La ley de las emisiones �ureas se rebaj� a 21,42 quilates, 893 mil�simas, y tipol�gicamente se continu� con los motivos de los reinados anteriores, busto a derecha en anverso y escudo grande coronado y rodeado de tois�n de oro en reverso. La leyenda del reverso, que apareci� en Madrid en 1760 y posteriormente se utiliz� en la ceca de Sevilla, era IN UTROQ FELIX AUSPICE DEO (Afortunado en ambos-hemisferios- con el auspicio de Dios). Desde el 1 de enero de 1772 el valor del dobl�n de ocho escudos se fij� en 300 reales de vel�n justos, y los dem�s faciales en la misma proporci�n.
Retrato del rey Carlos III, por Antonio Gonz�lez Ruiz.
Se orden� por estas normas la retirada de todo el numerario �ureo o arg�nteo anterior que no cumpliese con los requisitos m�nimos para su circulaci�n, como era el caso nuevamente de la moneda macuquina. Se vuelve a insistir en que su irregularidad da lugar a mermas por limadura o cerc�n, y nuevamente se ordena la labra con cargo al Erario P�blico de monedas circulares con cordoncillo para su sustituci�n.
El dise�o irregular y el corte imperfecto de las monedas permit�an el recorte, limado y la falsificaci�n de las monedas. La merma fue tal, que los escudos eran normalmente aceptados solamente por su peso, y algunos mercaderes manten�an una tarifa para las recepciones y otra para los desembolsos. Esta nueva moneda no podr�a, seg�n esta normativa, mantenerse en uso si no estuviese entera. Los propietarios de balanzas para el peso de monedas deb�an, transcurrido el plazo de moratoria fijado de dos a�os, entregarlas.
Se establec�a que las nuevas monedas de todos los metales deb�an batirse, por cuenta de la Real Hacienda, en las Casas de Moneda de Madrid y Segovia desde el d�a 1 de junio de 1772. Los metales que los particulares llevasen a acu�ar, si eran conforme a la ley contemplada en las Ordenanzas, deb�an ir exentos de se�oreaje y pagados en su valor extr�nseco.
Para cumplir lo prevenido en la Pragm�tica de 29 de mayo, se ordenaba a los superintendentes de ambas cecas que incrementasen los medios y el personal si fuese necesario, para proceder a la fabricaci�n de la nueva moneda lo antes posible. Asimismo, los oficiales del Tesoro recibieron instrucciones para recoger para su reacu�aci�n toda la moneda de oro y plata en su custodia, y para persuadir a los particulares a seguir su ejemplo.
Mientras que hasta 1764 las piezas de oro ten�an entre 911 y 917 mil�simas, entre 1764 y 1772 era de 909 mil�simas. Como afirma de Santiago, la expl�cita expresi�n de que las nuevas emisiones ser�an del mismo peso y ley que las anteriores no fue m�s que una falsedad que pretend�a esconder un fraude o falsificaci�n de Estado. Seg�n Heiss, en los ensayos hechos a las mismas no se alcanza m�s de 893 mil�simas, mientras que las batidas con anterioridad a esta fecha daban 906 mil�simas. En las emisiones posteriores a 1772 recog�a unos valores para los duros y medios duros de 896 mil�simas, y de 809 a 813 en las dem�s fracciones.
Esta rebaja fue r�pidamente detectada en los otros pa�ses. Pero estas medidas devaluatorias no mermaron el prestigio del real de a ocho en los mercados internacionales, y se mantuvo como divisa de referencia en Europa, Asia, el Norte de �frica y la Am�rica no hisp�nica, como la mejor y m�s abundante moneda.
Los estudios realizados por Bonneville, autor de un Tratado sobre Monedas de oro y plata en 1806, en el que afirma que se hab�a detectado la bajada de la ley en las monedas de oro y plata, y que en 1779 se descubri� dicha falta de ley en una remisi�n del Tesoro Espa�ol al papado en monedas de oro acu�adas en 1772. Desde 1772 a 1786 las onzas rebajaron su ley de 21 quilates y 2 � granos (89,8%) a 21 quilates 1 � granos (89,3%), siendo la media de las piezas ensayadas de 21 quilates 2 granos, teniendo las monedas de menor facial un porcentaje menor de oro. En cuanto a la plata, las piezas de a ocho batidas en M�xico y Sevilla en 1772 eran de 10 dineros 18 granos, con un 89,6% de fino.
Las devaluaciones en la Casa de Moneda de Santa Fe
Miguel de Santistevan recibi� del virrey Pedro Mes�a de la Cerda la Real C�dula de 18 de marzo de 1771, y el 20 de diciembre lleg� otra C�dula secreta que bajaba la ley de la moneda de oro a 21 quilates y 2 � granos. En las cecas del Nuevo Reino fue muy dif�cil mantener estas devaluaciones, y no hab�a ning�n reglamento para llevar las cuentas de utilidades ni sobre la manera legal de cerrarlas.
El virrey, consciente de estas dificultades, hizo part�cipes a los cuatro contadores mayores del Tribunal de Cuentas de las �rdenes reales, y puso las cuentas en manos de un comisionado regio bajo la denominaci�n de Ramo Extraordinario. Asimismo, redact� un solemne juramento que peri�dicamente se tomaba a los funcionarios que deb�an intervenir.
Juan Mart�n de Sarratea y Goyeneche fue nombrado nuevo superintendente en lugar de Santistevan, quien hab�a dedicado veintitr�s a�os a su cargo y que se retir� con su sueldo completo. El 25 de febrero de 1786 se orden� otra secreta devaluaci�n de la moneda �urea, medida que fue nuevamente detectada por los dem�s pa�ses. Se da el curioso caso de que en 1787 lleg� una Real C�dula reservada a Bogot� en el que se culpaba a los ensayadores de la ceca de no haber cumplido las �rdenes sobre la ley de las monedas.
El texto del juramento antes citado, recogido por Dargent, era el siguiente:
Jura V.S. a Dios y al Rey observar fiel y rigurosamente quanto Su Mag. se digna mandarle por su Real Orden de 25 de febrero de 1786 fecha en El Pardo que acaba de leer V.S. guardando especialmente el m�s inviolable sigilo ahora y siempre con arreglo a lo dispuesto por Su Mag. en la materia, baxo las penas y responsabilidades que exije por la falta m�s m�nima que se experimente en lo tocante a su independencia contra la m�s puntual practica de la indicada a su Soberana y justificad�sima determinaci�n. A lo que debe responder �S� juro" y Su Exa. contestar "Si as� lo hiciere V.S. cumplir� con su obligaci�n, y si no, Dios y el Rey se lo demanden�.
En Santa Fe se puso en pr�ctica el consejo de Francisco Fern�ndez de Molinillo, de la ceca de Madrid, de sustituir la plata de la liga de las monedas de oro por cobre para aumentar la ganancia. Esto daba a las monedas acu�adas un tono rojizo, y caus� rechazo. Asimismo, se intent� reducir los sueldos y racionalizar los oficios de la ceca, a lo que el superintendente contest� al virrey en fecha 6 de septiembre de 1776 que no hab�a motivo para tales medidas.
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