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Moneda metálica y moneda-papel: Los mercados financieros en la Edad Moderna

Moneda metálica y moneda-papel: Los mercados financieros en la Edad Moderna

Por Pedro Damián Cano Borrego
jueves 06 de octubre de 2022, 12:40h

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Desde finales de la Edad Media, los europeos se habían dotado de instrumentos financieros para acceder a los mercados internacionales de capital, principalmente con el desarrollo de las letras de cambio, que permitían hacer efectivo el cobro inmediato de las ventas y a su vez retrasar su pago, evitando los perjuicios inherentes a desplazar grandes cantidades de moneda metálica. Asimismo, los mismos permitían las operaciones con distintas monedas efectivas e incluso con monedas de cuenta, para evitar las alteraciones monetarias realizadas por los distintos gobiernos.

“Dirck Tybis, comerciante de Duisburgo”, por Hans Holbein el Joven, Kunsthistorisches Museum de Viena

Para su desarrollo fue igualmente imprescindible la adopción en las distintas legislaciones nacionales de normas reguladoras de su uso y para evitar los impagos, y se mejoró su negociación mediante el endoso, que permitía su transferencia y negociación. Su uso favoreció el crecimiento del comercio internacional y de las finanzas de los estados en la Edad Moderna, en una corriente monetaria que permitió el flujo de capitales por toda Europa.Letra de cambio firmada por Antoni Bertrán, Archivo de la Corona de Aragón, Varia /24 doc.129

Según Taboada, las letras de Paris, Londres, Holanda y Génova se giraban “a uso, esto se entiende, 60 días desde la data”, con 14 días de cortesía una vez cumplido el plazo, mientras que las de Roma se giraban a 90 días sin más término. Su obra recoge también un listado con los días de cortesía de las letras giradas desde las principales plazas de Europa y España. Juan Antonio González recogía asimismo los plazos de los vencimientos, cortesías y protestos de las letras giradas desde las principales plazas europeas.

El desarrollo de los instrumentos financieros y de las instituciones que los sostenían formaron parte de la revolución financiera que hizo posible para muchos autores el desarrollo del comercio, reduciendo los costes de las transacciones y el resto de los costes asociados al crédito, y con ello enormemente la presencia física de la moneda metálica en muchas operaciones crediticias y mercantiles, si bien siguieron produciéndose crecientes transferencias de metal y moneda desde España al resto de los estados europeos.

“El cambista y su mujer”, 1539, Marinus van Reymerswale, Madrid, Museo del Prado

Estas transferencias se producían en las ferias, a las que algunos grandes mercaderes llevaban moneda metálica, como sucedía con los factores del consulado de Burgos en Flandes y con los aseguradores en el siglo XVI. En el caso de que se tratase de finiquitos de cuenta, cuando el crédito público era uno de los negocios de estos mercaderes, fue según Ramón Carande causa determinante de las sacas de oro y plata de Castilla. El mismo autor recoge asimismo la práctica de las sacas furtivas realizadas por los dignatarios de la Corona, que a su parecer podrían haber servido de modelo a los protagonistas de alguna novela picaresca.

8 reales Segovia 1589

La saca de moneda efectiva, tanto de forma legal como ilegal, se siguió produciendo durante toda la Edad Moderna, con envíos de la propia Corona, licencias para proceder a la misma o mediante el contrabando. En un marco institucional generalizado en toda Europa contrario a la libre circulación de los metales preciosos, era necesaria la conexión con el poder político. Asimismo, y como detentadores del poder de recaudar impuestos, los gobernantes disponían de mayores cantidades de moneda metálica.

En el año 1778 Francisco Cabarrús presentó una Representación al monarca, en la que solicitaba permiso para exportar un importe determinado de plata anualmente, aduciendo que mientras la industria nacional no progresase, la extracción de plata era imprescindible para saldar el déficit de la balanza comercial española. Cabarrús se comprometía a convertirse en Cámara de Compensación de las letras que corrían a favor y en contra de España, extrayendo el saldo final deficitario en moneda de plata, con una contrata establecida por cinco años o menos, y para evitar el contrabando proponía reducir los derechos de indulto del 4 al 2%, comprometiéndose a satisfacer este porcentaje sobre cinco millones de pesos, incluso si no llegase a extraer esta cantidad.

8 reales 1778 Potosí

La moneda-papel

El instrumento de crédito a corto plazo más común en Castilla era la letra de cambio, un documento formal por el que una parte se comprometía a pagar a la otra, a cambio de un anticipo de dinero, otra cantidad en moneda distinta y en otro lugar, en un plazo determinado. Este medio de pago fue especialmente utilizado en las ferias, especialmente en las de Villalón, Medina del Campo y Medina de Rioseco en el siglo XVI, y posteriormente en Madrid, que tomó el relevo con la centralización de las actividades financieras en el siglo XVII.

Letras y recibos pagados por el Marqués de Titchfield en 1795, Universidad de Notthingham

En las letras de cambio intervenían cuatro personas, que eran el que daba la letra, llamado sacador o librador, la que por su dinero u otro medio la adquiriese, conocido como tomador o dador, la persona contra la que la letra se dirigía, que después de aceptarla se conocía como aceptante o pagador, y por último el que debía recibir el calor o suma de la letra, como portador o tenedor.

Juan Antonio Taboada detallaba exhaustivamente la cobranza de las letras y vales de dentro y fuera del reino según la práctica de la Villa de Madrid, y en cuanto a las letras de fuera del reino debían expresar los siguientes términos: Por esta mi primera (o segunda, ó tercera) de cambio de la data en sesenta dias, mandará Vmd. Pagar al orden del señor D.F. tantos reales de vellon, en especie de plata.

Si la letra estuviese dada a favor de un sujeto que residiese fuera de Madrid, donde se había de pagar, debería poner endoso a favor de quien debía recibir el dinero, y éste su recibo a satisfacción del pagador, quien debía informarse si el tenedor de la letra era el mismo a quien estaba endosada, para evitar el riesgo de que si la letra se extraviase y la cobrase quien no fuese su dueño legítimo tuviese que pagarla nuevamente a su propietario. Las letras se giraban según Taboada normalmente a un correspondiente que las aceptase, y se negociaban o cambiaban en los puertos de mar o ciudades contiguas. Se giraban segunda, tercera y cuarta letra con citaciones de las anteriores, que quedaban invalidadas.

Pagaré de 1785

Junto a la letra de cambio aparecieron nuevas fórmulas cada vez más atrevidas, en las que el dinero físico se diluía en el papel, convertido en soporte de los pagos y compromisos. Desde el último tercio del siglo XVI se extendió en algunos países el endoso, y se comenzaron a utilizar los pagarés y las pólizas o cheques negociables, lo que permitía, además del pago a grandes distancias, como medio de obtención de beneficios mediante el cobro de intereses.

Con el pagaré el tomador del préstamo se comprometía a devolver una cantidad concreta en una fecha determinada, y con los mismos se podía transferir dinero entre varios sujetos dentro de un área en que hubiese una misma moneda, y en muchas ocasiones se utilizaban para saldar una deuda. En cuanto a las pólizas o cheques, consistían en órdenes de pago aceptadas por algunos bancos a favor de terceras personas contra sus propios fondos, no exigiendo la presencia de los responsables de ellas.

“Ensayo Económico sobre el sistema de la moneda-papel”, por José Alonso OrtizLas notas promisorias nacieron para el descuento anticipado de las letras de cambio, para recibir su dueño por un banco la cantidad en ella contenida antes del vencimiento, recibiendo el principal menos los intereses correspondientes desde esta anticipación hasta el día del plazo señalado para el pago de la letra. Estas notas o billetes corrían en el comercio como moneda, según Ortiz, en virtud del crédito del banco.

Otros efectos en uso en el siglo XVIII eran las cuentas de caja, préstamos que hacían los bancos en notas promisorias, y la llamada por Ortiz moneda de banco, practicada por los estados que se veían necesitados de admitir en el comercio las monedas acuñadas por los demás, que consistía en que se admitía por el banco cualquier tipo de moneda por su peso y ley, y tras deducir un porcentaje por razón de gastos de fundición, el banco respondía por el valor líquido restante con un crédito conforme a la ley de la moneda corriente, entregando un recibo o vale.

Nota promisoria de 1705

El uso de estos instrumentos financieros se vio favorecido en el siglo XVIII por las políticas protectoras de los gobiernos, ante las ventajas de la circulación de las letras y por la mayor estabilidad monetaria, especialmente patente de 1720 a 1790, cuando los gobiernos europeos limitaron las precedentes prácticas de alteraciones monetarias, en buena parte para evitar las escaladas inflacionistas y también por haber encontrado nuevas formas de incrementar sus ingresos fiscales y financieros.

Para Benito Bails, el cambio extranjero era la reducción de la moneda de un país a la de otro respecto al premio convenido del cambio en un valor que se había de pagar en la moneda de la plaza donde la letra era girada. Dicho cambio podía ser a la par o no a la par, y el valor del cambio podía ser asimismo cierto o incierto. Según este ilustre matemático, el cambio a la par era intrínseco y político, siendo el intrínseco era el que se infería de la relación de las monedas en función de su ley y peso, y el político cuando no se atendía a lo anterior sino a la ley, al peso y al curso de las especies.

El precio cierto era el referido a un número fijo e invariable de moneda determinado en el momento de ajustar la letra el corredor de cambio. En cuanto al precio incierto, dependía de la abundancia o escasez de las letras de cambio, la abundancia o escasez de moneda efectiva y el precio de igualdad que resultaba del cambio de las demás plazas, así como del aumento o disminución del curso numerario de las especies y de la alteración por los gobernantes de su ley.

¿Moneda efectiva?

Durante la Edad Moderna hubo un debate sobre si las letras de cambio, o papel moneda, podían considerarse o no moneda efectiva. En contra se manifestó, por ejemplo, José Alonso Ortiz, traductor al castellano de La Riqueza de las Naciones de Adam Smith, dado que para este autor las letras de cambio, reconocidas como primera especie de papel moneda, no surgieron con la idea de constituir una nueva especie de moneda, sino como un arbitrio para que algunos hombres inteligentes en el comercio pasasen de una parte a otra sus caudales.

Ni las letras de cambio ni las Fees de Crédito o Billetes de Banco o compañía que se reducían a un papel de seguridad del tenedor no serían realmente papel moneda, dado que, aunque con ellos se negociaba, compraba y vendía, serían objetos, y no medios de circulación. Sí que lo serían a su entender las cuentas de caja, las notas promisorias y los billetes de banco, dado que representaban a la moneda efectiva y como tal circulaban. En cuanto a los vales, su valor numismático consistiría en la autoridad pública que los sellaba y despachaba, no en el uso voluntario que de ellos quisiese hacer un particular.

Nota promisoria británica de 1807

En sentido contrario se manifestaba unos años después el Marqués del Valle Santoro, que en su obra Elementos de Economía Política recogía que para que las mismas inspirasen la confianza necesaria para el giro fue preciso concederles muchos privilegios, a fin de que se pagasen con exactitud y no decayesen, y que toda especie de letras mientras circulaban, representaban moneda, y aumentaban su masa, dado que la misma cantidad de dinero que el deudor retenía, y con el cual giraba, la giraba también el acreedor por medio de la letra de cambio.

En el mismo sentido, Fausto de Elhúyar afirmaba que las cédulas de banco, los vales reales, los billetes de giro y otros papeles de crédito ejercían en mayor o menor medida las funciones de la moneda regular, fundados unos en la garantía o responsabilidad de los gobiernos o estados y otros en la confianza en la existencia de ciertos fondos de numerario o simples resguardos pertenecientes a particulares y custodiados con la seguridad posible. En el ser voluntaria su admisión residía a su entender que su estimación mientras se conservase su crédito era mayor que la del numerario al que sustituían, por la comodidad y ventajas de su manejo.

La moneda-papel y la moneda de cuenta

Las monedas de cuenta de cada una de las plazas no coincidían, incluso dentro de un mismo Estado. En los Reinos de la Corona de Aragón lo habitual era llevar las cuentas en sus propios sistemas monetarios. En los de Castilla, muchos comerciantes llevaban sus cuentas domésticas solo en maravedíes, mientras que para el comercio internacional utilizaban otras unidades de cuenta, si bien eran muy diferentes de unas ciudades a otras.

Por ejemplo, en un compendio de cambios inglés de 1828, obra de Freese, se recogían como monedas de cuenta los reales y maravedíes de vellón en Madrid, Málaga y Lisboa y los reales y maravedíes de plata antigua en Sevilla y Cádiz, y en estas dos plazas también los reales de 16 cuartos. Detallaba asimismo este autor en un esquema las principales monedas de cambio –pesos de cambio, pesos, ducados y pesos fuertes- y su valoración en las distintas monedas de cuenta españolas, y hacía un pormenorizado estudio de las monedas en circulación, su ensayo, peso y valor en moneda esterlina, así como de los tipos de cambio con las diferentes plazas europeas.

8 reales tipo María de 1699, acuñados en Sevilla

Taboada recogía un abuso que se producía en el comercio, y que se practicaba en muchas partes de España. En la Alta y Baja Andalucía, y en Madrid si se recibían o emitían letras a esas provincias, era habitual expresar el importe en pesos escudos de plata, sin declarar efectivos, a valorar en 15 reales de vellón, por lo que se bajaba de cada peso de plata doble dos maravedíes. Esto se practicaba asimismo en los reinos de Navarra, Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, con la libranza de letras o cartas-créditos de reales de plata doble, antigua o provincial, valorándolas a pesos de ocho reales de la misma moneda.

El autor fundamentaba su oposición a esta práctica en la Pragmática de 14 de octubre de 1686, que ordenaba la labra de los reales María, en la valoración dada por esta norma a las monedas anteriores en plata nueva, real de vellón y cuartos. No se podía según su parecer perjudicar a quien tuviese la especie de moneda de plata antigua, y si en los antiguos reinos de la Corona de Aragón podía haber sido tolerable por la desigualdad de sus monedas provinciales, dado que por ejemplo por los ocho reales de plata doble de Valencia entendían sólo una libra, valorada a quince reales de vellón, era inadmisible para los de Castilla, donde todas las monedas estaban en igualdad unas con otras. Citaba como ejemplo un Auto y Ejecutoria de don Pablo Ayuso y Garbia de 4 de septiembre de 1730 sobre tres letras dadas en Sevilla con estas condiciones.

La incidencia de los cambios sobre los préstamos con riesgo y las letras, obligaciones y pagarés en el comercio ultramarino gaditano, así como sobre el beneficio del mismo, hizo que en el siglo XVIII se fijasen expresamente las monedas de los contratos en pesos antiguos de a ocho, con valor de ocho reales de plata o quince de vellón, junto a los de 128 reales equivalentes a dieciséis reales de vellón.

La necesaria información sobre los cambios

A la par que aumentó el volumen del comercio financiero se redujeron los beneficios en las operaciones de intermediación con respecto a los siglos anteriores, pero se hicieron más regulares. La red de agentes financieros necesitaba tener información sobre las principales plazas europeas y sobre el valor de las monedas nacionales en ellas, y los cambios cruzados, a través del arbitraje internacional, se convirtieron en una de las principales fuentes de ingresos en sus negocios.

Como recoge Manuel Bustos, la enorme gama de monedas utilizadas por los comerciantes de Cádiz obligaba en cierta manera a los comerciantes a conocer el mercado de cambios, lo que se conseguía con la propia experiencia mercantil o financiera, por la participación de expertos o con la ayuda de un tratado de cambios, de los que algunos tienen a Cádiz como lugar de edición.

Las fuentes de información eran los corresponsales, los clientes, los familiares, los cónsules, los libros de cambios o los periódicos. Desde finales del siglo XVII surgieron periódicos especializados en Ámsterdam y Londres que ofertaban a sus lectores información sobre activos financieros, duda pública y precios de las mercancías, que circularon por toda Europa, mejorando con ello la calidad de la información que circulaba por los mercados europeos.

Entre estos periódicos, destacaba el londinense Lloyd’s List, que comenzó a publicarse en 1692, y que dos veces a la semana ofrecía información sobre los tipos de cambio hasta 1826. La publicación más conocida fue Course of the Exchange, editada por John Castaign desde 1697. Estos datos son muy relevantes para el estudio de las plazas españolas, toda vez que era un país eminentemente importador que debía saldar su deficitaria balanza comercial con moneda acuñada en metales preciosos.

Las principales plazas de las que estas publicaciones aportan datos son las de Madrid, Cádiz y Bilbao, y nos dan datos de ellas salvo en periodos de conflictos bélicos. El motivo de que fuesen estas las plazas estudiadas está en relación con su posición en el comercio internacional europeo e indiano. A principios del siglo XIX se incorporaron San Sebastián, La Coruña, Barcelona y Sevilla. Fue asimismo muy común que en diversos libros sobre aritmética y pesos, medidas y monedas se incluyesen detalladas listas de las diferentes monedas circulantes, de cambio e imaginarias, y en muchas ocasiones se especificaban asimismo los cambios de las monedas nacionales con distintas monedas europeas, y muy especialmente, por su importancia, con la moneda de plata española.

8 reales México 1788

En la obra Aritmética para negociantes, Benito Bails incluye una detallada relación de las monedas circulantes y de cambio de las principales plazas europeas, las de sus libros de comercio y las monedas de banco, que diferían de las corrientes en el agio o beneficio financiero. Destaca especialmente el estudio que hizo del Banco de Ámsterdam y de sus prácticas, así como los usos, corretajes y demás elementos de los cambios de moneda y giros en las principales plazas europeas. Con carácter más general, Marien incluyen los cambios de las plazas asiáticas, norteafricanas y de Levante, y en el prefacio de su Tratado General de Monedas hace referencia a las principales obras de teórica y práctica de comercio coetáneas que había consultado.

Para saber más:

ÁLVAREZ NOGAL, Carlos, “La formación de un mercado europeo de Plata: Mecanismos y costes de transporte en España”, Universidad Carlos III, Primer borrador: enero de 2005, 26 pp.

BAILS, Benito, Aritmética para negociantes, Madrid, 1790.

BUSTOS RODRÍGUEZ, Manuel, Europa, del Viejo al Nuevo Orden, del siglo XV al XIX, Madrid, 1996.

BUSTOS RODRÍGUEZ, Manuel, Cádiz En el sistema atlántico: la ciudad, sus comerciantes y la actividad mercantil (1650-1830), Madrid, 2005.

CARANDE THOVAR, Ramón, Carlos V y sus banqueros, 2ª Ed., Barcelona, 2000.

ELHÚYAR Y LÚBICE, Fausto de, Memoria sobre el influjo de la Minería en la Agricultura, Industria, Población Civilización de la Nueva-España en sus diferentes épocas, con varias disertaciones relativas A puntos de economía pública conexos con el propio ramo, Madrid, 1825.

EZPELETA, Martín de, Libro de cuentas extraordinarias, Zaragoza, 1704.

FREESE, John Henry, The Cambist Compendium; or, two familiar practical treatises on Bills of Exchange, on calculations of foreign exchanges, and on operations in coin and bullion, London, 1828.

GONZÁLEZ CAÑAVERAS, Juan Antonio, Método para aprender por principios la Geografía general y particular, antigua y moderna, sagrada y eclesiástica, y la cronología y esfera celeste y terrestre, T. II, Madrid, 1793.

MARIEN Y ARRÓSPIDE, Tomás Antonio de, Tratado General de Monedas, Pesas, Medidas y Cambios de todas las naciones, reducidas a las que se usan en España, Madrid, 1789.

ORTÍZ ROJO, José Alonso, Ensayo Económico sobre el sistema de la moneda-papel: y sobre el crédito público, Madrid, 1796.

TABOADA Y ULLOA, Juan Antonio, Antorcha aritmética práctica, provechosa para mercaderes: Instruye a los principiantes con reglas del arte menor, y muchas breves para reducir las monedas de Castilla unas en otras: Declara modo seguro de comerciar con dichas monedas, la cobranza de vales, y letras de todas partes, y otras curiosidades, Madrid, 1795.

TORRES SÁNCHEZ, Rafael, PÉREZ DE GRACIA, Fernando y GÓMEZ BISCARRI, Javier, “Mercados financieros y tipos de cambio en España en el siglo XVIII”, en VII Encuentro de didáctica de la Historia Económica, Sesión B: La enseñanza de los sistemas monetarios: programas de contenidos, materiales y recursos didácticos, Murcia, 12 y 13 de junio de 2003.

TEDDE DE LORCA, Pedro, “Los negocios de Cabarrús con la Real Hacienda (1780-1783)”, Revista de Historia Económica – Journal of Iberian and Latin American Economic History, año 5º, nº 3, 1987, pp. 527-551.

VALLE SANTORO, Eusebio María del, Marques de, Barón de Claret, Elementos de economía política con aplicación particular a España, Madrid, 1829.

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