, public�ndose los correspondientes edictos, se retiren de la circulaci�n las guineas inglesas que se hallen introducidas ya en el d�a, y en adelante se introduzcan, d�ndose a cualquiera tenedor de ellas, sin causarle ning�n perjuicio, el equivalente en moneda espa�ola, esto es, los 93 reales y 12 maraved�s por cada guinea.

EL GOBIERNO DE FERNANDO VII

La primera etapa absolutista del reinado (1814-1820) se caracteriz� por una grave crisis econ�mica, agudizada por la pol�tica, tanto en Am�rica como en el interior. En esta situaci�n la legislaci�n sobre moneda extranjera, fue la siguiente, toda de 1818.

En cuanto a la moneda portuguesa, se renueva la orden de 1814, pero con la francesa hay m�s problemas. En el verano de 1818 se aprueba su circulaci�n seg�n la tarifa de 1812, pero debido a los problemas que motiv� esta decisi�n el 30 de septiembre se public� una circular aclarando las dudas: en primer lugar la moneda entera deber�a circular seg�n la tarifa aprobada en l8l3 y la que no tenga los sellos y cordoncillos bien marcados, deb�a circular como pasta con un cambio para cada onza de plata de diez y nueve y tres cuartillos reales de vell�n. Esta nueva norma fue modificada unos d�as despu�s al elevar el valor de la moneda francesa aceptada como pasta a 20 reales de vell�n por onza.

EL TRIENIO LIBERAL (1820-I823)

Dentro de la multitud de temas tratados por las Cortes en este per�odo se encuentran los cambios monetarios. En 1821 se prohibi� la circulaci�n de moneda francesa como tal, s�lo ser�a aceptada resellada o como pasta. Ya en su huida hacia el Sur ante la invasi�n francesa, el Gobierno tuvo que decidir sobre el uso de las monedas de los nuevos pa�ses americanos.

Las Cortes han tomado en consideraci�n lo que les hizo presente de orden del Gobierno en oficio deI 26 de abril proximo, sobre si deben admitirse para su circulaci�n los nuevos pesos mejicanos que ha conducido la fragata mercante �Tar�ntula� con el tipo del nombrado Emperador de aquellos dominios D. Agust�n de It�rbide; y en vista se han servido las mismas Cortes acceder a la propuesta del Gobierno y resolver:

Que se admitan a circulaci�n las monedas de oro y plata que vengan de Am�rica de igual ley, peso y valor que las nacionales, previa la marca que en cada una habr� de ponerse con un punz�n, que tenga por tipo el busto del Rey, tomando al efecto el Gobierno las disposimones oportunas.

(Reales C�dulas, (6 mayo 1823, Sevilla)
Que las monedas que no est�n reselladas seg�n se previene en el articulo anterior, solo correr�n en el comercio como pastas por precios convencionales optando por el resello de las de igual calidad y tratando como pasta al resto.

LA D�CADA OMINOSA (1823-1833)

Comienza admitiendo la moneda francesa de los aliados absolutistas del rey, ya que la Junta Provisional de Gobierno de Espa�a e Indias orden� el 13 de abril de 1823 aceptar la moneda que tra�an los soldados del Duque de Angulema, seg�n tarifa:

Esta resoluci�n fechada en Tolosa por la Junta de Gobierno fue ratificada por el Rey con Orden circular de 23 de junio de 1823 del Ministerio de Hacienda, previniendo que se observe por la tarifa de la moneda francesa hecha por la Junta, exceptuado los medios luises (tres libras tornesas), que son considerados �nicamente como pasta por su sumo desgaste, y por tanto no son moneda corriente. Para mejor ajustar la tabla recordar queun peso fuerte equival�a a 20 reales de vell�n, por tanto un Luis de 48 libras con valor de 8 pesos fuertes, 1.9 reales de vell�n y 12 maraved�es, equivale tambi�n a 8 (x 20) + 19 = 179 reales de vell�n y 12 maraved�es.

La segunda medida monetaria de este periodo es rechazar la moneda de las nuevas naciones independientes de Am�rica. El 16-1-1824 se ordena que no se admitan en pago de contribuciones la moneda acu�ada por el gobierno insurgente del Per�. Pero los mayores problemas se dieron con la moneda portuguesa. El 3 de marzo de 1825 se orden� que los cruzados s�lo se recibiesen como pasta, seg�n la tarifa de 1814. Ahora bien, el 20 de noviembre de 1826 se tuvo que autorizar el uso de moneda portuguesa, excepto la de cobre, por la llegada de gran n�mero de exiliados de este pa�s a Espa�a y por orden de 11 de enero de 1827 se reiter� el mantenimiento del cambio acordado en las �rdenes de 14 de agosto de 1814 y 30 de septiembre de 1818. Estos exiliados volvieron a Portugal en 1828 y consiguieron entronizar a D. Miguel 1 como rey absoluto, lo que volvi� a llevar la inestabilidad al pa�s y a provocar problemas en Espa�a.

Todo este hecho, foment� un grave problema ya sentido por la econom�a espa�ola durante toda la edad Moderna, la salida de moneda de metal precioso hacia el extranjero, pues con un real de a ocho se pod�a fabricar m�s de un napole�n, cuando ambas piezas hab�an quedado nominalmente equiparadas; sirva para hacernos una idea que la pieza de 5 francos pesaba 25 grs. por los algo m�s de 27 de los 20 reales hispanos. Los duros emigraron a Francia para volver convertidos en napoleones, a pesar de la prohibici�n de extracci�n reiterada por Jos� I el 13 de septiembre de 1809.

Es cierto que se realizaron varios intentos de retirar la moneda francesa y la acu�ada por Jos� I, quiz� por cuestiones ideol�gicas y de propaganda pol�tica, pero los particulares no entregaban sus piezas, dado que en las cecas se les recib�an por su valor como metal, no por su nominal monetario, que naturalmente era superior. Por ello, en 1818, el 20 de agosto, se regul� y legaliz� la circulaci�n de moneda francesa y portuguesa. El numerario franc�s recibi� incluso una valoraci�n m�s beneficiosa que la fijada por los propios franceses en 1808, lo que provoc� la desaparici�n de la moneda espa�ola y la mayor presencia de la francesa.

Los esfuerzos de la Hacienda por adquirir plata en el exterior y tener un volumen m�nimo de monedas resultaron in�tiles, puesto que en cuanto eran acu�adas sal�an de la circulaci�n por su alto valor met�lico, emigrando hacia otros mercados m�s competitivos. Adem�s la relaci�n entre el oro y la plata en Espa�a otorgaba menor valor a esta que el que se le daba en Francia e Inglaterra; por ello la moneda de plata espa�ola cambiada en oro en el extranjero daba mejores resultados de lo que resultaba en la relaci�n legal espa�ola. Sacar monedas de plata espa�olas y venderlas en el extranjero se convirti� en un lucrativo negocio�.

Si est�n interedados en esta tem�tica pueden consultar m�s art�culos del autor en su blog personal Isabel II Reina de Espa�a.

Bibliografia consultada:

Circulacion de moneda extranjera en espa�a 1808 - 1836. Jos� Mar�a de Francisco Olmos

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