Este documento contiene la pormenorizada contabilidad que los funcionarios reales hicieron en el puerto de embarque de la Flota de Tierra Firme el 20 de mayo de 1708 sobre la carga del San Jos� que ven�a por cuenta de la Real Hacienda. El sistema de flotas anuales para cubrir el comercio ultramarino se hab�a establecido, seg�n Carlo Maria Cipolla, en 1561, y desde la Pragm�tica de 18 de octubre de 1654 se hab�a determinado que la llamada Flota de Nueva Espa�a navegase en abril, y la de Tierra Firme en agosto. Cada una de estas flotas deb�a ir comandada por un capit�n general y un almirante, y en la nave capitana, en este caso el San Jos�, y en la almiranta, en esta expedici�n el San Joaqu�n, deb�a haber una dotaci�n de 30 soldados.
Hundimiento del gale�n �San Jos�, por Samuel Scott.
Para Pierre Chaunu, lo que determinaba la navegaci�n en convoy era no s�lo el deseo de seguridad, sino las dificultades de la navegaci�n, la falta de buenos pilotos y la protecci�n que supon�a que en caso de naufragio se pudiesen salvar hombres y tesoros. El centro de agrupamiento de las Flotas estaba en La Habana, donde se un�an a los convoyes los barcos de escolta y desde donde se hab�a de partir antes del 10 de agosto. Entre 1702 y 1712, durante la Guerra de Sucesi�n, s�lo cinco flotas zarparon de Veracruz, y el escaso comercio transatl�ntico practicado se hizo mediante nav�os de aviso y de registro.
Los tributos pagados por el transporte eran la aver�a, el almojarifazgo, las toneladas y el almirantazgo. La haber�a o aver�a, llamada as� por servir para el pago de los haberes de la armada que se utilizaba para perseguir a los corsarios de la costa de Andaluc�a, comenz� a cobrarse en 1521, fue en un principio de un 5% sobre el valor de las mercanc�as, para posteriormente incrementarse hasta el 14%, as� como 20 ducados por cada pasajero libre o esclavo. Este tributo fue suprimido en 1660, a cambio de que el coste de las armadas que proteg�an las flotas pasase a los virreinatos indianos.
Parte del tesoro de la fragata �Nuestra Se�ora de las Mercedes� que fue expuesto en el Museo Arqueol�gico Nacional.
Seg�n Vicente Manero, los costes de las Flotas eran de 790.000 ducados de plata, de los que se asignaban 350.000 a Per�, 200.000 a Nueva Espa�a, 50.000 a Nueva Granada, 40.000 a Cartagena y 150.000 a la Real Hacienda. Desde 1706 buques de guerra franceses escoltaron a las escasas flotas que partieron, pagados por el Tesoro Real. Seg�n Morineau, si una flota del siglo XVI trasportaba 4 millones de pesos, una del siglo XVIII transportaba como m�nimo 12 millones.
En todas las fases de su transporte exist�a un detallado control de estos metales preciosos, fuente importante de documentaci�n para los historiadores. Adem�s de las exhaustivas cuentas de las oficinas de ensayo y los informes anuales que ten�an que reportar a la Corona sobre las cantidades recaudadas en concepto de quinto real, se�oreaje e impuestos de fundido, ensayo y marcado de la plata, se encontraban los detallados informes de los oficiales de los puertos a la Casa de Contrataci�n sobre la ley, peso y n�mero de las piezas ensayadas remitidas a la Corona, como el caso de los de Portobelo que esta Cr�nica analiza, as� como de las personas, mercader�as y metales preciosos que hac�an el viaje de vuelta a Espa�a.
Un funcionario especial, el Maese de la plata, era designado por la Casa de Contrataci�n para controlar estas remesas, debiendo realizar un dep�sito de 25.000 ducados en plata en la Casa de Contrataci�n, a cambio de un 1% de los tesoros registrados. El control llegaba al extremo de que los Libros de Cuentas de cada barco, que hab�an de ser depositados en la Casa de Contrataci�n, se realizaban por duplicado, llevando otro buque del mismo convoy una copia del mismo en prevenci�n de un naufragio o un apresamiento. Este libro, seg�n el art�culo que estudiamos, no ha sido encontrado. Adem�s, la Casa de Contrataci�n remit�a a los funcionarios indianos informaci�n sobre las cantidades recibidas, a manera de cotejo y para evitar cualquier tipo de discrepancia en cuanto a las mismas.
Seg�n este documento, las cuentas de los funcionarios de Portobelo fueron las siguientes:
- Salarios de los Se�ores del Consejo: 660.955 pesos y 4 reales y medio.
- Posadas: 21.433 pesos y 6 reales y medio.
- Bienes de Difuntos: 7.773 pesos.
- Salarios: 609.759 pesos y 6 reales.
- Santa Cruzada: 87.161 pesos y 5 reales.
- Audiencia de Quito: 45.073 pesos. Bienes de Difuntos: 5.224 pesos y 3 reales.
- Real Casa de Panam�: Planchas de oro. Desconocido: 3.907 y 5 reales y medio.
- Obras P�as: 320 pesos.
- Obras P�as: 60.000 pesos.
- Aver�a del Sur: 1.551.609 pesos y 7 reales. Salarios: 653.993 pesos.
- Posadas: 21.202 pesos.
- Bienes de difuntos: 7.686 pesos.
- Desconocido: 207.569 pesos.
- Santa Cruzada: 61.122 pesos.
- Desconocido: 44.323 pesos.
- Bienes de difuntos: 5.170.
- Real Casa de Panam� 3.865 pesos.
- Convento de Santa Teresa de �vila: 32.000 pesos.
- Real Fisco: 358.000 pesos.
- Consulado de Sevilla: 60.000 pesos.
- Aver�a del Sur: 1.115.252 pesos y 6 reales y medio.
- TOTAL: 5.623.396 pesos. No incluye la mayor parte de bienes de particulares. El total podr�a ascender a 12 millones de pesos (m�s de 15.000 millones de euros).
Miguel Artola sistematiz� los ingresos de la Real Hacienda en cinco grandes categor�as tributarias: impuestos en general, regal�as, rentas procedentes de contribuciones eclesi�sticas, los servicios, y un caj�n de sastre donde se incluyen los ingresos extraordinarios. Las contribuciones eclesi�sticas fueron las aportaciones que la Iglesia, cuyos bienes estaban en un primer momento exentos de cargas fiscales, realiz� a la Real Hacienda, y podemos sintetizarlas en las llamadas tercias reales y en las tres gracias, que comprend�an la Bula de la Cruzada y las rentas del subsidio y excusado. Las tercias reales supon�an un impuesto sobre las dos novenas partes de los diezmos percibidos en el Reino y la Bula de la Cruzada era el importe obtenido de limosnas para el sostenimiento de la guerra contra los infieles. Otros ingresos eclesi�sticos fueron los expolios, por el patrimonio de los obispos fenecidos, las vacantes sobre rentas de sedes episcopales pendientes de provisi�n, y los donativos o ayudas extraordinarias.
La situaci�n provocada por la Guerra de Sucesi�n hac�a que los ingresos por tributos procedentes de las Indias fueran capitales para el mantenimiento del conflicto y de la estructura fiscal de la monarqu�a. Como afirma Brown, Espa�a tuvo que defenderse a s� misma y a su imperio, lo que requiri� infusiones financieras masivas para proteger sus posesiones contra invasiones enemigas y para la construcci�n de buques de guerra capaces de defender el comercio mar�timo. La nueva administraci�n borb�nica aument� la presi�n fiscal y redujo las rentas disponibles, favoreci� la producci�n minera y no increment� el gasto p�blico en las Indias, si bien lo redistribuy� con las reformas administrativas que se llevaron a cabo. Con ello se consigui� recaudar m�s impuestos, y en una cantidad superior al crecimiento de la econom�a y de la poblaci�n.
Bandera naval de Espa�a durante el siglo XVIII.
Grafe e Irigoin defienden que mientras que el monto global de las remesas remitidas a la Pen�nsula indudablemente crecieron en el siglo XVIII, constituyeron una modesta parte del gasto p�blico global a comienzos de la centuria y una parte marginal al final de la misma. Ello a su entender demuestra que el Imperio Espa�ol no fue una m�quina extractiva de los recursos indianos hacia la metr�poli, incluso en este momento de m�ximas tensiones fiscales por las guerras libradas en Europa, siendo mucho m�s importantes las transferencias entre las Cajas Reales de los distintos territorios, y que durante esta centuria se avanz� en el proceso de descentralizaci�n fiscal. Seg�n estos autores, la funci�n utilitaria de la Corona espa�ola estaba realmente centrada en el engrandecimiento y supervivencia del imperio al menor coste posible, lo que dependi� en parte de su capacidad de aplicar estos recursos para el funcionamiento y la protecci�n del imperio sin incurrir en excesivos costes fiscales y pol�ticos. La enorme expansi�n de los territorios que se produjo en el siglo XVIII fue seg�n ellos, como toda la empresa ultramarina espa�ola, autofinanciada.
No se conserva el montante de lo que viajaba por parte de los particulares. Seg�n Cipolla, entre el 75 y el 80% de estas remesas a Espa�a eran por cuenta de particulares, y se correspond�an con las ganancias de las ventas realizadas en las Indias, y s�lo el restante 20-25% se correspond�an con los ingresos de la Corona derivados de la actividad minera, los aranceles, los tributos que grababan el comercio y los donativos, as� como las ganancias por la venta del mercurio de Almad�n. Por ello, el importe de lo transportado en la nao capitana podr�a incluso ser superior a los doce millones de pesos estimados por Villanueva. Seg�n Julio Mart�n, el almirante Villanueva escribi� una carta al rey con una estimaci�n de las riquezas que transportaban el San Jos� y el San Joaqu�n. Seg�n el mismo, la plata ascend�a a tres millones y el oro a m�s de cuatro, con la salvedad de que en el caso del oro no estaba seguro, porque reconoc�a que una gran cantidad era escondida por los particulares.
La plata que viajaba de forma legal estaba ensayada en barras que normalmente equival�an de ocho a diez mil pesos, con un peso de entre veintid�s y veintisiete kilogramos y medio. Pero la que se fund�a para evitar el registro sol�a estarlo en barretones, un lingote con un peso aproximado de una arroba, pi�as y pi�ones. En cuanto al oro, que llegaba en lingotes, tejos o discos, tambi�n se transport� en muchas ocasiones sin declarar, lo que llevar� a la Corona a rebajar los derechos a cobrar en concepto de aver�a del 6 al 3%, lo que no disminuy� su ocultaci�n.
Los escondrijos donde se ocultaba el metal sin registrar eran de lo m�s variopintos. Uno de los m�s utilizados fue el de las cajas de az�car, escondiendo pi�as de plata entre las pipas de az�car. En otros casos, se marcaba las cajas de monedas con cantidades inferiores a las que realmente llevaban, lo que a juicio de Serrano Mangas fue una pr�ctica habitual, o se marcaban los lingotes a un peso inferior al que les correspond�a, e incluso se utilizaba de lastre. En cuanto al oro, era ocultado sistem�ticamente en las ropas de los soldados y marineros, en cualquier ba�l, frasco de conserva o faldriquera.
Gale�n espa�ol, obra de Alberto Durero.
Todo ello hac�a que los galeones de la Carrera de Indias hiciesen el viaje a Sevilla sobrecargados en exceso, para aprovechar mejor el espacio para las mercanc�as, lo que en muchas ocasiones supuso que se obviaran las prevenciones defensivas, llegando a desmontar los ca�ones, y tapar las portezuelas de las piezas con catres y otros impedimentos, como sucedi� en el caso de la p�rdida de la Flota de Nueva Espa�a de 1628. Lo mismo suced�a en las Armadas de la Mar del Sur.
Otro punto que aparece en la Relaci�n estudiada es el env�o de una caja de perlas del Rio de La Hacha como parte del quinto real que correspond�a a la Corona, y que hab�an sido entregadas al conde de casa Alegre. En tiempos de Felipe III se fijaron paridades legales entre las perlas y la moneda circulante para Isla de la Margarita y Ciudad del R�o de la Hacha, norma que segu�a vigente en tiempos de Carlos II y que fue incluida en la Recopilaci�n de las Leyes de los Reynos de las Yndias. Esto se deb�a, como se reconoce en el mismo texto legal, a que no exist�a otra moneda corriente en estos lugares. El cambio a realizar para los pagos en perlas de cantidades debidas o contratadas en oro y plata eran de un peso de oro a diecis�is reales, por lo que un real de a cuatro val�a cuatro reales en perlas.
Fuente:
Fuentes consultadas
Resumen del memorial de don Juan de Leoz, Almirante de la Flota de Nueva Espa�a que se perdi� en el Puerto de Matanzas. Sucesos del a�o 1628. Biblioteca Nacional. Mss. 2360, fols. 294-313.
Recopilaci�n de las leyes de las Indias. Libro IV. T�tulo XXIII. Ley VII. Que si en Margarita, y Rio de la Hacha se pagar� las obligaciones de reales en perlas, se haga el computo � razon de diez y seis reales el peso de oro, y lo mismo se practique en los salarios. Felipe III. Valladolid, 3 de mayo de 1604.
Bibliograf�a recomendada
ARTOLA, M, La Hacienda en el Antiguo R�gimen, Madrid, 1982.
BROWN, J.K., �The modernization of tax systems in Latin America and the Iberian Peninsula: a comparative perspective�, session 55 of XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August 2006).
CHAUNU, P., Conquista y explotaci�n de los nuevos mundos, Barcelona, 2� ed., 1982.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata espa�ola. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1999.
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GRAFE, R., y IRIGOIN, A., The political economy of Spanish imperial rule revisited, www.um.es, version 2, 14 Apr. 08, 31.
GARC�A BERNAL, M.C., "El Comercio", en RAMOS P�REZ, D. (Coord.), Am�rica en el siglo XVIII. Los Primeros Borbones, Historia General de Espa�a y Am�rica, Tomo XI-1, Madrid, 1983.
MANERO, V.E., Noticias hist�ricas sobre el comercio exterior de M�xico desde la conquista hasta el a�o 1878, con dos croquis que se�alan, el uno: las rutas de las flotas y dem�s embarcaciones que ven�an de Espa�a a Indias, y el otro: la situaci�n de los puertos de la rep�blica, M�xico, 1879.
MORINEAU, M., Incroyables gazettes et fabuleux m�taux: les retours des tr�sors am�ricains d�apr�s les gazettes Hollandaises (XVI�me et XVII�me si�cles), Paris, 1985.
SERRANO MANGAS, F., Armadas y Flotas de la Plata (1620-1648), Madrid, 1989.