El Consejo General de la Abogacía Española, es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España (que agrupan a un total de 130.038 abogados ejercientes y 55.601 no ejercientes (datos diciembre de 2011), tiene entre sus funciones la de ordenar el ejercicio profesional de los abogados y velar por el prestigio de la profesión.
Orígenes del CGAE
Los orígenes del Consejo General de la Abogacía Española se remontan al año 1942, cuando el entonces decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Emilio Laguna Azorín, dirigió una comunicación a todos sus colegiados y al Colegio de Abogados de Madrid en la que resumía la grave situación de la Abogacía Española en plena posguerra. A finales del mismo año esta comunicación fué enviada a todos los decanos de España.
Se iniciaron así una serie de contactos para la creación de un organismo superior que posibilitara una actuación coordinada de los Colegios, diera mayor importancia a la profesión y a la presencia de la Abogacía en la renovación legislativa.
La idea tuvo gran aceptación y el entonces decano de Madrid, Antonio Goicoechea, a propuesta del de Zaragoza, tomó la dirección del proyecto. Los principales objetivos fueron la supresión de cualquier tipo de impedimentos a la intervención profesional de los abogados ante todos los Tribunales y Jurisdicciones y la creación de una Mutualidad cuyo fin fuese otorgar pensiones a los huérfanos y viudas de abogados, así como subvenciones a los afectados de inutilidad física o intelectual, o incapacitados para el trabajo por su vejez.
La idea fue aprobada por el Ministerio de Justicia, y por Decreto de 19 de junio de 1943 se creó el entonces denominado Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España, que recibió su primera composición por Orden Ministerial de 14 de octubre del mismo año.

Antonio Goicoechea Cosculluela, primer presidente del
Consejo General de los Muy Ilustres Colegios de Abogados de España.
A lo largo de la historia del CGAE, los Congresos Nacionales de la Abogacía han supuesto auténticos acontecimientos renovadores. Los principales cambios experimentados por el Consejo, tanto en sus funciones como en su composición, se realizan a partir del IV Congreso, celebrado en León en junio de 1970. En plena transición democrática, el Consejo General adquiere la mayoría de las competencias que tiene en la actualidad. El X y último se desarrolló en Cádiz en octubre de 2011.
La aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, después del Congreso de Sevilla (1999), supuso el reconocimiento de la normativa interna generada por el Consejo General desde 1996, la cual permitió adecuar la profesión a los cambios producidos en la sociedad española desde 1982, fecha de aprobación del anterior Estatuto. Este texto recoge el espíritu de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. Además, los deberes deontológicos y éticos de los abogados se ven sustancialmente reforzados y se garantizan los principios de libertad, independencia y libre competencia de los profesionales de la Abogacía puestos siempre al servicio del defendido.
Tras los cambios normativos que se han producido en los últimos años, la Abogacía ha abierto un proceso de reflexión sobre el vigente Estatuto General de la Abogacía para tratar de adatarlo en diversos aspectos tanto a esas reformas (entre ellas la modificación de la Ley de Colegios profesionales por la llamada Ley Ómnibus –Ley 25/2009-), como a las exigencias derivadas de la jurisprudencia (cuota litis y publicidad) y de un mundo jurídico cada vez más globalizado y complejo (Derecho de la Unión Europea, competencia y transparencia, entre otras cuestiones).
En los últimos años, el Consejo ha tenido una participación decisiva en la elaboración de diversas leyes que actualizan la profesión : Ley de Acceso, reclamada por la Abogacía desde 1917, Ley de Sociedades Profesionales y regulación de la Relación Laboral Especial , la reforma de la Ley de Colegios Profesionales derivada de la Directiva de Servicios, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o del Código Penal, etc. Además, el Consejo ha impulsado la formación del abogado y la generalización de la implantación de las nuevas tecnologías a través del Proyecto Tecnológico de la Abogacía; y ha conseguido logros como la inhabilidad procesal de los sábados.
Las distinciones
Según se establece en su artículo 23.1. del Reglamento del Consejo General de la Abogacía (modificado el 8 de septiembre de 2006) la abogacía española, a través del Consejo General y en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 68.i) del Estatuto General, de crear, regular y otorgar distinciones para premiar los meritos contraídos al servicio de la Abogacía, podrá conceder las siguientes distinciones, a abogados u otras personas o entidades, para honrar y expresar su agradecimiento a quienes lo merezcan:
a) La Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
b) La Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
c) La Medalla al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
En el punto 2 del mismo artículo se fija que el número de Grandes Cruces al Mérito en el Servicio de la Abogacía no podrá exceder de quince cada año; y el número de Cruces al Mérito en el Servicio de la Abogacía en ejercicio no podrá exceder de treinta cada año. No computarán dentro de dichos límites cuantitativos las distinciones concedidas a título póstumo.
3.- Las expresadas distinciones podrán ser concedidas, incluso a título póstumo, a abogados u otras personas o entidades, españoles o extranjeros que se hayan destacado en el servicio a la Abogacía o sus organizaciones.
Las insignias
Las insignias de la Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía consiste en una placa y una banda. La placa, que se colocará en los actos solemnes en el pecho y a la derecha, tendrá 5’5 centímetros de diámetro y, sobre fondo en oro, figurará el escudo del Consejo General de la Abogacía Española, con la leyenda “EN MÉRITO AL SERVICIO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA”. La banda será de raso rojo con diez centímetros de anchura y terminará en un lazo del que colgará a modo de medalla un distintivo igual al central de la placa, pero de 4’5 x 3 centímetros. Asimismo podrá utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura de la placa, como insignia de solapa.

Placa y banda de la Gran Cruz en el Servicio de la Abogacía.
Las insignias de la Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía consiste en una placa, que se colocará en los actos solemnes en el pecho y a la derecha, tendrá 5’5 centímetros de diámetro y, sobre fondo en plata estará formada por el escudo del Consejo General de la Abogacía Española, con la leyenda “EN MÉRITO AL SERVICIO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA”. Asimismo podrá utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura de la placa, como insignia de solapa.

Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
La insignia de la Medalla al Mérito al Servicio de la Abogacía consiste en una medalla, pendiente de una cinta de raso rojo con dos centímetros de anchura y cuarenta de longitud, que se llevará al cuello en los actos solemnes. La medalla tendrá 4’5 x 3 centímetros y, sobre fondo en plata, estará formada por el escudo del Consejo General de la Abogacía Española, con la leyenda “EN MÉRITO AL SERVICIO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA”. Asimismo, podrá utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura de la medalla como insignia de solapa.

Medalla al Mérito al Servicio de la Abogacía.
Sobre la toga pueden utilizarse las referidas insignias únicamente en los actos solemnes judiciales a que se refiere el artículo 187.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en los actos colegiales o académicos
Las referidas distinciones son concedidas por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, previo expediente, iniciado a propuesta de al menos cinco Decanos, antiguos Decanos o Eméritos, miembros o miembros eméritos del Consejo General de la Abogacía, en el que se harán constar los méritos contraídos por el propuesto al servicio de la Abogacía y sus organizaciones colegiales.

En diciembre de 2002 el ex presidente del Gobierno Adolfo Suárez González recibió de manos el entonces ministro de Justicia, José María Michavila Núñez, la Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
La Secretaría General Técnica del Consejo General es la encargada de formar el oportuno expediente y, en el caso de que entre los firmantes de la propuesta no figurase el Decano del Colegio de residencia propuesto para la distinción y éste residiese en España solicitará informe de la Junta de Gobierno de dicho Colegio sobre los méritos del propuesto y la oportunidad de la concesión de la distinción.
Una vez completo el expediente con la documentación prevista en las normas precedentes, pasará el expediente a la Comisión Ordinaria competente para su estudio.
La Comisión, que podrá recabar mayor información sobre los méritos y demás circunstancias del propuesto para la distinción, a la vista de las diferentes solicitudes recibidas, de las limitaciones cuantitativas establecidas y de la ponderación de los méritos y circunstancias concurrentes en cada caso, formulará a la Comisión Permanente la propuesta oportuna para su elevación al Pleno de Consejo, con determinación de las que deban consistir en Gran Cruz, Cruz o Medalla.

Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer Díaz, actual
presidente del Consejo General de la Abogacía de España.
Como regla general, para la concesión de la Gran Cruz se requerirá haber prestado servicios realmente extraordinarios a la Abogacía y sus instituciones y para la concesión de la Cruz haberlos prestados desde el Decanato o desempeños similares.
La votación sobre la concesión de las distinciones en el Pleno del Consejo, salvo cuando se produzca por aclamación, será secreta, requiriéndose para otorgar la Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo General y bastando la mayoría simple de los mismos para la concesión de la Cruz y de la Medalla al Mérito en el Servicio de la Abogacía.
La Secretaria General del Consejo General de la Abogacía lleva un registro general actualizado de las distinciones concedidas.
Las insignias de las distinciones al Mérito en el Servicio de la Abogacía se imponen en acto público por el Presidente del Consejo General de la Abogacía o persona en quien delegue.
La concesión de las referidas distinciones se hará constar en el correspondiente diploma acreditativo, firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo General de al Abogacía Española, que será entregado en el acto de la imposición de las insignias.
Para finalizar este artículo, queremos recordar los nombres de los presidentes que han desempeñado la presidencia del Consejo General de la Abogacía de España, desde su fundación:
Presidentes del Consejo General de la Abogacía Española
Antonio Goicoechea y Cosculluela (1943-1952)
Manuel Escobedo Duato (1952-1959),
Fausto Vicente Gella (1959-1964),
José Luis del Valle Iturriaga (1964-1972),
Antonio Pedrol Ríus (1973-1992),
Eugenio Gay Montalvo (1992-2001)
Carlos Carnicer Díez, (2001, reelegido en 2006 y 2011).
Agradecimientos: El autor quiere mostrar su agradecimiento al Consejo General de la Abogacía de España, y en especial al Sr. D. Álvaro Domínguez Henríquez, asesor de la Presidencia, dependiente de la Secretaría General Técnica, por los datos aportados, así como las magníficas fotografías que han servido para ilustrar el presente artículo.
Bibliografía:
Reglamento de régimen interior del Consejo General de la Abogacía Española (modificado en el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de fecha 8 de septiembre de 2006).