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Marzo 2017, Edición 114    3 de junio de 2023

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La difusión que alcanzaron los sellos en tinta hizo que se pueda hablar de un resurgimiento de la práctica del sellado. Desde el siglo XVIII hasta la actualidad, gran cantidad de entidades, organismos de la Administración del Estado, de la Iglesia y del Ejército comienzan o continúan dicha práctica, que en muchas ocasiones es regulada por disposiciones y leyes oficiales, especialmente en el siglo XIX.

Por Pedro Damián Cano Borrego

Los sellos de tinta son de origen oriental, procediendo los más antiguos actualmente conservados de China. Los sellos privados usados en China, conocidos como t’u-chang, y japoneses, llamados ingyô, normalmente tienen forma cuadrada, y servían para confirmar una firma o signo, pero no tenían la fuerza legal probatoria de identificación. La generalización en la utilización del papel para los documentos y escritos hizo que se fuesen abandonando las improntas en arcilla y fueran siendo paulatinamente sustituidas por las de tinta, siendo sus tampones fabricados en madera, jade o marfil.
En el siglo XVIII este tributo se generalizó para todos los territorios de la Monarquía, y rigió desde 1707 en Aragón y Valencia, desde 1714 en Cataluña y desde 1718 en Mallorca, quedando sólo eximido del mismo el Valle de Arán.
La renta del papel sellado fue un tributo instaurado por Felipe IV en 1636, que supuso una nueva función del uso del sello público o auténtico con fines recaudatorios. Objeto de estudio de la sigilografía, en su análisis convergen asimismo otras disciplinas, como son la numismática y la filatelia, especialmente la fiscal.
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