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La falsedad de moneda en el Derecho Romano

La falsedad de moneda en el Derecho Romano

Por Pedro Dami�n Cano Borrego

En Roma se consider� siempre que el derecho de amonedaci�n estaba unido a la soberan�a, independientemente de la forma en la que �sta se asumiese. Ya en el Derecho antiguo romano encontramos una serie de conductas con respecto a la moneda que eran consideradas constitutivas de delito, y por ello aparecen en las disposiciones penales tanto por su gravedad intr�nseca, al ser considerada la falsificaci�n de moneda una falsedad penal en general, como una falsedad documental, dado que se consideraba la moneda no solo como signo representativo y medida de valor sino tambi�n como un documento fiduciario y liberatorio.

Parece obvio que estas pr�cticas delictivas debieron de aparecer con la moneda misma, y que fueron siempre perseguidas y consideradas como muy graves. Las primeras disposiciones espec�ficas para su regulaci�n conocidas fueron al parecer dictadas en la �poca de Mario, y se conocen por un edicto del pretor Marco Mario Gratidiano, que abri� oficinas para la comprobaci�n de la moneda y suprimi� el curso forzoso de los denarios forrados. Esta media no tuvo continuidad, al ser nuevamente acu�ados denarios forrados en tiempos de Lucio Cornelio Sila, y en el a�o 91 el Tribuno de la Plebe Marco Livio Druso consigui� que por cada siete denarios de buena ley se acu�ase solo uno forrado.

Denario forrado a�o 69 a.C. familia Plaetorius Cestianus. Imagen www.todocoleccion.net

En �poca de Sila, posiblemente en el a�o 81 a.C., se promulg� la Lex Cornelia testamentaria nummaria, una norma que afectaba entre otros temas a la adulteraci�n del oro y de la plata, que sigui� vigente en las �pocas posteriores y a la que solo se a�adieron por medio de disposiciones concretas otros tipos de falsificaci�n. Esta ley no persegu�a los actos preparatorios, sino solo los delitos consumados, y regulaba el procedimiento para su persecuci�n y sus efectos procesales. Nos es conocida por varios textos del Digesto y del C�digo de Justiniano, as� como por la colecci�n de sentencias cl�sicas de finales del siglo III conocida como Pauli Sententiae.

En esta norma se regulaba asimismo la falsificaci�n de los testamentos y de los sellos, siendo el motivo de la inclusi�n de ambos junto con la moneda en esta ley el com�n motivo del abuso del signum. Se consideraba un crimen falsificar moneda de plata, y el uso de monedas falsas de lat�n o plomo, pero parece ser que no se regulaba la falsificaci�n de la moneda de oro, que salvo en ocasiones de absoluta emergencia no se acu�aron en la ceca de Roma durante la Rep�blica, si bien se contemplaba el control de la calidad de los metales utilizados por los orfebres. En otros territorios hubo gran cantidad de emisiones realizadas por los comandantes militares en uso de su imperium, y fue habitual en la historia de Roma que el poder p�blico emitiese monedas de bajo valor intr�nseco.

Los delitos monetarios fueron considerados desde la �poca de Constantino como delitos de lesa majestad, al arrogarse los falsarios facultades propias de los magistrados, siendo castigados a ser quemados y a la confiscaci�n de sus bienes por el fisco. Los delitos que comprend�an la Lex Cornelia y las posteriores que la complementaron eran los siguientes:

1 Aceptar y suscribir como de ley en el mercado de metales preciosos una partida que tuviese menos valor del que la ley de aleaci�n exig�a, o ejecutar cualquier otra manipulaci�n con dichos metales preciosos.

2. Disminuir el valor de la moneda de curso corriente en el pa�s, recort�ndola o realizando alguna otra manipulaci�n.

3. Falsificar o fabricar monedas que imitaran a las legitimas, aun cuando las imitadas tuviesen el mismo valor que estas �ltimas.

4. Expender a sabiendas moneda falsa.

5. Negarse a sabiendas a recibir moneda legitima.

6. Con el objeto de prevenir el agiotaje que provocaba el hecho de haberse establecido en �poca posterior diferencias en el valor de las distintas emisiones, esta norma se limit� en esta �poca a reprimir penalmente la expendici�n de moneda de inferior valor.

Denario serrato y forrado de la familia Claudia, a�o 42 a.C.

Se consideraban y sancionaban como constitutivas de delito seg�n varios textos del jurista Ulpiano contenidos en el Digesto, las pr�cticas de limar la moneda, radere, te�irla, tingere, batir moneda falsa, adulterare, inutilizarla, vitiare, o fingirla, fingere, entre otras. Hay que tener en cuenta que la repercusi�n profunda de este delito sobre la sociedad en general motivaba la preocupaci�n constante del legislador acerca de su persecuci�n. Dentro de los delitos monetarios se inclu�a tambi�n el rechazo a la moneda estatal, dado que se entend�a una ofensa al pr�ncipe no aceptar el numerario con su s�mbolo, y se equiparaban las penas previstas para este caso a la de los falsarios. Como hemos visto, la emisi�n de moneda forrada fue una falsedad practicada por el Estado, lo que la convert�a en una moneda fiduciaria de curso forzoso y de obligada recepci�n, si bien en la doctrina jur�dica de la �poca hubo un debate sobre si cab�a la posibilidad de repudiar esta mala moneda.

Sendas constituciones del emperador Constantino de los a�os 317 y 321, recogidas la primera en el C�digo Teodosiano y la segunda en el de Justiniano, se ocuparon de los delitos de falsedad de moneda. La �ltima de ellas alud�a a la necesidad de perseguir y encontrar a los que la practicasen, a que fuesen entregados a los jueces y fuesen sometidos a los tormentos que les correspond�an, concediendo asimismo inmunidad a quien acusase a quienes practicaban estos delitos.

Denario forrado de Cal�gula, a�o 40 d.C.

A finales del reinado de Constante II se orden� en una constituci�n del a�o 348 que a los que rebajaran los metales preciosos o purgasen el bronce contenido en la moneda de plata se les aplicase la pena capital. En los a�os 356 y 371 se regul� en sendas constituciones el castigo de los conflatores figuratis aeris, los falsificadores de moneda peque�a o pecuniae, y coet�neamente se legisl� contra el agio al amparo de las diferencias entre los valores nominal y legal de las monedas. La falsificaci�n de moneda de bronce se consider� asimismo un crimen de sacrilegio penado con la muerte.

Una constituci�n de los emperadores Valentiniano, Teodosio y Arcadio del a�o 393 se refiere a la exclusiva facultad del emperador para la acu�aci�n de moneda. En el a�o 395 una nueva constituci�n prohibi� la detentaci�n de moneda antigua, obligando a su curso forzoso y prohibi� la especulaci�n con la diferencia entre los valores intr�nseco y extr�nseco de las piezas, manteniendo por medios coercitivos el valor nominal del numerario devaluado.

Denario forrado acu�ado bajo Claudio I.

Seg�n Lluis y Navas-Brus�, inicialmente la Lex Cornelia parece que sancionaba los delitos monetarios con la pena de destierro fuera de Italia para los hombres libres y la de muerte para los esclavos. Las penas previstas para este tipo de delitos desde finales de la rep�blica eran la deportaci�n para los honestiores, con la confiscaci�n de la mitad de sus bienes y exclusi�n de cargos edilicios en los casos menos graves, y la de muerte en la cruz o en determinados casos la pena de trabajos forzados para los humiliores, as� como la pena de muerte tambi�n para los esclavos manumitidos despu�s de la comisi�n del delito. En el Digesto, sin citar expresamente la Lex Cornelia, se recog�a que si los reos eran personas libres deb�an ser echadas a las fieras, y los esclavos deb�an ser condenados al �ltimo suplicio.

El propietario del local donde se batiera moneda falsa era castigado con el destierro y la confiscaci�n de sus propiedades, lo que conllevaba para los propietarios de los locales el deber de su vigilancia para evitar la comisi�n de este tipo de delitos. Los c�mplices eran, como los falsarios, reos de la pena capital, sin derecho a apelar. En el caso de los acu�adores p�blicos, el responsable del control de la producci�n monetaria sufrir�a en caso de falsificaci�n asimismo la pena capital.

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Las monedas forradas en la Antig�edad. www.tesorillo.com

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