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La Medalla y Placa al Mérito Turístico

La Medalla y Placa al Mérito Turístico

Por David Ramírez Jiménez

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:47h

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La principales distinciones que otorga el Gobierno español en materia turística, son la Medalla al Mérito Turístico y la Placa al Mérito Turístico, ambas (fueron creadas por Decreto de 27 de diciembre de 1962 (BOE del 19 de enero de 1963), y recreadas nuevamente por el Real Decreto 1269/2012 de 31 de agosto y reglamentadas por la Orden IET/2149/2012 de 4 de octubre 2012. Esta condecoración la otorga el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Objeto de las condecoraciones 

La Medalla al Mérito Turístico se concede a las personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las siguientes modalidades: 

Medalla al Mérito Turístico a la innovación: se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, mediante la creación o gestión de empresas, creación de nuevos productos turísticos, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar que permitan mejorar la competitividad turística. 

Medalla al Mérito Turístico a la promoción: se otorgará a aquellas personas que hayan desarrollado o llevado a cabo acciones o campañas novedosas de promoción turística de su empresa, producto o destino, incrementando sustancialmente su retorno en términos de mejora de resultados económicos, cartera de clientes, entradas de turistas o gasto turístico. 

Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad: se otorgará a aquellas personas que hayan contribuido significativamente al desarrollo y ejecución de proyectos turísticos, creación o mejora de productos turísticos, o desarrollo y mejora de la calidad de destinos turísticos basados en criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, de eliminación de barreras arquitectónicas y de fomento de la calidad turística. 

Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización: se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo con éxito actuaciones de internacionalización de proyectos o empresas turísticas en mercados emisores consolidados o emergentes. 

Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo: se otorgará a aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes al turismo español con trabajos extraordinarios o mediante una notable colaboración. 

Se concederá una medalla al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda

Acto de entrega de la Medalla al Mérito Turístico a la Innovación el pasado 4 de diciembre de 2012 a Abel Matutes Prats  por parte del ministro de Industria, Energía y Turismo José Manuel Soria.

 

La Placa al Mérito Turístico se otorgará a aquellas instituciones, empresas y destinos turísticos destacados según las dos modalidades que se establecen: 

Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros: se otorgará a aquellas instituciones o empresas que se hayan distinguido en la consecución de actuaciones de colaboración y coordinación entre el sector público y el privado para la realización de proyecto o planes encaminados a la modernización de destinos maduros, con objeto de incrementar su calidad, accesibilidad e imagen y volver a reposicionarlos en el mercado. 

Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes: se concederá a aquellos destinos turísticos no consolidados en los que se hayan llevado a cabo iniciativas o proyectos de mejora medioambiental, servicios e infraestructura, calidad turística, campañas de promoción, gestión sostenible, soluciones energéticas sostenibles, eliminación de barreras arquitectónicas y similares, que hayan redundado de forma notable en el beneficio de su población, sus visitantes y su imagen como destino turístico. 

Se concederá una placa al año por cada modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda 

Diseño de la Medalla y Placa 

La Medalla al Mérito Turístico, tiene forma circular, un diámetro de 38 milímetros y un espesor de 2 milímetros. Lleva en el anverso, concéntrico a su borde, un aro circular de 35 y 34 milímetros respectivamente, ostentando, dentro de él y en relieve, un bisonte echado con la cabeza vuelta, semejante a los representados en la cueva de Altamira. En la parte superior, sobre el bisonte, la inscripción «Al Mérito» y en la inferior, bajo dicha figura, la de «Turístico». Ambas inscripciones van talladas. El reverso ostenta, dentro del aro de las mismas dimensiones y características del figurado en el anverso, el escudo de España y bajo el mismo la inscripción «España». 

El metal constitutivo de la Medalla será de oro.

Modelo del anverso y reverso de la Medalla al Mérito Turístico. 

La Medalla va sujeta por medio de una anilla, a una cinta de seda de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes. La central, de color blanco, de 11 milímetros de ancho, con filete rojo central de 2 milímetros de ancho y las otras dos que la enmarcan, de color amarillo, de 12 milímetros de ancho y con filetes laterales rojos de 2 milímetros. La cinta se sujeta con hebilla/pasador de oro, plata o bronce, según la categoría de la medalla, de la forma usual en esta clase de distintivos. 

La Placa del Mérito Turístico, es de forma cuadrada, de 150 milímetros de lado. En el anverso ostenta una recreación de los berracos de Guisando, con sol en la parte superior derecha representado por un círculo. A la izquierda de dicho círculo la inscripción «Al Mérito Turístico» y en la base del cuadrado la de «España». El reverso es liso. Los dibujos están vaciados al aguafuerte y aplicado el metal en hojas delgadas sobre el mordiente que sirve para pegarlo. Las letras de las inscripciones van talladas con buril y rellenados los huecos con el metal correspondiente. El metal constitutivo de la placa es de oro, careciendo de anilla, cinta de suspensión y pasador.

Ejemplo de Placa al Mérito Turístico (arriba) y Diploma de concesión de la misma (abajo) a favor de la Asociación de Cuevas Turísticas de España (año 2011)

Concesión y derechos 

La Medalla al Mérito Turístico se concede previo formación del expediente en el que quedan plenamente justificados los méritos de la persona o entidad que la hagan acreedora de la condecoración. Dicho expediente será incoado de oficio por el Secretario de Estado de Turismo, a instancia de otra autoridad de cualquier orden, o persona o entidad, excepto la interesada, alegando la razón de su petición. Todas las propuestas y peticiones relativas a estas condecoraciones deberán ser fundamentadas e irán acompañadas de los informes, testimonios,  antecedentes y datos que se consideren oportunos al fin propuesto. 

Las Medallas y Placas se conceden el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, publicándose el Real Decreto de concesión con anterioridad al acto de imposición.

 La concesión de Medallas y Placas se hará constar en un libro registro que se llevará en la Secretaría de Estado de Turismo. 

A las personas o entidades distinguidas se les expedirá un Diploma como justificante de la concesión y así se hará constar en el expediente de los funcionarios públicos que se les otorgara esta condecoración. 

La entrega o imposición de las condecoraciones otorgadas durante el año tendrán lugar durante el último trimestre del año. En el caso de la Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes, se entregarán al alcalde del municipio correspondiente y, si fueren dos o más los que comprendiera ese destino, al titular de la Alcaldía del municipio principal o, en su caso, al del municipio con mayor población 

Las personas premiadas con la Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus modalidades, podrán usarla en actos oficiales o solemnes. Podrán además usar habitualmente en la solapa de la chaqueta una miniatura de la medalla. 

Las empresas galardonadas con la Placa al Mérito Turístico podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación. 

BIBLIOGRAFÍA 

  • Decreto de 27 de diciembre de 1962 (BOE de 19 de enero de 1963), de creación de la Medalla y Placa al Mérito Turístico.
  • Orden de 21 de enero de 1963 (BOE de 7 de mayo) donde se reglamenta la concesión de la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
  • Orden de 17 de junio de 1964 (BOE de 7 de julio), por el que se modifica reglamento de la Medalla y Placa al Merito Turístico.
  • Real Decreto 720/2005  de 20 de junio (BOE del 6 de julio), por el que crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.
  • Real Decreto 1269/2012 de 31 de agosto (BOE del 1 de septiembre), por el que crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico. 
  • Orden IET/2149/2012 de 4 de octubre de 2012 (BOE de 11 de octubre), por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico,
  • Ceballos-Escalera y Gila, Alfonso y García-Mercadal y García-Loygorri, Fernando: Las Órdenes Civiles del Reino de España.- Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Boletín Oficial del Estado, 2000.
  • Fernández de la Puente y Gómez, Federico: Condecoraciones españolas: Órdenes, cruces y medallas civiles, militares y nobiliarias.- Madrid: Osca, 1953.
  • Antonio Prieto Barrios: http://www.coleccionesmilitares.com.

 

 

 

 

 

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