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La Orden Civil de Alfonso X El Sabio

La Orden Civil de Alfonso X El Sabio

Por David Ramírez Jiménez

miércoles 15 de julio de 2015, 02:10h

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Por Decreto de 11 de abril de 1939 (BOE del 16) se creó en España la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, en sustitución de la Orden preexistente que premiaba iguales méritos denominada Orden Civil de Alfonso XII (creada por Real Decreto de 23 de mayo de 1902).

El reglamento de la nueva Orden fue aprobado por Decreto del Ministerio de Educación Nacional de 14 de abril de 1945 (BOE del 20), siendo modificado por última vez el 2 de septiembre de 1988.

Orígenes, grados e ingreso en la Orden.

La Orden Civil de Alfonso X el Sabio se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las Entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestados servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.

La Orden se rige por las disposiciones sobre honores y distinciones, por el art. 7 del Decreto de creación de 14 de abril de 1945 y por el Real Decreto de 2 de septiembre de 1988 (BOE del 8 de septiembre de 1988).

Gran Cruz de la Orden de Alfonso XII.

La Orden comprende las siguientes categorías: para las personas físicas: Collar, Gran Cruz Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz; para las personas jurídicas: Corbata y Placa de Honor.

La categoría de Collar, Gran Cruz, Encomienda con Placa y Corbata tienen carácter restringido, no pudiendo exceder su número de 5, 500, 700 y 350, respectivamente.

El Gran Maestre de la Orden es Su Majestad el Rey, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho corresponde ostentar el Collar. El Gran Canciller de la Orden es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y el Canciller de la misma el Subsecretario del Departamento.

Uno de los últimos actos de imposición de las Grandes Cruces de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, celebrado en la Biblioteca Nacional el 14 de abril de 2015.

Como órgano de asesoramiento y decisión existe un Consejo de la Orden compuesto en la forma que se indica a continuación: Presidente: el Subsecretario del Departamento, Canciller; Vocales: Dos miembros de cada una de las categorías de Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, libremente designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte; por el mismo procedimiento se designarán ocho vocales suplentes; Secretario: el Oficial Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En todas sus actuaciones, el citado Consejo se ajustará a las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contiene en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El ingreso en la Orden de Alfonso X el Sabio tendrá lugar: Por iniciativa o decisión del ministro de Educación, Cultura y Deporte; por propuesta motivada de los órganos de la Administración Pública, de Entidades, Centros docentes y autoridades o personas individuales, con sujeción a las normas reglamentarias aplicables a los distintos casos.

Las propuesta para ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio se remitirán a la Cancillería de la misma y deberán contener los siguientes extremos: circunstancias personales y domicilio del propuesto; currículum vitae en el que necesariamente han de constar cuantos datos se refieran a la actividad del interesado; méritos en que se fundamenta la propuesta y por último, datos personales y profesionales y firma del proponente.

El Collar sólo podrá ser otorgado a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de Altas Instituciones del Estado, y a Presidentes de Organismos Internacionales.

La Gran Cruz únicamente podrá ser otorgada a personas físicas españolas que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.

Las demás categorías de la Orden serán concedidas en atención a los méritos de los candidatos en los campos específicos de los mismos.

La concesión del Collar, Gran Cruz, y la Corbata se efectuará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Descripción de las condecoraciones.

Las características de las distintas categorías de la Orden de Alfonso X el Sabio son las establecidas en el artículo 7º del Decreto de 14 de abril de 1945.

Para el Collar, consta de una serie de eslabones colocados de la forma siguiente: un águila explayada, esmaltada de sable y nimbada de oro, unida a su derecha con una A mayúscula de oro coronada de los mismo con la antigua corona de Castilla, y a su izquierda con la cifra X, también de oro, repitiéndose esta composición hasta alcanzar las dimensiones ordinarias del Collar, del cual penderá una insignia de la forma análoga a la que se describe para la Gran Cruz.

Collar de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

La Gran Cruz consiste en una joya en forma de cruz abierta florenzada, de esmalte carmesí. En el centro llevará una medalla circular de oro que ostentará esmaltada la efigie del monarca titular, de medio cuerpo, con corona y vestido de una manto cuadriculado, donde figuren, en sus colores, los emblemas heráldicos de León y Castilla, tal y como está representado en la iconografía contemporánea; la figura del rey empuñará en la mano derecha un cetro terminado con un águila explayada, y sostendrá en la izquierda un globo rematado con una cruz. En torno correrá, en letra gótica negra, la inscripción “Alfonso X el Sabio, Rey de Castilla y de León”. En el reverso figura un águila explayada, de color purpúreo, en actitud de mirar hacia la parte superior derecha, bañada por rayos de oro, que figuran venir de esta misma dirección; las garras se apoyarán en un mundo del color del mar. En torno llevará, en letras negras, la leyenda “Altiora peto”. Esta joya irá pendiente de una banda de seda de color carmesí, dispuesta en la forma acostumbrada. Además se llevará prendida al lado izquierdo del pecho la Placa de la Orden, de iguales características a las señaladas para el anverso de la Gran Cruz, pero en mayor tamaño.

Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

La Encomienda con Placa tiene como distintivo una Cruz análoga a la descrita, que se llevará pendiente del cuello por una cinta de color carmesí de cuarenta milímetros de ancho, y la Placa igual a la reseñada anteriormente, colocada en el lado izquierdo del pecho.

Encomienda con placa de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

La Encomienda sencilla será idéntica a la anterior, igualmente, pendiente del cuello, pero sin Placa para el pecho.

Encomienda de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (anverso y reverso).

La Cruz consiste en una joya igual a las reseñadas, que se lleva en el lado izquierdo del pecho pendiente de una cinta de seda de color carmesí sujeta con un pasador de oro.

Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (anverso y reverso).

Los Caballeros del Collar, Gran Cruz y Encomienda podrán usar habitualmente una miniatura en esmalte con la Cruz de la Orden, que será llevada en el ojal. Los Caballeros de cualquier categoría pueden ostentar, en la misma forma, una roseta de color carmesí.

Los eclesiásticos y los seglares, estos cuando vistan traje académico y aquellos siempre, llevarán al Gran Cruz “en muceta”; esto es, sobre los dos hombros la banda que terminará en punta por la espalda y por el pecho colgando de éste la venera. La Placa será llevada sobre la toga o sobre el traje eclesiástico en forma que no quede oculta por la muceta.

Las Corporaciones o entidades usarán los emblemas de la Orden en forma de corbata para sus banderas y estandartes, y dibujada, grabada, pintada o bordada la Cruz en los elementos decorativos de uso colectivo.

Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio y ejemplo de título de concesión de la misma (época de Franco).

Tratamientos, actualizaciones de grados y registro. La sección especial “Al Mérito Docente”

Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimo/a Sr. o Sra. La Encomienda con Placa supondrá para sus poseedores el tratamiento de Ilustrísimo/a Sr. o Sra.

Las personas condecoradas con las Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz y las Entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Plata de Honor, remitirán cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito de actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el Registro de la Cancillería de la Orden.

Todas las comunicaciones y actuaciones previas al ingreso en la Orden de Alfonso X el Sabio tienen carácter confidencial y reservado.

La tramitación de todos los asuntos relativos a la Orden corresponderán a la Oficialía Mayor, unidad administrativa a quien corresponde las competencias relativas al protocolo y Cancillería de las Ordenes y Condecoraciones del Departamento.

Lazo para damas desde 1939 a 1988 de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

El Real Decreto establece una serie de disposiciones finales para equiparar alguno de los grados que se otorgaron con anterioridad a la presente legislación, así se fija que la categoría de Banda de la Orden de Alfonso X el Sabio (creada para señoras por Decreto de 10 de agosto de 1955), concedida antes de 1988, permanezca equiparada a la Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, el diploma extendido en su día. De modo similar, la Cruz de Caballero y el Lazo de Dama (creados igualmente en 1955) se equiparan a la categoría de Cruz. La categoría de Medalla también fue suprimida por el Real Decreto de 1988.

Medalla de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, vigente entre 1939 y 1988.

La supresión de categorías que se lleva a cabo por medio de la presente disposición no afecta al derecho de seguir ostentando las insignias correspondientes a las condecoraciones extinguidas.

Por Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se instituyó la “Orden al Mérito Docente” para honrar a los Profesores de cualquier nivel de enseñanza que hubiesen alcanzado relieve notorio en el ejercicio de su magisterio. Esta Orden pasó (por Decreto 1092/1972 de 13 de abril) a insertarse como una sección especial de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio ya que una de sus finalidades es premiar actividades de enseñanza.

Se podía entregar tanto a profesorado estatal como no estatal pero debía estar en activo en el momento de su entrega. Se estableció una limitación de quince condecoraciones dentro de un año académico y un máximo 100 personas otorgadas vivas.

Los profesores incluidos en esta sección constituían la Asamblea de la Orden de la que era Presidente el Subsecretario de Educación y Ciencia y Vicepresidente el profesor más antiguo. Esta Asamblea era la que dictaminaba las propuestas de concesión. Dentro de la Asamblea se constituirán cuatro comisiones: una de Preescolar y Educación Básica, otra Bachillerato, otra Universitaria y la última de Formación Profesional. El pleno de la Asamblea formaba para cada caso una ponencia formada por tres miembros que formulará un estudio crítico de los méritos.

Orden de 24 de mayo de 1974 por la que se creó la insignia de la sección “Al Mérito Docente” de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

La insignia de .la Sección especial “Al Mérito Docente” de la Orden de Alfonso X el Sabio, se fijó por Orden de 24 de mayo de 1974 (BOE del 29 de mayo) de estaba constituida por una banda de seda de color carmesí, Con joya pendiente y una placa, iguales a las que para la Gran Cruz establece el artículo séptimo del Decreto de 14 de abril de 1945. Como distintivo característico, llevaba escrita la palabra “Magíster” en letras de oro en la parte superior de la Cruz. Los Profesores condecorados con la Sección especial “Al Mérito Docente”' de la Orden de Alfonso X el Sabio tendían tratamiento de Excelentísimo Señor y podrán utilizar también como titulo honorifico la palabra Maestro o la de “Magister” (o, en sus casos, las abreviaturas M o, Mg.) aisladamente o a continuación de sus títulos académicos o profesionales. La última concesión de esta sección la hemos visto publicada en el BOE de fecha 23 de octubre de 1983 (BOE del 2 de diciembre).

Tras la aprobación del actual regulación de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio quedaron derogados los siguientes disposiciones reguladoras de la Orden: el Decreto de 26 de enero de 1944; Decreto de 14 de abril de 1945, con excepción de su artículo 7º sobre la descripción de las condecoraciones; el Decreto de 11 de agosto de 1953; el Decreto de 10 de agosto de 1955, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido el en Real Decreto de 2 de septiembre de 1988.

BIBLIOGRAFÍA

  • Decreto 11 de abril de 1939 (BOE del 16 de abril), de creación de la Orden de Alfonso X el Sabio.
  • Reglamento de la Orden de Alfonso X el Sabio (Decreto de 11 de abril de 1945 (BOE del 20 de abril).
  • Decreto de 11 de agosto de 1953 (BOE del 7 de septiembre) de modificación del Reglamento de la Orden de Alfonso X el Sabio en sus artículos 4º y 6º.
  • Decreto de 10 de agosto de 1955 (BOE del 8 de septiembre) de modificación del Reglamento de la Orden de Alfonso X el Sabio.
  • Decreto de 13 de abril de 1972 (BOE del 2 de mayo) de modificación del Decreto de 11 de abril de 1939 de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.
  • Orden de 24 de mayo de 1974 sobre características distintivas de la sección “Al Mérito Docente” de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (BOE del 29 de mayo).
  • Real Decreto de 2 de septiembre de 1988 (BOE 8 de septiembre) de regulación de la Orden de Alfonso X el Sabio.
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