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Javier Rodriguez

Análisis de las expresiones “papel moneda”, “moneda de papel” y “billete de banco”

Análisis de las expresiones “papel moneda”, “moneda de papel” y “billete de banco”
jueves 13 de abril de 2017, 05:57h

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En multitud de ocasiones hemos visto cómo las expresiones “papel moneda”, “moneda de papel” y “billete de Banco” tienden a ser utilizadas de forma indistinta, y en la mayoría de esos casos, se quiere indicar siempre la misma idea: el billete de banco.

Sin embargo, las diferencias entre las tres, son importantes. El objeto del siguiente artículo es indicar cuáles son las claves para que esos términos sean utilizados dentro de su propio contexto.

El billete o billete de banco

En primer lugar, tenemos la palabra “billete”, con la que se designa un papel de características físico-mecánicas muy especiales, que ha sido impreso siguiendo unas directrices específicas dictadas por las autoridades monetarias del país de la divisa, incluyendo las medidas de seguridad anti-falsificación y que, finalmente, ostenta un valor fiduciario específico indicado en una o en las dos de sus caras, razón por la que dicho valor se suele designar o denominar “valor facial”.

En general, se suele utilizar la palabra “billete” seguida de los vocablos “de banco”, para indicar que nos referimos a los definidos arriba y no a cualquier otra clase, pues aquella palabra admite muchas más acepciones.

Ilustración 1: anverso de un ejemplar del billete de 10.000 pesetas de la emisión del año 1.992

Mientras en singular, la expresión “billete de banco”, la utilizamos para designar o referirnos a uno en concreto, en plural, la podemos utilizar en varios sentidos o con varios significados, pero siempre refiriéndonos al conjunto de por ejemplo:

  1. Ejemplares de una colección, pero siempre indicando una cualidad de dichos ejemplares. Por ejemplo, tengo mil billetes en mi colección, o mi colección de billetes españoles, etc.
  2. Ejemplares de una emisión. Por ejemplo, los billetes de la emisión de 1940 son…
  3. Ejemplares en circulación de un país concreto. Por ejemplo, el Banco de España informa que los billetes de facial en euro, existentes en circulación en el año 2.016 eran …
  4. Ejemplares falsificados de billetes legítimos emitidos por el organismo oficial de un país.
  5. Ejemplares que durante la etapa de fabricación han sufrido un error de impresión.

Ilustración 2: emisión billetiforme de papel para el pago de fianzas. Año 1.940

En España, el valor mínimo de los billetes, de forma tradicional, siempre se consideró el superior a veinticinco pesetas, aunque con el devenir de los tiempos y sin que ello fuera reconocido así, dicho valor mínimo fue ascendiendo primero a los faciales de cincuenta pesetas, seguidos de los de cien, a los de quinientas, y en los tiempos de las emisiones de 1.992, en que todos los faciales indicados fueron sustituidos por moneda metálica, quedó como facial de menor cuantía el de 1.000 pesetas. En esta cuestión hay que ver la influencia de la inflación para comprender la razón del cambio de posición.

Sin embargo, los faciales superiores a cinco mil, tardarán ser introducidos en la circulación, por el temor que suscitaba su utilización y concretamente, el de diez mil no llegó hasta el año 1.985. El de veinte mil pesetas no pasó de los bocetos.

La moneda papel

La “moneda de papel”, que textualmente representa a aquellas emisiones de monedas no metálicas, acuñadas sobre papel, cartulinas, cartones, tela, cuero y similares que intencionadamente se pusieron en circulación para suplir la carencia de metales para fabricar las piezas de monedas fraccionarias metálicas (divisionarias), en épocas de escasez extrema provocada por situaciones de guerra declarada (durante el trascurso de ella o bien, una vez acabada, por sus consecuencias), especialmente en los aislamientos de ciudades debidos a sitios y situaciones afines.

Ilustración 3: cartones moneda autorizados por el Gobierno de la Segunda República para su uso en el comercio minorista.

A veces, estas monedas de papel podían adoptar la forma de círculos de cartón en los que por una cara se les imprimía el escudo de la nación y por el otro, se les adhería un sello de correos, el cual les confería el valor facial. Tal es el caso, de los cartones monedas puestos en
circulación por el Gobierno de la República Española mediante varias normas dictadas en los años de 1.936 a 1.938 [i]. Como es lógico, todos estos cartones sello o cartones moneda exhibían faciales de muy bajo valor, pues estaban destinados al uso del mercado doméstico-familiar diario, en el que en la época no se movían grandes cantidades dinerarias.

Ilustración 4: ejemplo de moneda de papel, puesta en circulación por el Consejo Municipal de Tabernes de Valldigna en 1.937.

Independientemente del caso relatado de nuestra historia más cercana, en otras épocas de la misma podemos encontrar otros ejemplos documentados en la bibliografía que se conserva en archivos y museos.

Una anécdota referida por el Profesor D. José María DE FRANCISCO OLMOS [ii] que la toma de la Historia General de España, Libro XXV en su Capítulo IV debida al Padre Jesuita Juan de Mariana (1.535-1.624) [iii] [iv] y que es la siguiente: el Conde de Tendilla [v], en el transcurso de la campaña granadina del año 1.483, tuvo que poner en circulación unos bonos o pagarés validados con su firma, y mediante este procedimiento poder pagar a sus soldados, pues carecía de moneda metálica suficiente para afrontar el gasto.


Ilustración 5: monumento a Juan de Mariana ubicado en la plaza de su mismo nombre, sita en la localidad de Talavera de la Reina (Toledo), donde nació.

La anécdota es referida por el Padre Jesuita Juan de Mariana (1.535-1.624) en su Historia General de España…, libro XXV, capítulo IV: El conde de Tendilla… hizo otrosí, por la grande falta de dinero para pagar y entretener los soldados monedas de cartones, de una parte su firma, y por otra el valor de cada cual de las monedas, con promesa de trocallas [vii] con buena moneda y legal, pasado aquel aprieto y necesidad: traza notable y usada de grandes personajes.


Ilustración 6: Íñigo López de Mendoza, primer marqués de Mondéjar. Obra debida al pintor Francisco Díaz Carreño y conservada en el Museo del Prado.

Igualmente, se conocen casos documentados en la historiografía de la época como los de la ciudad holandesa de Leyden [viii] y la de Midd-lebourgh [ix], que en el año 1.574, mientras resistían el sitio de las nuestras tropas por haberse rebelado contra la autoridad del Rey Felipe
II, pusieron en circulación monedas de las llamadas “obsidionales” o de emergencia. En general el uso de monedas de cartón, pergamino, cuero, etc., es bien conocido en momentos de gran necesidad, en especial en ciudades sitiadas.

En el periodo de nuestra historia reciente que corre entre los años 1.936 y 1.954, se pusieron en circulación emisiones de características billetiformes cuyos faciales abarcaron desde los cincuenta céntimos (Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Segunda República, año 1.938), hasta valores de cinco pesetas, cuya última emisión fue la de Alfonso X el Sabio, en la fecha 22/07/1.954).

Los organismos emisores de esas emisiones, fueron bien distintos. Mientras que el Gobierno de la República encomendó esa responsabilidad al Ministerio de Hacienda, el Gobierno del Estado Español, la descargó sobre el Banco de España, habilitándolo específicamente para este propósito.

En total, por parte republicana se pusieron en circulación cinco tipos de billetes: los dos Certificados de Plata del año 1.936 y los tres Certificados Provisionales de Moneda Divisionaria
del año 1.938.

Ilustración 7: ejemplo de billete divisionario. Anverso de un ejemplar de dos pesetas de los llamados Certificados Provisionales de Moneda Divisionarias de la emisión de 1.938 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la 2ª República.

Por la parte del Estado Español, las emisiones fueron más numerosas pues el periodo temporal en que fue necesaria su utilización, fue mucho más dilatado. Desde la primera emisión constituida por el tipo en el que se representaba a Hernán Cortés, de una peseta de fecha 01/06/1.940, hasta las ya mencionadas cinco pesetas del año 1.954, se pusieron en circulación un total de catorce emisiones, de las cuales, siete son de cinco pesetas y siete de una peseta.

Los motivos que llevaron a uno y otro bando a realizar estas emisiones son bien distintos. Mientras el Gobierno Republicano utilizó sus emisiones para recaudar la plata y el oro en posesión del pueblo [xi], con la excusa de que un trozo de papel es más fácil de trasportar que
una pieza de plata. En el Gobierno del Estado Español, los motivos fueron los clásicos: la escasez de metales para la amonedación, provocados de un lado por la salida de una guerra que había dejado al país en la ruina industrial, económica y laboral y de otro por la declaración de otra a nivel mundial a los pocos años que no permitía el comercio de los metales necesarios.


Ilustración 8: ejemplo de billete divisionario. Anverso de un ejemplar de dos pesetas de la emisión de 1.937 realizada desde Burgos, por el Gobierno Nacionalista.

Tanto los emitidos por el Gobierno Republicano, como los que lo fueron por el Gobierno del Estado Español, presentan características similares en cuanto a sus dimensiones, firmas, y numeraciones, pues se buscaba darles el aspecto de “curso legal” necesario para que el pueblo los aceptara para el comercio diario. De ahí la expresión de emisiones con características billetiformes que hemos utilizado anteriormente.

Ilustración 9: ejemplar de letra de cambio a la orden, emitida por el Banco de España en el año 1.897


El papel moneda
Finalmente, tenemos la locución “papel moneda”. Según el Diccionario de Numismática [xii], por esta denominación hemos de considerar “un trozo de papel impreso, en la actualidad también de material sintético, que representa un valor fiduciario”. Y continua diciendo: “Se considera papel moneda el billete, el vale real, la obligación al portador, el certificado provisional, el certificado de plata y algunos documentos semejantes.”

Ilustración 10: ejemplo de obligación al portador emitida por el Banco de Felanitx en el año 1.907.

De la definición, hemos de asumir que el concepto de papel moneda presenta dos características propias.

En primer lugar, su carácter de concepto muy amplio y general, por lo que puede ser utilizado para indicar o expresar cuestiones muy genéricas relacionadas con el mundo de la notafilia. Así pues, cabría usarla para designar al conjunto de capital en circulación de un país, de todos los faciales, excluida la parte concerniente a la moneda metálica. En ciertas épocas, incluiría el capital circulante en forma de moneda de papel, los billetes divisionarios y los no divisionarios.

En la actualidad y dentro de nuestro entorno político-económico, abarca el capital circulante en forma de billetes de euro de todos los faciales. A veces, es utilizada para indicar el capital en billetes de banco que ha sido emitido/puesto en circulación por un banco emisor o un banco central.

En la expresión “papel moneda” se pueden considerar varias acepciones o significados según el contexto de la frase donde se utilice.

En segundo lugar, en el concepto de papel moneda cuando se contempla como billete de banco, hemos de distinguir dos épocas. La primera cuando se consideraba un medio de pago, que representa una cantidad de dinero canjeable por moneda metálica de metal noble (razón por la cual, había de contar con un respaldo físico en las cajas de los bancos emisores, lo que se llamaba encaje metálico) y la actual, que se considera como un concepto sinónimo del de billete que circula en lugar de la moneda fiduciaria (sin valor intrínseco, al no estar acuñada con metales nobles), en el que el billete ha perdido su carácter de título comercial y se ha convertido en un valor puramente fiduciario.

Notas aclaratorias y bibliográficas

i Para más información sobre el particular, se puede consultar el libro titulado “El sello moneda de la República”, de D. Juan Bautista Miró Agulló; Laboral Gráfica; 2008; ISBN: 978-84-612-2473-9.
ii LA IMAGEN DE MADRID EN LOS BILLETES DEL BANCO DE ESPAÑA; José María DE FRANCISCO OLMOS; Universidad Complutense de Madrid. Fundación Hospital de San José de Getafe; 2.015; Madrid; ISBN 978-84-608-3478-6; PÁGINAS: págs. 157-221.
iii Su obra principal son los Historiae de rebus Hispaniae libri XX (Toleti, typis P. Roderici, 1.592). Una edición posterior más avanzada del propio recopilador es De rebus Hispaniae libri XXX, que se publicó en Maguncia en 1.605. Durante este tiempo el autor había vertido la edición latina al español y esta apareció completa en Toledo en 1.601, conteniendo los treinta libros de la edición latina. La obra se extiende desde la más remota antigüedad hasta la época de los Reyes Católicos.
iv Página226 del tomo VI la edición realizada por Benito Cano en Madrid en 1.974.
v Íñigo López de Mendoza y Quiñones, (1.440-1.515), fue un noble español, primer Parqués de Mondéjar y segundo Conde de Tendilla, conocido como El Gran Tendilla, de la Casa Mendoza. Era hijo de Íñigo López de Mendoza y Figueroa primer Conde de Tendilla y nieto del poeta y poderoso Señor Íñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana. Se educó en la casa de su abuelo, pero recibió su aprendizaje político y militar en casa de su padre y de su tío el Cardenal Mendoza.
vi Los bonos o pagarés mencionados seguramente fueron destruidos una vez satisfecha la deuda, pues no se conocen ejemplares.
vii Actualmente se diría “trocarlas”.
viii El gobernador de los Países Bajos, Luis de Requesens, la sitió en 1574. El asedio duró desde mayo hasta el 03/10/1.574, cuando se liberó gracias a la destrucción de los diques, posibilitando el acceso de botes con provisiones para los habitantes de la ciudad.
ix Actual ciudad holandesa de Middleburg, es un municipio y ciudad situada en la antigua Isla de Walcheren, en el Canal del mismo nombre, Capital de la provincia de Zeeland.
x Los primeros billetes españoles: Las “Cédulas” del Banco de San Carlos (1782-1829). Teresa TORTELLA. Madrid. 1.997. Página 22.
xi Los billetes denominados “Certificados de Plata”. Francisco Javier Rodríguez Sánchez. El Eco Filatélico y Numismático; NEXO Editores, S.L.; Enero (número 1.258, páginas 44 y siguientes), y Febrero (número 1.259, páginas 48 y siguientes); Madrid; 2.017
xii Diccionario de Numismática; Carmen Alfaro Asins; Carmen Marcos Alonso; Paloma Otero Morán;Paula Grañeda Miñón; Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica; ISBN 978-84-8181-405-7;Madrid; 2.009; página 140.

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