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La Orden de Cisneros: ¿Una condecoración extinguida?

La Orden de Cisneros: ¿Una condecoración extinguida?

Por David Ramírez Jiménez

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:47h

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La Orden de Cisneros fue establecida por Decreto de 8 de marzo de 1944 constituyendo el máximo galardón al mérito político que concedía el régimen del general Franco en fechas señaladas del régimen como eran el 1 de abril, el 18 de julio o el 1 de octubre. Esta distinción podía ser otorgada a súbditos extranjeros por servicios contraídos en relación con las instituciones del Estado español. La Orden a pesar de que no se concede desde septiembre de 1977, no ha sido suprimida ni reactivada su concesión siguiendo, anacrónicamente, todavía en vigor. (Leer +)
Según su reglamento de 10 de enero de 1945 el emblema general de la Orden de Cis¬neros está integrado por una cruz entre cuyos brazos se abren haces de cinco flechas y en el centro el águila de San Juan apoyada sobre el yugo de los Reyes Católicos.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden, jefe Supre¬mo de la misma, quien la rige plenamente, encarnando los va¬lores y virtudes que representa. Los miembros que han de componer la Orden se agrupan en las siguientes categorías, según la última reforma llevada a cabo en 1976: Gran Co¬llar, Gran Cruz, Banda, Enco¬mienda con Placa, Encomienda sencilla, Lazo, Cruz y Medalla de Oro. El número de Grandes Collares era de once, co¬mo máximo. El de Gran Cruz, doscientos. El de Encomienda con Placa, quinientos. El de En¬comienda sencilla, mil. No ha¬biendo limitación para los de¬más grados.

La Orden de Cisneros está gobernada por un Consejo de la Orden, presi¬dido por el Gran Maestre, y constituido por todos los que posean el Gran Collar, cinco Grandes Cruces y diez Comendadores. El Gran Collar, Gran Cruz y la Banda se conferían mediante Decreto de S. M. el Rey, a propuesta del ministro de la Presidencia (o a quién corresponda esta competencia según cada Gobierno), y las restantes categorías, por Orden ministerial y en nombre de S. M. el Rey. Los galardonados con el Collar y la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimos Señores y los Comendadores con Placa, de Ilustrísimos Señores.

CARGOS Y ÓRGANOS DE LA ORDEN


El ministro de la Presidencia (o a quién corresponda esta competencia) desempeña desde 1977 el cargo de Canciller (con anterioridad este cargo era desempeñado por el ministro secretario general del Movimiento), quien lleva¬rá la administración de la Orden auxiliado por un secretario y un tesorero, elegidos entre los pertenecientes a la Orden, y siendo nombrados y revocados en sus cargos directamente por el Canciller. La Cancillería de la Orden se estableció, desde ese año, en la Presidencia del Gobierno. Siendo obligaciones del Canciller: guardar los se¬llos de la Orden y hacerlos po¬ner en los títulos que por ella se expidan; hacer que se observen puntualmente los Estatutos; oír las quejas de los miembros de la Orden y dar parte de ellas al Gran Maestre, y, finalmente, autorizar el movimiento de fondos del tesoro de la Orden.


El ministro secretario general del Movimiento José Luis Arrese impone la Encomienda con placa de la Orden de Cisneros al delegado nacional de Provincias, Sancho Dávila, año 1944.


El secretario ayudará al Canciller en cuanto le ordene éste: lleva las actas del Consejo de la Orden y reuniones de la Orden, extenderá los títulos y cuantas funciones puedan corresponderles como Secretario del Canciller.

El tesorero administrará el te¬sorero de la Orden, rindiendo cuentas de su gestión cuantas veces sea requerido por el Canciller. El secretario y el tesorero dependerán directamente del Canciller y este dará cuenta de su gestión al Gran Maestre y al Consejo, siempre que se consi¬dere necesario.

El capítulo se reunirá siempre que se le convoque. Los miem¬bros asistirán a él ostentando el ceremonial que se determine en la orden de convocatoria.

El Consejo se reunirá cuantas veces lo juzgue necesario el Gran Maestre. El Consejo velará por la dignidad de la Orden en sus manifestaciones colectivas, así como vigilando y censuran¬do, si es preciso, la conducta de sus componentes, pudiendo proponer la expulsión de los que se consideran indignos de pertenecer a la Orden.

CONDECORACIONES

Las condecoraciones serán entregadas por la Cancillería a los miembros de la Orden jun¬tamente con un ejemplar del Reglamento de la misma, de¬biendo ser devueltas en el caso de perder el derecho a osten¬tarlas o cuando se reciba otro grado superior. En caso de muerte, quedarán como recuer¬do a los herederos.

El Gran Collar estará formado por una sucesión de cruces, pal¬mas y águilas. Las cruces segui¬rán el modelo de la de San Juan de Malta esmaltada en rojo, con ribetes y puntas de oro viejo; las palmas serán esmaltadas en ver¬de, entrecruzadas en sus tallos y con ribetes de oro viejo, y es¬maltado en negro las águilas de San Juan, con ribetes en oro vie¬jo y dibujos en oro. Estos ele¬mentos formarán un número de ocho piezas. En el centro del co¬llar penderá una cruz esmaltada en rojo de mayor tamaño que las anteriores y entre cuyos brazos se abrirán haces de cin¬co flechas, en oro viejo y, sobre su centro, el águila de San Juan, con ribetes y dibujos en oro, so¬bre un yugo de los Reyes Católi¬cos en oro brillante.


Gran Collar de la Orden de Cisneros.


La Gran Cruz será una banda de moaré de 101 mm. de ancho, de color púrpura cardenalicia. Dicha banda se os¬tentará terciada desde el hom¬bro derecho al costado izquierdo, uniendo ambos extremos un rosetón de la misma cinta de la banda, y del cual penderá la venera de la Orden. En el lado izquierdo del pecho ostentará una Cruz de la Orden, que será de esmalte rojo; las flechas y el yugo, en oro, y el águila de San Juan, en negro.


Gran Cruz de la Orden de Cisneros.


Para la categoría de Enco¬mienda con Placa ostentarán en el cuello una cinta de los mis¬mos colores que la banda, de 30 mm. de ancho, y se llevará pendiente del cuello. Del centro de la cinta penderá la Cruz de la Orden, del mismo tamaño y ca¬racterísticas que la venera de la banda de las Grandes Cruces. En el lado izquierdo del pecho os-tentarán una cruz del mismo ta¬maño y características que la categoría Gran Cruz y con la diferencia de que las flechas se¬rán de plata.



Encomienda con Placa de la Orden de Cisneros.


La Encomienda sencilla ten¬drá las mismas insignias que los poseedores de Encomienda con Placa, excepto está última.


Encomienda sencilla de la Orden de Cisneros.


Para el grado de Cruz se llevaba pendiente de una cinta en el lado izquierdo del pecho, una Cruz de las mismas dimensiones y características que la venera de la banda de los Grandes Cruces.


Cruz de la Orden de Cisneros.


Y finalmente la Medalla de oro se lucirá pendiente de una cinta de igual color, pero de 34 milímetros de ancho, que se llevará prendida por un pasador de metal dorado, penderá una medalla, sobre la que irá en re¬lieve la Cruz fundamental de la Orden.


Medalla de la Orden de Cisneros.


Ninguna de las condecoraciones podrá ser usada hasta que se haga entrega del título de concesión que debe de con¬tar con la firma de Canciller.
Para finalizar sirva esta breve reseña para solicitar, una vez más, una actualización de esta Orden o bien su supresión definitiva, ya que existen actualmente en vigor otras distinciones que sirven para premiar el mérito político en España como puede ser la Orden al Mérito Constitucional, por ejemplo.

BIBLIOGRAFÍA
• Decreto de 8 de marzo de 1944 creando la Orden de Cisneros (BOE del 10 de marzo).
• Orden ministerial de 10 de enero de 1945 aproban¬do el Reglamento de la Orden de Cisneros (BOE 11 de enero).
• Real Decreto de 23 de enero de 1976 (BOE del 28 de enero), por el que se modifica el de 8 de marzo de 1944 de creación de la Orden de Cisneros.
• Real Decreto de 15 de abril de 1977 (BOE 12 de mayo) trasladando la Cancillería de la Orden de Cisneros.
• Lorente Aznar, César: “Condecoraciones civiles españolas”, Zaragoza, 1999.
• Ceballos–Escalera y Gila, Alfonso y García-Mercada) y García-Loygorri, Fernando: “Las órdenes y Conde¬coraciones civiles del Reino de España”, Madrid, 2001.

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