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Las devaluaciones secretas en la ley de la moneda nacional durante el reinado de Carlos III

Las devaluaciones secretas en la ley de la moneda nacional durante el reinado de Carlos III

Por Pedro Dami�n Cano Borrego

Por Real Orden reservada de 18 de marzo de 1771 y Real Pragm�tica de 29 de mayo de 1772 se reform� la moneda de oro y plata. Como afirmaba Gil Farr�s, estas medidas fueron acompa�adas con rebajas secretas de la ley y del peso de las monedas, y Paradaltas recog�a en 1847 que en los an�lisis realizados en las monedas acu�adas entre los a�os 1772 y 1786 se hab�an encontrado importantes variaciones en su ley. En fecha 21 de mayo, los superintendentes de las Casas de Moneda recibieron la instrucci�n reservada de reducir la moneda nacional, acu�ada en las cecas de los Reinos de las Indias, en la proporci�n indicada.

La ley de las emisiones �ureas se rebaj� a 21,42 quilates, 893 mil�simas, y tipol�gicamente se continu� con los motivos de los reinados anteriores, busto a derecha en anverso y escudo grande coronado y rodeado de tois�n de oro en reverso. La leyenda del reverso, que apareci� en Madrid en 1760 y posteriormente se utiliz� en la ceca de Sevilla, era IN UTROQ FELIX AUSPICE DEO (Afortunado en ambos-hemisferios- con el auspicio de Dios). Desde el 1 de enero de 1772 el valor del dobl�n de ocho escudos se fij� en 300 reales de vel�n justos, y los dem�s faciales en la misma proporci�n.

Retrato del rey Carlos III, por Antonio Gonz�lez Ruiz.

Se orden� por estas normas la retirada de todo el numerario �ureo o arg�nteo anterior que no cumpliese con los requisitos m�nimos para su circulaci�n, como era el caso nuevamente de la moneda macuquina. Se vuelve a insistir en que su irregularidad da lugar a mermas por limadura o cerc�n, y nuevamente se ordena la labra con cargo al Erario P�blico de monedas circulares con cordoncillo para su sustituci�n.

El dise�o irregular y el corte imperfecto de las monedas permit�an el recorte, limado y la falsificaci�n de las monedas. La merma fue tal, que los escudos eran normalmente aceptados solamente por su peso, y algunos mercaderes manten�an una tarifa para las recepciones y otra para los desembolsos. Esta nueva moneda no podr�a, seg�n esta normativa, mantenerse en uso si no estuviese entera. Los propietarios de balanzas para el peso de monedas deb�an, transcurrido el plazo de moratoria fijado de dos a�os, entregarlas.

Se establec�a que las nuevas monedas de todos los metales deb�an batirse, por cuenta de la Real Hacienda, en las Casas de Moneda de Madrid y Segovia desde el d�a 1 de junio de 1772. Los metales que los particulares llevasen a acu�ar, si eran conforme a la ley contemplada en las Ordenanzas, deb�an ir exentos de se�oreaje y pagados en su valor extr�nseco.

Para cumplir lo prevenido en la Pragm�tica de 29 de mayo, se ordenaba a los superintendentes de ambas cecas que incrementasen los medios y el personal si fuese necesario, para proceder a la fabricaci�n de la nueva moneda lo antes posible. Asimismo, los oficiales del Tesoro recibieron instrucciones para recoger para su reacu�aci�n toda la moneda de oro y plata en su custodia, y para persuadir a los particulares a seguir su ejemplo.

Mientras que hasta 1764 las piezas de oro ten�an entre 911 y 917 mil�simas, entre 1764 y 1772 era de 909 mil�simas. Como afirma de Santiago, la expl�cita expresi�n de que las nuevas emisiones ser�an del mismo peso y ley que las anteriores no fue m�s que una falsedad que pretend�a esconder un fraude o falsificaci�n de Estado. Seg�n Heiss, en los ensayos hechos a las mismas no se alcanza m�s de 893 mil�simas, mientras que las batidas con anterioridad a esta fecha daban 906 mil�simas. En las emisiones posteriores a 1772 recog�a unos valores para los duros y medios duros de 896 mil�simas, y de 809 a 813 en las dem�s fracciones.

Esta rebaja fue r�pidamente detectada en los otros pa�ses. Pero estas medidas devaluatorias no mermaron el prestigio del real de a ocho en los mercados internacionales, y se mantuvo como divisa de referencia en Europa, Asia, el Norte de �frica y la Am�rica no hisp�nica, como la mejor y m�s abundante moneda.

Los estudios realizados por Bonneville, autor de un Tratado sobre Monedas de oro y plata en 1806, en el que afirma que se hab�a detectado la bajada de la ley en las monedas de oro y plata, y que en 1779 se descubri� dicha falta de ley en una remisi�n del Tesoro Espa�ol al papado en monedas de oro acu�adas en 1772. Desde 1772 a 1786 las onzas rebajaron su ley de 21 quilates y 2 � granos (89,8%) a 21 quilates 1 � granos (89,3%), siendo la media de las piezas ensayadas de 21 quilates 2 granos, teniendo las monedas de menor facial un porcentaje menor de oro. En cuanto a la plata, las piezas de a ocho batidas en M�xico y Sevilla en 1772 eran de 10 dineros 18 granos, con un 89,6% de fino.

Las devaluaciones en la Casa de Moneda de Santa Fe

Miguel de Santistevan recibi� del virrey Pedro Mes�a de la Cerda la Real C�dula de 18 de marzo de 1771, y el 20 de diciembre lleg� otra C�dula secreta que bajaba la ley de la moneda de oro a 21 quilates y 2 � granos. En las cecas del Nuevo Reino fue muy dif�cil mantener estas devaluaciones, y no hab�a ning�n reglamento para llevar las cuentas de utilidades ni sobre la manera legal de cerrarlas.

El virrey, consciente de estas dificultades, hizo part�cipes a los cuatro contadores mayores del Tribunal de Cuentas de las �rdenes reales, y puso las cuentas en manos de un comisionado regio bajo la denominaci�n de Ramo Extraordinario. Asimismo, redact� un solemne juramento que peri�dicamente se tomaba a los funcionarios que deb�an intervenir.

Juan Mart�n de Sarratea y Goyeneche fue nombrado nuevo superintendente en lugar de Santistevan, quien hab�a dedicado veintitr�s a�os a su cargo y que se retir� con su sueldo completo. El 25 de febrero de 1786 se orden� otra secreta devaluaci�n de la moneda �urea, medida que fue nuevamente detectada por los dem�s pa�ses. Se da el curioso caso de que en 1787 lleg� una Real C�dula reservada a Bogot� en el que se culpaba a los ensayadores de la ceca de no haber cumplido las �rdenes sobre la ley de las monedas.

El texto del juramento antes citado, recogido por Dargent, era el siguiente:

Jura V.S. a Dios y al Rey observar fiel y rigurosamente quanto Su Mag. se digna mandarle por su Real Orden de 25 de febrero de 1786 fecha en El Pardo que acaba de leer V.S. guardando especialmente el m�s inviolable sigilo ahora y siempre con arreglo a lo dispuesto por Su Mag. en la materia, baxo las penas y responsabilidades que exije por la falta m�s m�nima que se experimente en lo tocante a su independencia contra la m�s puntual practica de la indicada a su Soberana y justificad�sima determinaci�n. A lo que debe responder �S� juro" y Su Exa. contestar "Si as� lo hiciere V.S. cumplir� con su obligaci�n, y si no, Dios y el Rey se lo demanden�.

En Santa Fe se puso en pr�ctica el consejo de Francisco Fern�ndez de Molinillo, de la ceca de Madrid, de sustituir la plata de la liga de las monedas de oro por cobre para aumentar la ganancia. Esto daba a las monedas acu�adas un tono rojizo, y caus� rechazo. Asimismo, se intent� reducir los sueldos y racionalizar los oficios de la ceca, a lo que el superintendente contest� al virrey en fecha 6 de septiembre de 1776 que no hab�a motivo para tales medidas.

Bibliograf�a

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