De ellas, una parte pertenec�a a la Corona y otra, la m�s importante, a los agentes econ�micos. Pero para esclarecer sus montantes en el dilatado espacio de tres siglos no siempre se manejan, seg�n Bernal, cantidades homog�neas, ni en los autores coet�neos ni en las cuantificaciones realizadas posteriormente.
Tras el Descubrimiento y casi inmediatamente la Corona impuso un estricto control contable sobre los metales monetarios indianos, por razones fiscales, hacend�sticas y crediticias. Asimismo, para los agentes econ�micos privados, era asimismo imprescindible obtener informaci�n sobre la producci�n de metales preciosos, dado que del volumen anual de las disponibilidades de los mismos en concepto de remesas depend�a el nivel de intercambios y de cr�ditos.
La extracci�n de plata se realizaba sin soluci�n de continuidad, pero la metalurgia estaba sujeta a las necesidades de agua para mover los ingenios, y por tanto a la climatolog�a, por lo que la m�xima producci�n se obten�a a finales de la estaci�n lluviosa. Como pone de manifiesto C�spedes, muchas operaciones del ciclo econ�mico indiano, tales como la fundici�n de la plata, la recaudaci�n de los tributos que gravaban los metales preciosos, el pago de los cr�ditos de los mineros a los comerciantes, la expedici�n de plata ensayada y moneda a las capitales virreinales y el cierre de las cuentas en las Cajas Reales, depend�an del r�gimen de lluvias. En Potos� lleg� a haber un sistema de 32 embalses escalonados, que recog�an el agua de las lluvias veraniegas.
Una vez realizadas estas operaciones extractivas y de transformaci�n, comenzaba la preparaci�n del despacho de la plata hacia Sevilla. La llegada de los galeones era conocida con anterioridad, y se evitaba cualquier tipo de demora en su carga desde los puertos de Veracruz, Portobelo y Cartagena de Indias. En cada expedici�n, muchos comerciantes invert�an todo su capital, adem�s de lo obtenido a cr�dito, y parte de los 15 a 25 millones de pesos de plata que se remit�an en cada una se correspond�an con caudales destinados a la Corona. Por ello, si bien las ganancias obtenidas en cada viaje pod�an ser fabulosas, los retrasos, con el encarecimiento que supon�an, u otras circunstancias, como los asaltos piratas o los naufragios, pod�an convertirlas en ruinosas.
El comercio espa�ol sigui� dominado por las remesas de plata durante toda la Edad Moderna, incluso tras su liberalizaci�n en 1778. Entre los a�os 1782 y 1796, ante la ausencia de conflictos b�licos, las exportaciones de la Pen�nsula crecieron un 400%, mientras que las importaciones desde Ultramar se incrementaron en m�s de un 1.000% con respecto a 1778.
La Casa de Contrataci�n era una oficina estatal que, bajo la supervisi�n del Consejo de Indias, regulaba el comercio y los viajes entre ambos hemisferios hisp�nicos, y contaba con tres jueces oficiales, que eran un contador, un factor y un tesorero, un presidente y una serie de consejeros, que eran consultados para determinar las pol�ticas a seguir en los asuntos relacionados con esta oficina. Junto a ella se encontraba el Consulado de Comercio de Sevilla, creado por Carlos I en 1543, con atribuci�n de dirimir los pleitos entre los miembros de la Casa de Contrataci�n, siendo adem�s un �rgano asesor en materias econ�micas y financieras.
Seg�n Carlos �lvarez la Casa de Contrataci�n tuvo un doble papel en el comercio indiano. Si bien por un lado redujo las incertidumbres y los costes de transacci�n del comercio ultramarino, garantizando la inversi�n de los mercaderes privados, al estar al servicio de los intereses de la Corona no respet� en muchas ocasiones el marco legal establecido, lo que a su juicio supuso un obst�culo importante para el crecimiento econ�mico y el desarrollo del comercio en los siglos XVII y XVIII.
En esta parte negativa de su gesti�n destacan los hechos de que las normas emanadas de esta instituci�n buscasen soluciones que incrementasen la recaudaci�n fiscal a�n a costa de una menor eficiencia, las numerosas confiscaciones de metales preciosos a la llegada de las flotas y la entrega a cambio de juros y moneda de vell�n, la venta de los cargos p�blicos al igual que en los dem�s ramos administrativos y el uso que los funcionarios de la misma hicieron de sus prerrogativas para su propio beneficio, realizando negocios particulares.
Como afirmaba Earl J. Hamilton, pr�cticamente toda la plata y gran parte del oro que entraron legalmente en Europa en el siglo XVII, y supuestamente tambi�n los que lo hicieron de forma ilegal, v�a contrabando, fueron a trav�s de Espa�a, toda vez que ning�n otro pa�s del continente hab�a encontrado todav�a minas de importancia. El volumen de estas arribadas ha sido ampliamente discutido por los economistas, ya desde esa misma �poca.
Debemos a este autor estadounidense el primer gran estudio sistem�tico de la documentaci�n guardada en el Archivo General de Indias para el per�odo de los Austrias, en el que analiz� los registros de carabelas y galeones; la Cuenta y Raz�n, especio de Libro Diario del tesorero de la Casa de Contrataci�n para los metales preciosos propiedad de la Corona; el Cargo y Data, una especie de Libro Mayor; y las cartas de la Casa de Contrataci�n a los Consejos de Hacienda e Indias informando de las entradas anuales de oro y plata.
El dinero que sal�a hacia Espa�a, tanto en barras o moneda mayor como en moneda menor o acu�ada, lo era en su mayor parte en concepto de medio de pago de las compras de los mercaderes indianos, que actuaban en el mercado mundial como compradores y no como productores. De hecho, gran parte de los ingresos de la Real Hacienda, entre un 50 y un 60% en el siglo XVI hasta m�s de un 95% en la segunda mitad del siglo XVIII en Per� se consum�an en el mismo territorio.
Las normas contenidas en la Recopilaci�n de las Leyes de Indias de 1680 muestran c�mo todos los particulares hab�an de llevar obligatoriamente los metales preciosos a las oficinas reales de aquilataci�n, donde quedaban en dep�sito, eran sometidos a ensaye y se deduc�a el quinto real, y eran grabados con el sello oficial para poder ser transportados a otros lugares de las Indias o expedidos a la Pen�nsula. En estas oficinas se distribu�a el mercurio o azogue, metal necesario para el refinado de la plata por el procedimiento de amalgamaci�n, y cuya extracci�n y distribuci�n era monopolio real.
Esta normativa sobre el metal sin labrar afectaba a todos los habitantes de las Indias sin excepci�n, y el mismo no pod�a ser utilizado para comprar, vender, prestar o empe�ar. Se llevaba un registro minucioso de todo el metal precioso por los notarios y escribanos mayores de las minas, as� como en los de los oficiales reales en los puertos de embarque. Para aquellos que no cumplieran esta obligaci�n de ensayar los metales preciosos las Leyes de Indias preve�an penas graves, como la muerte y confiscaci�n de bienes en caso de ser acu�ado en las cecas, o la confiscaci�n y multa del cu�druplo de su valor en caso de ser encontrado en un barco.
Ya en el siglo XVIII, por Real C�dula de 12 de marzo de 1768, se permiti� que los comerciantes o particulares que llevasen a Espa�a plata de vajilla bajo partida de registro remachada para reducirla a moneda o a manufacturas se le concediese la reducci�n a la mitad de los derechos a satisfacer, permiti�ndose que la d�cima parte de los caudales del comercio y particulares que se embarcasen bajo partida de registro pudiesen remitirse en pasta.
Los interesados pod�an conducirlas sin obligaci�n de consignarlas en la Depositar�a de Indias de C�diz, llev�ndolas si quisiesen por s� mismos a las Casas de Moneda de Madrid o Sevilla con las gu�as, fianzas y precauciones correspondientes para evitar su extrav�o para que o bien en la Depositar�a o en las Casas de Moneda se les satisficiese su importe una vez verificada la entrega.
Las barras de plata y el metal amonedado se conduc�an con recuas de mulas a los puertos de embarque. En el M�xico del siglo XVIII la moneda y la plata a transportar se sol�an entregar en la ciudad a los comerciantes de la plata y custodiarse en almacenes o casas de conductas, entreg�ndose al depositante un conocimiento o resguardo para que fuese canjeado por el apoderado del comerciante en los puertos de Veracruz o Acapulco para su embarque.
Estos almaceneros exist�an asimismo en Lima y Buenos Aires, y eran el principal mecanismo para movilizar el metal precioso desde las haciendas de beneficio hacia las Casas de Moneda, as� como para su remisi�n a la Pen�nsula por cuenta de la Real Hacienda o de los particulares. Junto a ello, los almaceneros de M�xico otorgaban cr�ditos a los mercaderes y peque�os comerciantes, financiando y abasteciendo asimismo a los due�os de las minas, y financiaban el comercio transatl�ntico.
Los Escribanos de Registro de los Puertos deb�an tener un Libro encuadernado, dejando constancia de los nav�os y fragatas que en ellos entrasen, con declaraci�n del d�a, mes y a�o, con su firma y la del Contador de la Real Hacienda, del que hab�an de remitir una relaci�n sumaria, firmada y autorizada. Eran tambi�n los encargados del registro de los aranceles y derechos realmente devengados, dando fe de los mismos. Los derechos a cobrar eran �nicos para cada propietario de las mercanc�as o metales en cada flota, armada o nav�o, aunque se incluyeran dos o m�s partidas del mismo titular, viniendo castigada la contravenci�n de estas instrucciones con la p�rdida del oficio.
Las cantidades recaudadas por los Oficiales de la Real Hacienda, y custodiadas en las Cajas Reales, hab�an de ser remitidas anualmente a Sevilla, tanto en plata y oro ensayado como en moneda acu�ada. Se prohib�a que se retuviese ninguna partida en concepto de gastos, y si hubiese alguno necesario se facultaba a que se recibiera un pr�stamo por ese importe, a cuenta de futuros ingresos en las Cajas.
Como excepci�n a la norma anterior, desde �poca de Felipe IV los Oficiales Reales de Chile pod�an retener, para el pagamiento de las soldadas, los ingresos procedentes de las rentas reales y pulper�as, por importe de los doscientos doce mil ducados consignados para estos fines, avisando de ello a los Contadores y Oficiales Reales de Lima.
Para su transporte, se dispon�a que los metales preciosos deb�an empacarse cuidadosamente, de modo que no se produjesen mermas ni da�o en los mismos. Al remitirlos a los puertos de embarque, se ordenaba que fuesen acompa�ados de personas de confianza, que asistiesen a su pesado y entrega a los Maestres de las naves que lo iban a transportar, haci�ndoles el cargo correspondiente a dicha entrega en el Registro Real.
El oro y la plata se remit�an a los Jueces Oficiales de la Casa de Contrataci�n de Sevilla, con cartas cuentas en la que se pormenorizaban los datos relativos a las barras enviadas y su tama�o, peso, ley y valor. En cada carta cuenta se registraban barras hasta un n�mero no superior a trescientas o trescientas cincuenta, y en cada partida se pon�an marcas diferentes en las barras, comunic�ndolo a los Oficiales de los puertos de embarque.
Las barras se entregaban a los Maestres de las naves separ�ndolas en funci�n de las cartas cuentas, y as� se registraban, para que en la Casa de Contrataci�n, como medida de control y de f�cil localizaci�n de los errores o faltas. Asimismo, en las relaciones y cuentas de la Hacienda se deb�a referenciar el origen de cada partida y sus posibles aumentos o disminuciones.
Las barras iban numeradas en origen, en las Casas de Fundici�n, y llevaban las marcas de a�o, ley y una corona, con una R en la parte inferior, para f�cilmente reconocer que pertenec�an a la Corona. Deb�an de ser de al menos treinta marcos la barra, y las piezas m�s peque�as se trasladaban en cajones. En los env�os no se pod�an incluir partidas pertenecientes a particulares, que ten�an que venir por su cuenta.
Las Leyes de Indias fijaban en ocasiones los puertos desde los que hab�an de remitirse los caudales de las distintas Cajas Reales. En el caso del Nuevo Reino de Granada, hab�an de llevarse antes de finales del mes de junio de cada a�o al puerto de Cartagena, para que fuesen embarcados en la primera Armada que fuese a recoger la plata del Per�.
La Hacienda Real de Venezuela hab�a de remitirlos a R�o de la Hacha, por v�a mar�tima. Aunque el trayecto era corto, unas sesenta leguas, los nav�os deb�an ir defendidos y reforzados con mosqueteros y arcabuceros, y en caso de que los indios de la zona estuviesen en paz, se remit�an por tierra. All� eran recogidos por el nav�o que iba de Isla Margarita a Cartagena.
Los Oficiales Reales de Loja, con intervenci�n del Corregidor, remit�an anualmente el oro y la plata de su Caja, con informe detallado de las partidas, a los puertos de Guayaquil o Paita, para que fuese remitido desde all� en la primera ocasi�n que se presentare a Panam�, en consignaci�n a los Oficiales de la Real Hacienda de esta Caja. En cuanto a los caudales de la provincia de Honduras, se especificaba que los Oficiales deb�an entregarlas a principios de cada a�o.
Fuentes
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Escalona Ag�ero, G. (1775). Gazophilacium regium perubicum: Opus sane pulcrum, a plerisque petitum, & ab omnibus, in universum, desideratum non sine magno labore, & experientia digestum, provid�que, & accurat� illustratum. In quo omnes materi� spectantes ad administrationem, calculationem, & conversationem jurium regalium regni Peruani latissim� discutiuntur, & plena manu pertractantur. Madrid: Typpographia Blasii Roman.
Recopilaci�n de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. T�tulo V.
Recopilaci�n de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. T�tulo XXX.
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