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La Orden del Mérito Constitucional

La Orden del Mérito Constitucional

Por David Ramírez Jiménez

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:47h

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Aprovechando la próxima celebración del día de la Constitución (el 6 de diciembre) proponemos a nuestros lectores un artículo sobre la máxima distinción en materia constitucional que se otorga en España.
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Por Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre (BOE del 22), quedó establecida en nuestro país la Orden del Mérito Constitucional como principal distinción honorífica destinada a premiar a aquellas personas que se destaquen en la realización de actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos. El Reglamento de la indicada Orden fue aprobado mediante la Orden de 22 de noviembre de 1988 (BOE del 23) y reformado parcialmente por Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre (BOE del 15).

La Cancillería de la Orden se sitúa en el Ministerio de la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden.

La condecoración tiene carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos: ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional ; expedición del título acreditativo; recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos; exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso y a hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
Diego López Garrido (en la imagen), ha sido uno de los últimos en recibir la Orden del Mérito Constitucional el pasado mes de mayo, junto a Josep Borrell y Ana de Palacio, entre otros.


La medalla
El distintivo de la Orden está constituido por una Medalla y una Placa de Honor (para personas jurídicas).

La medalla realizada en plata de ley de 925 mm., con baño de oro de 22 kilates y esmaltes finos y de forma ovalada. En el anverso aparece el escudo de Armas de España esmaltado en sus colores sobre fondo azul cobalto, en el semiarco superior, sobre una cartela escrito en letras de sable, la leyenda “AL MÉRITO CONSTITUCIONAL” y todo orlado de dos ramas de laurel esmaltado en su color que se unen en su parte inferior enlazados por una cinta de color rojo y todo ello timbrado de corona real, carrada y forrada. En el reverso sobre óvalo de color azul cobalto, sobrepuesto y abierto, el libro que es el que simboliza la Constitución con la leyenda “CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978”, puesta en fajas.

La insignia pende de anilla oblonga del mismo metal que la medalla, por la que pasa un cordón o cinta. La insignia podrá ostentarse de forma indistinta pendiente de cordón o cinta al modo de Encomienda. El cordón está formado por hilos de sedas trenzados de dolores rojo y amarillo y una longitud de 80 cm. El ceñidor del nudo es igualmente de seda y de color rojo.

En el supuesto que se disponga llevar la condecoración en forma de Encomienda, la cinta de la misma es moaré de seda y divida dos partes iguales, siendo la porción superior la correspondiente al color rojo y la inferior al color amarillo.

Para la Placa de Honor que se concede tan sólo a personas jurídicas su forma es rectangular de metal plateado de 30 x 18,08 cm. Con el tema de la parte superior el anverso de la insignia correspondiente a la Medalla de la Orden, de 4 cm x 3,5 cm. en la parte inferior el nombre de la entidad receptora y fecha de la concesión.
La Orden al Mérito Constitucional en forma de Encomienda (anverso y reverso)

La Orden al Mérito Constitucional en forma de Medalla pendiente de cordón de seda con los colores de la bandera española


Ingreso y registro
El ingreso en la Orden se efectúa mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia pudiendo iniciarse los expedientes de concesión de la siguiente forma: de oficio, por el Ministro de Presidencia, Canciller de la Orden; a instancia del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Gobierno o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. No puede iniciarse la tramitación de ningún expediente a instancia del propio interesado.

En el expediente deberán constar: los méritos y circunstancias que concurren en el candidato; la documentación acreditativa de dichos méritos; los informes que, en cada caso, se consideren oportunos. Si el candidato fuese extranjero, deberá recabarse informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

A la vista de !os datos e informes que figuren en el expediente, el Ministro de Presidencia decidirá bien el archivo del mismo, bien la elevación al Consejo de Ministros de la propuesta de concesión, previa la conformidad expresa del interesado o, en caso de fallecimiento, la de sus causahabientes.

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto de concesión, el Ministro de Presidencia deberá expedir el correspondiente título-acreditativo.

Con carácter general, los ingresos en la Orden del Mérito Constitucional se acordarán con ocasión de la celebración del Día de la Constitución existiendo en el Ministerio de Presidencia existe un Libro de Registro de concesiones de esta condecoración.

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