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Febrero2015, Edición 113    2 de abril de 2015

El dinero carcelario: Vales de Prisión

El dinero carcelario: Vales de Prisión

Por Ramón Cobo Huici

“Bárcenas tendrá que vivir sin dinero en metálico, ya que solo dispondrá de una cuenta con un límite de 80 euros semanales” (El Mundo 29 Junio 2013). Al leer esta noticia creí que sería interesante hacer algunos comentarios sobre un tipo de papel moneda que ha pasado desapercibido por parte de los coleccionistas, quizás por haber infravalorado su importancia como moneda legal emitida y avalada por unas instituciones del estado.
Ya en el siglo XVIII prestigiosos juristas de toda Europa consideraron que era pernicioso el uso de la moneda legal dentro de los centros de reclusión, pues incitaba a la existencia de mafias, chantajes y especialmente al soborno de los funcionarios. Como consecuencia de estas ideas, tendentes a solucionar los graves conflictos carcelarios, casi todos los países prohibieron el uso de la moneda de curso legal en sus prisiones.

En España el reglamento de 1807 sobre la disciplina en los presidios dice que “… la tenencia de armas, llaves falsas y dinero, son medios tentadores para la comisión de crímenes, delitos y faltas, y por todos los medios y con todo rigor se debe prohibir igualmente que se hallen en poder de los presidiarios”.

En virtud del reglamento anterior se les permitió a los presos poseer moneda con valor máximo de un escudo, pero en 1834 se modificó la instrucción prohibiéndoles la posesión de dinero. Como los presos podían realizar trabajos remunerados el dinero que obtenían era guardado por las autoridades carcelarias y se les entregaba a su puesta en libertad, junto con el dinero que poseían cuando ingresaron.

A principios del siglo XX se organizaron economatos en las prisiones y en 1913 se publicó un nuevo reglamento en el que se regulaba las compras en los mismos, tanto para los presos como para los funcionarios.

Un aspecto esencial del funcionamiento de los economatos era que en ellos no se podía comprar con dinero de curso legal, por lo cual hubo que instaurar un procedimiento consistente en la emisión de tarjetas–dinero que, emitidas por el establecimiento penitenciario, permitieran la adquisición de sus productos.

El tipo, color y valor de las tarjetas fue, también, regulado. Los valores eran de 20 y 40 céntimos y 1, 2 y 5 pesetas; su diseño debía ser rectangular y sus márgenes divididos en 20 cuadrados, equivalentes, cada uno, a 1/20 del valor de la tarjeta, de forma que se pudiesen hacer pagos inferiores al valor total de la misma mediante la anulación de cada uno de los cuadrados.

Las tarjetas debían ir selladas por la Junta administrativa y selladas por el administrador. Además, en cada centro debía figurar el nombre de la prisión y el valor.

No hemos tenido oportunidad de ver tarjetas del primer tercio del siglo XX por lo que no sabemos si su diseño se ajustó a los reglamentos pero, curiosamente, ninguno de los vales que conocemos con posterioridad se ajusta al modelo de los 20 cuadros en los márgenes, sino que cada establecimiento penitenciario hizo su modelo particular.






Las tarjetas más antiguas que conocemos son las emitidas por las prisiones catalanas durante la Guerra Civil, en el año 1938. Estas tarjetas, como hemos dicho, no se ajustan a la normativa oficial, es más, las emitidas en tres fechas del mismo año son diferentes entre sí. El valor más alto que conocemos es el de 5 pesetas, por lo que creemos que en ese aspecto sí se ajusta al reglamento de 1913. Como era normal en ese momento, las leyendas y sellos están redactadas en catalán.

En marzo de 1948 se redacta un nuevo reglamento en el que se admiten tarjetas de hasta 10 pesetas para los reclusos y de 20 pesetas para los funcionarios, insistiéndose en el tipo con los 20 cuadros marginales para compras inferiores al valor de la tarjeta; también se indica que en la tarjeta figurará el nombre del usuario, debiendo éste solicitar las tarjetas que estime oportunas.



Igualmente, en las tarjetas de 1954, como podemos ver, se hizo caso omiso del modelo y de la personalización de la tarjeta.



En febrero de 1956 se da un nuevo reglamento y en él se indica el valor máximo de la tarjeta hasta 25 pesetas. Como podemos comprobar la variabilidad de los modelos es ilimitada.



Un nuevo Real Decreto de mayo de 1981 oficializa un nuevo reglamento en el que se indica que las compras en el economato podrán hacerse, siempre al contado, en moneda legal o con tarjetas según el tipo de establecimiento. Esta doble posibilidad hizo que en las prisiones normales se comenzase a utilizar únicamente moneda y tarjetas en las de alta seguridad.



Con esta nueva reglamentación las tarjetas deberían tener el sello y firma del administrador del establecimiento, como en los reglamentos anteriores, y su valor ser de 1, 5, 25, 50, 100 y 500 pesetas, y aunque se indicaba la posibilidad de un modelo oficial, éste no creemos que llego a efectuarse.

Un nuevo reglamento en 1996 indica que “queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en los Establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales y debidamente autorizados por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo”.



En las prisiones que se utilizaron máquinas expendedoras de refrescos, tabaco o pastelería se usaron tarjetas magnéticas o con microchip, mientras que en los demás se emitieron las tarjetas habituales pero con valores de hasta 1.000 pesetas.

En abril de 1997 la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre remitió a las prisiones tarjetas plastificadas, unificándose así las de todos los establecimientos penitenciarios, salvo en los dos que se utilizan las tarjetas magnéticas (estas no llevan ninguna inscripción y sólo la banda magnética y un microchip).

A partir del 1 de enero del año 2002 al pasar a la nueva moneda se realizaron por la Fábrica de la Moneda y Timbre tarjetas similares a las emitidas en pesetas, plastificadas, de valor 2, 5, 10 y 20 euros. Para valores inferiores a 2 euros se permite utilizar las monedas legales.

Estas tarjetas las debemos considerar, en nuestra opinión, como auténtico papel moneda nacional ya que su utilización es única y exclusiva en una parte del territorio nacional, aunque esta sea tan reducida como una prisión, y aunque su destino sea la compra en un único establecimiento, el economato, ya que al no ser nominales pueden intercambiarse entre individuos en cualquier tipo de transacciones, con un valor fijo y determinado.
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