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Numerario extranjero circulante desde tiempos de la Guerra de la Independencia.

Numerario extranjero circulante desde tiempos de la Guerra de la Independencia.

Javier Martinez

jueves 13 de abril de 2017, 04:36h

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Se utilizarán como única moneda de cuenta el real de vellón hasta la trascendental reforma de 1848. En este periodo podemos hablar de Reales y Escudos en el oro con 900 milésimas, de Reales en la plata con 900 milésimas y el cobre en maravedís.

También se acuñan moneda con valor 1 Peseta en Plata y de 3 y 6 Cuartos en Cobre.

"En una moneda los tipos y leyendas están relacionados con la figura de quien ejerce el poder, su heráldica (grande o resumida), los lugares sobre los que ejerce la soberanía, la representación del reino, los tipos de una moneda sólo se cambian porque se desea informar de un cambio político ,acceso de un nuevo soberano al trono o bien de una modificación y cambio de la moneda, siendo de este modo distinguibles para los usuarios las piezas viejas y nuevas".

Se renuncia a acuñar las piezas mayores de oro, las de 320 y 160 reales de vellón, ante la dificultad de abastecimiento que encontraban las cecas por la perdida de entrada de este metal al perderse las colonias americanas.

El doblón de 80 reales, la antigua pieza de dos escudos, pasó a ser la moneda de mayor valor en circulación, reducción que escenifica la crisis económica y monetaria que se vivía en estos años. La falta de medios de pago para las grandes sumas propició los intentos de imponer el dinero de papel que cada vez era más necesario. De hecho, una real orden de 3 de junio de 1833 había autorizado al Banco Español de San Fernando a duplicar el importe de billetes en circulación, limitándolo a 12 millones de reales, cifra que ni mucho menos cubrió ni ese año ni los siguientes.

El 22 de abril de 1834 España entra en la Cuádruple Alianza formada con Francia, Inglaterra y Portugal, eso determinó la llegada de tropas extranjeras a España en apoyo del bando isabelino frente a los carlistas.

Para ello el gobierno admitió la presencia del numerario de los países aliados, dando unas tarifas de equivalencias con las monedas españolas . La intensidad de circulación de moneda extranjera llegó al extremo de que en 1842 se estimaba que la mitad del dinero que corría en España era extranjero y algo más de la mitad de la plata amonedada.

Tengamos en cuenta que desde la pragmática de 23 de agosto de 1772 hasta la ley de junio de 1864 se habían sucedido en España siete sistemas monetarios diferentes, por lo que se encontraban en circulación nada menos que 97 clases de monedas distintas, según se reconoció en una orden del Ministerio de Hacienda de 23 de marzo de 1869.

Fernández Villaverde llegó a decir que en 1868 España poseía la circulación monetaria más heterogénea y confusa de Europa.

Eso explica el comentario realizado con cierta forma por el político Vicente Ortí y Brull, cuando en 1893 afirmó que “los sencillos y fáciles cargos de cajero y cobrador” eran “una especie de ciencia oculta que muy pocos conocían y que no podía adquirirse sino después de largos años de experiencia y práctica en el mostrador”; la circulación monetaria española era una de las más heterogéneas y degeneradas de Europa.

El pueblo español tuvo mucho merito en poder convivir con tanta clase de moneda diferente , mas la moneda extranjera, portugesa, francesa., Inglesa…..y los reyes después de 400 años no pusieron remedio para que los pobres españoles, personas que no sabían ni leer tenían que pagar y cobrar como bien podían……

En principio y antes de pasar al primer sistema monetario de Isabel II, veremos una pequeña relación de la moneda circulante en España con sus equivalencias desde 1808 hasta principios del reinado de Isabel II.

Circulante fraces de 1808

EL GOBIERNO DE JOSÉ BONAPARTE

En el camino hacia Madrid el rey José reordenó las armas reales, e inmediatamente comenzó la acuñación de sus monedas, que en principio siguieron el modelo tradicional, sólo cambiando los tipos, pero muy pronto se introdujo una novedad, poner su valor en reales de vellón.

Pero antes de esta reordenación, el 5 de septiembre de 1808, poco después de que el rey José tuviera que abandonar Madrid tras la victoria española en Bailén, su gobierno fijó un nuevo arancel para la moneda francesa, anulando el aprobado por Murat, que será más favorable para los españoles: Con lo cual las monedas del gobierno josefino tuvieron el siguiente valor:

EL GOBIERNO LEGÍTIMO ( 24 de septiembre de 1810 hasta el 11 de mayo de 1814 )

Tras los primeros momentos de confusión y la práctica disolución del poder central, el gobierno de España se articuló de nuevo a través de una Junta Central Suprema que desembocó en una Regencia y en la convocatoria de Cortes generales extraordinarias.

Este nuevo gobierno tomó medidas monetarias concretas. En primer lugar no reconoció como tal la moneda emitida por el “rey intruso, y aprobó un arancel para su conversión:

Tambien podemos ver según el decreto 256 de 13 de junio de 1813 sobre la introducción y circulación de las guineas inglesas .

Las Cortes generales y extraordinarias, conformándose con lo que propone la Regencia, autorizan por el espacio de un año, contado desde el día de la publicación del presente decreto, la introducción en este Reino de guineas inglesas, y su circulación en el expresado tiempo por 93 reales y 12 maravedís cada una, que es su valor intrínseco, mandándose:

1. Que por él sean admitidas en las compras, permutas y cualquier cambio de frutos o

géneros por moneda, así comoen el pago de cualquier especie de derecho.

II. Que dentro de un año, publicándose los correspondientes edictos, se retiren de la circulación las guineas inglesas que se hallen introducidas ya en el día, y en adelante se introduzcan, dándose a cualquiera tenedor de ellas, sin causarle ningún perjuicio, el equivalente en moneda española, esto es, los 93 reales y 12 maravedís por cada guinea.

EL GOBIERNO DE FERNANDO VII

La primera etapa absolutista del reinado (1814-1820) se caracterizó por una grave crisis económica, agudizada por la política, tanto en América como en el interior. En esta situación la legislación sobre moneda extranjera, fue la siguiente, toda de 1818.

En cuanto a la moneda portuguesa, se renueva la orden de 1814, pero con la francesa hay más problemas. En el verano de 1818 se aprueba su circulación según la tarifa de 1812, pero debido a los problemas que motivó esta decisión el 30 de septiembre se publicó una circular aclarando las dudas: en primer lugar la moneda entera debería circular según la tarifa aprobada en l8l3 y la que no tenga los sellos y cordoncillos bien marcados, debía circular como pasta con un cambio para cada onza de plata de diez y nueve y tres cuartillos reales de vellón. Esta nueva norma fue modificada unos días después al elevar el valor de la moneda francesa aceptada como pasta a 20 reales de vellón por onza.

EL TRIENIO LIBERAL (1820-I823)

Dentro de la multitud de temas tratados por las Cortes en este período se encuentran los cambios monetarios. En 1821 se prohibió la circulación de moneda francesa como tal, sólo sería aceptada resellada o como pasta. Ya en su huida hacia el Sur ante la invasión francesa, el Gobierno tuvo que decidir sobre el uso de las monedas de los nuevos países americanos.

Las Cortes han tomado en consideración lo que les hizo presente de orden del Gobierno en oficio deI 26 de abril proximo, sobre si deben admitirse para su circulación los nuevos pesos mejicanos que ha conducido la fragata mercante “Tarántula” con el tipo del nombrado Emperador de aquellos dominios D. Agustín de Itúrbide; y en vista se han servido las mismas Cortes acceder a la propuesta del Gobierno y resolver:

Que se admitan a circulación las monedas de oro y plata que vengan de América de igual ley, peso y valor que las nacionales, previa la marca que en cada una habrá de ponerse con un punzón, que tenga por tipo el busto del Rey, tomando al efecto el Gobierno las disposimones oportunas.

(Reales Cédulas, (6 mayo 1823, Sevilla)
Que las monedas que no estén reselladas según se previene en el articulo anterior, solo correrán en el comercio como pastas por precios convencionales optando por el resello de las de igual calidad y tratando como pasta al resto.

LA DÉCADA OMINOSA (1823-1833)

Comienza admitiendo la moneda francesa de los aliados absolutistas del rey, ya que la Junta Provisional de Gobierno de España e Indias ordenó el 13 de abril de 1823 aceptar la moneda que traían los soldados del Duque de Angulema, según tarifa:

Esta resolución fechada en Tolosa por la Junta de Gobierno fue ratificada por el Rey con Orden circular de 23 de junio de 1823 del Ministerio de Hacienda, previniendo que se observe por la tarifa de la moneda francesa hecha por la Junta, exceptuado los medios luises (tres libras tornesas), que son considerados únicamente como pasta por su sumo desgaste, y por tanto no son moneda corriente. Para mejor ajustar la tabla recordar queun peso fuerte equivalía a 20 reales de vellón, por tanto un Luis de 48 libras con valor de 8 pesos fuertes, 1.9 reales de vellón y 12 maravedíes, equivale también a 8 (x 20) + 19 = 179 reales de vellón y 12 maravedíes.

La segunda medida monetaria de este periodo es rechazar la moneda de las nuevas naciones independientes de América. El 16-1-1824 se ordena que no se admitan en pago de contribuciones la moneda acuñada por el gobierno insurgente del Perú. Pero los mayores problemas se dieron con la moneda portuguesa. El 3 de marzo de 1825 se ordenó que los cruzados sólo se recibiesen como pasta, según la tarifa de 1814. Ahora bien, el 20 de noviembre de 1826 se tuvo que autorizar el uso de moneda portuguesa, excepto la de cobre, por la llegada de gran número de exiliados de este país a España y por orden de 11 de enero de 1827 se reiteré el mantenimiento del cambio acordado en las órdenes de 14 de agosto de 1814 y 30 de septiembre de 1818. Estos exiliados volvieron a Portugal en 1828 y consiguieron entronizar a D. Miguel 1 como rey absoluto, lo que volvió a llevar la inestabilidad al país y a provocar problemas en España.

Todo este hecho, fomentó un grave problema ya sentido por la economía española durante toda la edad Moderna, la salida de moneda de metal precioso hacia el extranjero, pues con un real de a ocho se podía fabricar más de un napoleón, cuando ambas piezas habían quedado nominalmente equiparadas; sirva para hacernos una idea que la pieza de 5 francos pesaba 25 grs. por los algo más de 27 de los 20 reales hispanos. Los duros emigraron a Francia para volver convertidos en napoleones, a pesar de la prohibición de extracción reiterada por José I el 13 de septiembre de 1809.

Es cierto que se realizaron varios intentos de retirar la moneda francesa y la acuñada por José I, quizá por cuestiones ideológicas y de propaganda política, pero los particulares no entregaban sus piezas, dado que en las cecas se les recibían por su valor como metal, no por su nominal monetario, que naturalmente era superior. Por ello, en 1818, el 20 de agosto, se reguló y legalizó la circulación de moneda francesa y portuguesa. El numerario francés recibió incluso una valoración más beneficiosa que la fijada por los propios franceses en 1808, lo que provocó la desaparición de la moneda española y la mayor presencia de la francesa.

Los esfuerzos de la Hacienda por adquirir plata en el exterior y tener un volumen mínimo de monedas resultaron inútiles, puesto que en cuanto eran acuñadas salían de la circulación por su alto valor metálico, emigrando hacia otros mercados más competitivos. Además la relación entre el oro y la plata en España otorgaba menor valor a esta que el que se le daba en Francia e Inglaterra; por ello la moneda de plata española cambiada en oro en el extranjero daba mejores resultados de lo que resultaba en la relación legal española. Sacar monedas de plata españolas y venderlas en el extranjero se convirtió en un lucrativo negocio”.

Si están interedados en esta temática pueden consultar más artículos del autor en su blog personal Isabel II Reina de España.

Bibliografia consultada:

Circulacion de moneda extranjera en españa 1808 - 1836. José María de Francisco Olmos

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