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Las diferentes clases de billetes

Las diferentes clases de billetes

Por Ram�n Cobo Huici

mi�rcoles 22 de octubre de 2014, 11:47h
En sentido amplio podemos definir el billete como un documento al portador que circula como medio ordinario de pago y con valor nominal fijo. Si tomamos esta definici�n como premisa hay que considerar que en una colecci�n notaf�lica deben incluirse m�s elementos que los billetes bancarios. (Leer +)
En su origen, el billete era un documento, no siempre bancario, de aceptaci�n voluntaria, que al ser presentado ante su emisor, otorgaba al portador el derecho a obtener su valor fiduciario, en moneda met�lica, sin gastos, de forma inmediata, y que durante su posesi�n no generaba derecho al cobro de intereses. Al tener estas caracter�sticas, permit�an su intercambio entre particulares, sirviendo como medio de pago igual que la moneda met�lica de curso legal.

Repasaremos los diferentes tipos de billetes que se han utilizado en Espa�a.


Billete Bancario

Es el billete emitido por una entidad bancaria con la autorizaci�n del Estado.

Al ser los billetes un valor fiduciario, basado en la confianza emisor � aceptante, no es necesario que est� respaldada la totalidad de la emisi�n por moneda met�lica, sino solamente, una cantidad, normalmente fijada por la Administraci�n del Estado, en funci�n de las previsiones de devoluci�n simultanea y solvencia econ�mica de la entidad emisora. Esto permite un aumento de la circulaci�n de dinero sin necesidad de la adquisici�n o tenencia de metal precioso. Al poder circular dinero, en parte al descubierto, se genera un aumento de capital �til para operaciones crediticias, lo que supone un beneficio para la econom�a en general, al haber m�s dinero en manos de los particulares. Tambi�n supone un beneficio para el banco, ya que puede conceder pr�stamos, recibiendo intereses sobre la totalidad del dinero emitido en billetes, mientras que �l solo soporta intereses sobre la cantidad de moneda met�lica que respalda el billetaje, que es el capital que ha tomado del mercado. Los primitivos bancos sol�an ser autorizados por el gobierno a emitir, en billetes, tres veces su capital.

El valor de emisi�n de un billete debe reunir tres condiciones, por otra parte, l�gicas: debe representar una suma redonda; no ser de valor muy peque�o, pues su confecci�n puede ser m�s cara que el valor que representa; ni tener un valor muy grande, pues su circulaci�n ser�a muy peque�a y no tendr�a casi utilidad. Por ello los primeros billetes bancarios fueron autorizados con valores entre 100 y 4.000 reales, cantidades que permanecieron, casi invariables, entre 25 y 1.000 pesetas, hasta 1976.

En el curso del tiempo el billete bancario ha evolucionado para tener un poder liberatorio total, es decir, a poseer, en s� mismo, el valor econ�mico que dice representar, sin que el emisor est� obligado a cambiarlo por moneda met�lica, que, por otra parte, actualmente, tambi�n es fiduciaria.

Billete Divisionario o Moneda de Papel


Reciben este nombre, en el caso de Espa�a, aquellos billetes de valor inferior a 25 pesetas. Al Banco de Espa�a el Estado le concedi� el privilegio de emisi�n con la limitaci�n de que sus billetes fueran de valor superior a 25 pesetas o su equivalente en escudos o reales. En momentos de falta de moneda met�lica se le dio el mandato, al Banco de Espa�a, de emitir billetes de 1 y 5 pesetas, y a �stos billetes, no convertibles en moneda, el propio Banco de Espa�a les denomina �billetes divisionarios�, aun que creemos que no es su nombre correcto, puesto que no son billetes, sino moneda de papel, puesto que no exist�a la convertibilidad en moneda met�lica, siendo ellos la propia moneda.

Durante la Segunda Rep�blica, para la sustituci�n de moneda de valor inferior a las cinco pesetas, se autoriz� que la emisi�n de billetes divisionarios la efectuase el Ministerio de Hacienda aunque la distribuci�n la hiciese el Banco de Espa�a.

Billete Domiciliado


Tambi�n llamados de circulaci�n restringida. Son aquellos billetes cuyo reembolso deb�a efectuarse en una determinada entidad o sucursal bancaria.

Los billetes primitivos, tanto de los bancos provinciales, como los de las primeras emisiones del Banco de Espa�a, eran billetes �domiciliados�, puesto que eran reintegrables en efectivo, �nicamente, en el domicilio del banco emisor, y los del Banco de Espa�a en una sucursal determinada. Estos billetes estaban previstos para que su circulaci�n habitual fuera, �nicamente, uniprovincial.

Los billetes domiciliados del Banco de Espa�a eran impresos con diferentes colores, seg�n fuesen emitidos por la central o por una sucursal o, en su defecto, se indicaba con un sello la sucursal de reintegro.

Billete Local


Se conocen con este nombre al conjunto de billetes, papel moneda y vales, emitidos durante la guerra civil espa�ola por organismos p�blicos y privados o entidades particulares, ante la escasez de moneda circulante de peque�o valor.

Deber�a reservarse este nombre solo para los billetes emitidos por organismos oficiales ya que los emitidos por asociaciones, empresas, sindicatos, etc., eran, al menos te�ricamente, una promesa de pago del emisor al receptor, y no un valor de circulaci�n, aunque las necesidades de circulaci�n monetaria del momento hiciese que las autoridades permitiesen su uso indiscriminado.

Billete Militar


Se denomina as� a los billetes o vales emitidos por determinadas unidades del ej�rcito en �pocas de conflicto para su uso interno, o a los emitidos por el propio estado para unidades militares destinadas fuera de su pa�s con validez para el personal civil.

Tambi�n tienen esta denominaci�n los billetes de banco, de un estado, habilitados de nuevo, con estampillas o sellos, para su circulaci�n en zonas en conflicto. Ejemplo de este tipo de billetes son los estampillados por el ej�rcito espa�ol en Marruecos, sobre billetes de las emisiones de 1906 y 1907, con marcas Ceuta, Galacho, Comandancia de M�laga, etc.

Durante la Guerra Civil fueron emitidos diversos vales por batallones de la 28 Divisi�n del ej�rcito republicano, utilizables en sus economatos denominados �hogares del soldado�, por lo que creemos que no deben considerarse como billetes sino como simples vales.

Billete de Necesidad


Son aquellos emitidos por organismos no legalizados como emisores por el gobierno de la naci�n, o aquellos billetes, que a�n siendo emitidos por el emisor legal, no cumplen las condiciones habituales de los billetes oficiales, y que son emitidos por causas excepcionales. Ejemplos de los primeros, son los talones-billetes del Banco de Espa�a en las provincias del Norte durante la Guerra Civil y del segundo los de valor inferior a 25 pesetas del mismo periodo. Tambi�n pueden denominarse as� a los que hemos llamado billetes locales

Billete Provisional


Es aquel el billete de necesidad, emitido con validez para un periodo limitado de tiempo. Ejemplos de estos billetes son los talones-billetes emitidos por el Banco de Espa�a en Gij�n, o los no emitidos por el Banco de Espa�a, en 1938, fechados en Barcelona.

Billete o Vale de Prisiones


Los internos que se encuentran en los centros penitenciarios no pueden disponer de dinero en efectivo de curso legal. Para poder hacer transacciones econ�micas dentro de la instalaci�n se usan vales emitidos por la administraci�n del establecimiento. Esta prohibici�n aparece en los reglamentos penitenciarios desde principios del siglo XIX en todos los pa�ses y al ser exigida esta limitaci�n la m�xima autoridad de la naci�n y ella misma autorizar unos vales o billetes, como �nico medio de pago, �stos �documentos de pago� deben considerarse como billetes ya que las funciones de banco emisor autorizado la ejerce la administraci�n del establecimiento penitenciario.

Billetes de la Generalitat de Catalunya


Un caso muy particular de billetes son los emitidos por la Generalitat de Catalunya durante la guerra civil. La escasez de numerario, la reafirmaci�n del sentimiento de federalismo o independentismo llev� a las autoridades de la Generalitat a emitir billetes sin tener las autorizaciones del gobierno central. Es dif�cil encajar en una tipolog�a estos billetes pues su g�nesis se debe m�s que a una necesidad monetaria a un condicionante de decisi�n pol�tica. A pesar de todo ello, y al ser aprobados por una autoridad legal del m�ximo nivel, deben considerarse como aut�nticos billetes.

Otros billetes o documentos de circulaci�n monetaria


Han existido una serie de documentos que han cumplido la funci�n de billete o papel moneda sin ser autorizados para tal fin por el gobierno de la naci�n pero que han sido admitidos como tales por el comercio y los ciudadanos por lo que no dejan de ser billetes aunque con el marchamo de ilegales.

Podemos agruparlos en dos conjuntos. Las obligaciones emitidas por entidades de cr�dito, bancos y algunas industrias de Baleares y los billetes bancarios puestos en circulaci�n a pesar de no contar con permiso de emisi�n. Entre las primeras podemos recordar, entre otras muchas, las obligaciones del Cr�dito Comercial de C�diz, Sociedad General de Cr�dito de Espa�a, Banco de Valls, Banco Mercantil de L�rida, FFCC de Mallorca, El Gas S.A. de Soller, etc. y entre los segundos los billetes de la Banca Aramburu, Banca de Jos� Mar�a Rodr�guez Acosta, Hijos de Rodr�guez Acosta, Banco de Mah�n, etc.

Habitualmente tambi�n se consideran billetes, los vales reales de finales del XVIII y principios del XIX y las obligaciones, bonos y vales de los pretendientes carlistas, aunque estos documentos pueden ser cuestionados como billetes factibles de circular como aut�ntico papel moneda.
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