El Consejo General de la Abogac��a Espa�ola, es el �rgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de Espa�a (que agrupan a un total de 130.038 abogados ejercientes y 55.601 no ejercientes (datos diciembre de 2011), tiene entre sus funciones la de ordenar el ejercicio profesional de los abogados y velar por el prestigio de la profesi�n.
Or�genes del CGAE
Los or�genes del Consejo General de la Abogac��a Espa�ola se remontan al a�o 1942, cuando el entonces decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Emilio Laguna Azor�n, dirigi� una comunicaci�n a todos sus colegiados y al Colegio de Abogados de Madrid en la que resum�a la grave situaci�n de la Abogac��a Espa�ola en plena posguerra. A finales del mismo a�o esta comunicaci�n fu� enviada a todos los decanos de Espa�a.
Se iniciaron as� una serie de contactos para la creaci�n de un organismo superior que posibilitara una actuaci�n coordinada de los Colegios, diera mayor importancia a la profesi�n y a la presencia de la Abogac��a en la renovaci�n legislativa.
�La idea tuvo gran aceptaci�n y el entonces decano de Madrid, Antonio Goicoechea, a propuesta del de Zaragoza, tom� la direcci�n del proyecto. Los principales objetivos fueron la supresi�n de cualquier tipo de impedimentos a la intervenci�n profesional de los abogados ante todos los Tribunales y Jurisdicciones y la creaci�n de una Mutualidad cuyo fin fuese otorgar pensiones a los hu�rfanos y viudas de abogados, as� como subvenciones a los afectados de inutilidad f�sica o intelectual, o incapacitados para el trabajo por su vejez.
La idea fue aprobada por el Ministerio de Justicia, y por Decreto de 19 de junio de 1943 se cre� el entonces denominado Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de Espa�a, que recibi� su primera composici�n por Orden Ministerial de 14 de octubre del mismo a�o.
Antonio Goicoechea Cosculluela, primer presidente del
Consejo General de los Muy Ilustres Colegios de Abogados de Espa�a.
�A lo largo de la historia del CGAE, los Congresos Nacionales de la Abogac��a han supuesto aut�nticos acontecimientos renovadores. Los principales cambios experimentados por el Consejo, tanto en sus funciones como en su composici�n, se realizan a partir del IV Congreso, celebrado en Le�n en junio de 1970. En plena transici�n democr�tica, el Consejo General adquiere la mayor�a de las competencias que tiene en la actualidad. El X y �ltimo se desarroll� en C�diz en octubre de 2011.
La aprobaci�n del Estatuto General de la Abogac��a Espa�ola por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, despu�s del Congreso de Sevilla (1999), supuso el reconocimiento de la normativa interna generada por el Consejo General desde 1996, la cual permiti� adecuar la profesi�n a los cambios producidos en la sociedad espa�ola desde 1982, fecha de aprobaci�n del anterior Estatuto. Este texto recoge el esp�ritu de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. Adem�s, los deberes deontol�gicos y �ticos de los abogados se ven sustancialmente reforzados y se garantizan los principios de libertad, independencia y libre competencia de los profesionales de la Abogac��a puestos siempre al servicio del defendido.
Tras los cambios normativos que se han producido en los �ltimos a�os, la Abogac�a ha abierto un proceso de reflexi�n sobre el vigente Estatuto General de la Abogac�a para tratar de adatarlo en diversos aspectos tanto a esas reformas (entre ellas la modificaci�n de la Ley de Colegios profesionales por la llamada Ley �mnibus �Ley 25/2009-), como a las exigencias derivadas de la jurisprudencia (cuota litis y publicidad) y de un mundo jur�dico cada vez m�s globalizado y complejo (Derecho de la Uni�n Europea, competencia y transparencia, entre otras cuestiones).
En los �ltimos a�os, el Consejo ha tenido una participaci�n decisiva en la elaboraci�n de diversas leyes que actualizan la profesi�n : Ley de Acceso, reclamada por la Abogac��a desde 1917, Ley de Sociedades Profesionales y regulaci�n de la Relaci�n Laboral Especial�,�la reforma de la Ley de Colegios Profesionales derivada de la Directiva de Servicios, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o del C�digo Penal, etc. Adem�s, el Consejo ha impulsado la formaci�n del abogado y la generalizaci�n de la implantaci�n de las nuevas tecnolog�as a trav�s del Proyecto Tecnol�gico de la Abogac��a; y ha conseguido logros como la inhabilidad procesal de los s�bados.
�Las distinciones
Seg�n se establece en su art�culo 23.1. del Reglamento del Consejo General de la Abogac�a (modificado el 8 de septiembre de 2006) la abogac�a espa�ola, a trav�s del Consejo General y en ejercicio de la funci�n que le atribuye el art�culo 68.i) del Estatuto General, de crear, regular y otorgar distinciones para premiar los meritos contra�dos al servicio de la Abogac�a, podr� conceder las siguientes distinciones, a abogados u otras personas o entidades, para honrar y expresar su agradecimiento a quienes lo merezcan:
a) La Gran Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a.
b) La Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a.
c) La Medalla al M�rito en el Servicio de la Abogac�a.
�En el punto 2 del mismo art�culo se fija que el n�mero de Grandes Cruces al M�rito en el Servicio de la Abogac�a no podr� exceder de quince cada a�o; y el n�mero de Cruces al M�rito en el Servicio de la Abogac�a en ejercicio no podr� exceder de treinta cada a�o. No computar�n dentro de dichos l�mites cuantitativos las distinciones concedidas a t�tulo p�stumo.
3.- Las expresadas distinciones podr�n ser concedidas, incluso a t�tulo p�stumo, a abogados u otras personas o entidades, espa�oles o extranjeros que se hayan destacado en el servicio a la Abogac�a o sus organizaciones.
�Las insignias
Las insignias de la Gran Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a consiste en una placa y una banda. La placa, que se colocar� en los actos solemnes en el pecho y a la derecha, tendr� 5�5 cent�metros de di�metro y, sobre fondo en oro, figurar� el escudo del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola, con la leyenda �EN M�RITO AL SERVICIO DE LA ABOGAC�A ESPA�OLA�. La banda ser� de raso rojo con diez cent�metros de anchura y terminar� en un lazo del que colgar� a modo de medalla un distintivo igual al central de la placa, pero de 4�5 x 3 cent�metros. Asimismo podr� utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura de la placa, como insignia de solapa.
Placa y banda de la Gran Cruz en el Servicio de la Abogac�a.
�Las insignias de la Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a consiste en una placa, que se colocar� en los actos solemnes en el pecho y a la derecha, tendr� 5�5 cent�metros de di�metro y, sobre fondo en plata estar� formada por el escudo del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola, con la leyenda �EN M�RITO AL SERVICIO DE LA ABOGAC�A ESPA�OLA�. Asimismo podr� utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura de la placa, como insignia de solapa.
Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a.
�La insignia de la Medalla al M�rito al Servicio de la Abogac�a consiste en una medalla, pendiente de una cinta de raso rojo con dos cent�metros de anchura y cuarenta de longitud, que se llevar� al cuello en los actos solemnes. La medalla tendr� 4�5 x 3 cent�metros y, sobre fondo en plata, estar� formada por el escudo del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola, con la leyenda �EN M�RITO AL SERVICIO DE LA ABOGAC�A ESPA�OLA�. Asimismo, podr� utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura de la medalla como insignia de solapa.
Medalla al M�rito al Servicio de la Abogac�a.
�Sobre la toga pueden utilizarse las referidas insignias �nicamente en los actos solemnes judiciales a que se refiere el art�culo 187.1 de la Ley Org�nica del Poder Judicial, as� como en los actos colegiales o acad�micos
�Las referidas distinciones son concedidas por el Pleno del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola, previo expediente, iniciado a propuesta de al menos cinco Decanos, antiguos Decanos o Em�ritos, miembros o miembros em�ritos del Consejo General de la Abogac�a, en el que se har�n constar los m�ritos contra�dos por el propuesto al servicio de la Abogac�a y sus organizaciones colegiales.
En diciembre de 2002 el ex presidente del Gobierno Adolfo Su�rez Gonz�lez recibi� de manos el entonces ministro de Justicia, Jos� Mar�a Michavila N��ez, la Gran Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a.
�La Secretar�a General T�cnica del Consejo General es la encargada de formar el oportuno expediente y, en el caso de que entre los firmantes de la propuesta no figurase el Decano del Colegio de residencia propuesto para la distinci�n y �ste residiese en Espa�a solicitar� informe de la Junta de Gobierno de dicho Colegio sobre los m�ritos del propuesto y la oportunidad de la concesi�n de la distinci�n.
�Una vez completo el expediente con la documentaci�n prevista en las normas precedentes, pasar� el expediente a la Comisi�n Ordinaria competente para su estudio.
�La Comisi�n, que podr� recabar mayor informaci�n sobre los m�ritos y dem�s circunstancias del propuesto para la distinci�n, a la vista de las diferentes solicitudes recibidas, de las limitaciones cuantitativas establecidas y de la ponderaci�n de los m�ritos y circunstancias concurrentes en cada caso, formular� a la Comisi�n Permanente la propuesta oportuna para su elevaci�n al Pleno de Consejo, con determinaci�n de las que deban consistir en Gran Cruz, Cruz o Medalla.
Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer D�az, actual
presidente del Consejo General de la Abogac�a de Espa�a.
�Como regla general, para la concesi�n de la Gran Cruz se requerir� haber prestado servicios realmente extraordinarios a la Abogac�a y sus instituciones y para la concesi�n de la Cruz haberlos prestados desde el Decanato o desempe�os similares.
�La votaci�n sobre la concesi�n de las distinciones en el Pleno del Consejo, salvo cuando se produzca por aclamaci�n, ser� secreta, requiri�ndose para otorgar la Gran Cruz al M�rito en el Servicio de la Abogac�a el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo General y bastando la mayor�a simple de los mismos para la concesi�n de la Cruz y de la Medalla al M�rito en el Servicio de la Abogac�a.
�La Secretaria General del Consejo General de la Abogac�a lleva un registro general actualizado de las distinciones concedidas.
�Las insignias de las distinciones al M�rito en el Servicio de la Abogac�a se imponen en acto p�blico por el Presidente del Consejo General de la Abogac�a o persona en quien delegue.
�La concesi�n de las referidas distinciones se har� constar en el correspondiente diploma acreditativo, firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo General de al Abogac�a Espa�ola, que ser� entregado en el acto de la imposici�n de las insignias.
�Para finalizar este art�culo, queremos recordar los nombres de los presidentes que han desempe�ado la presidencia del Consejo General de la Abogac�a de Espa�a, desde su fundaci�n:
Presidentes del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola
Antonio Goicoechea y Cosculluela (1943-1952)
Manuel Escobedo Duato (1952-1959),
Fausto Vicente Gella (1959-1964),
Jos� Luis del Valle Iturriaga (1964-1972),
Antonio Pedrol R�us (1973-1992),
Eugenio Gay Montalvo (1992-2001)
Carlos Carnicer D�ez, (2001, reelegido en 2006 y 2011).
Agradecimientos: El autor quiere mostrar su agradecimiento al Consejo General de la Abogac�a de Espa�a, y en especial al Sr. D. �lvaro Dom�nguez Henr�quez, asesor de la Presidencia, dependiente de la Secretar�a General T�cnica, por los datos aportados, as� como las magn�ficas fotograf�as que han servido para ilustrar el presente art�culo.
Bibliograf�a:���������
Reglamento de r�gimen interior del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola (modificado en el Pleno del Consejo General de la Abogac�a Espa�ola de fecha 8 de septiembre de 2006).
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