El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, ex jefe del Gobierno ingresó en el Consejo de Estado el 9 de febrero de 2012 con Fernando Ledesema y Teresa Fernández de la Vega (quien fuera vicepresidenta del Gobierno con el propio Zapatero durante seis años) como padrinos. El acto fue el primero en que un expresidente del Gobierno se incorpora al Consejo de Estado como consejero nato vitalicio, tras la reforma de la Ley orgánica por la que se rige la institución.

El expresidente del Gobierno ]osé Luis Rodríguez Zapatero, con sus dos padrinos Teresa Fernández de la Vega y Fernando Ledesma, poco después de su toma de posesión como miembro del Consejo de Estado.
El Consejo celebró el 9 de febrero su habitual reunión mensual del pleno, a su conclusión, el nuevo consejero salió de la sala plenaria para volver a entrar en la misma acompañado de sus dos padrinos.
En la sala de plenos, el Sr. Zapatero juró su nuevo cargo y el presidente del Consejo, Francisco Rubio Llorente, le dio la bienvenida. El ex presidente del Gobierno recibió, previamente, la toga e insignias de la institución pronunciando, a continuación, un breve discurso de agradecimiento. Junto a Zapatero, también tomaron posesión como nuevos miembros del Consejo de Estado el hasta hace poco jefe de la Casa del Rey, Alberto Aza; el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad), Fernando García Sánchez; la directora del Servicio Jurídico del Estado, Marta Silva de Lapuerta; el director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás, y el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce. Pero el punto que nos interesa es el referido a las insignias que se otorga a los miembros del Consejo de Estado.
Síntesis Histórica del Consejo de Estado
Según los datos facilitados por la propia institución, el Consejo de Estado, tiene sus orígenes más remotos en las juntas de los principales de los godos, aunque su institucionalización efectiva fue realizada por el emperador Carlos V en el año 1526 y es el primero de ese nombre en Europa, este hecho provoca que la pertenencia al mismo quedará reservadas a los grandes prohombres de la nación, siendo el más alto honor que podía conferirse.
Desde su fundación, tuvo dos notas características: su visión de Estado y su proyección europea. No se ocupaba de asuntos locales ni de pleitos, como el Consejo de Castilla, ni de las cuestiones relacionadas con el Nuevo Mundo, que se atribuyeron al Consejo de Indias. Estaba presidido por el rey y compuesto por altos dignatarios de la Corte. Su función era exclusivamente consultiva.
En la Constitución de 1812 se diseñó un Consejo de Estado, como único del rey, cuyo concurso era necesario para determinadas decisiones del monarca, pero en la práctica no llegó a constituirse. Este organismo sufrió los avatares del constitucionalismo, reapareciendo en 1834 con el nombre de Consejo Real de España e Indias (Consejo Real en 1845) para adoptar su nombre actual en 1858.

Retrato de S.M. Don Juan Carlos I ataviado con la toga e insignias del Consejo de Estado.
La Ley de 17 de agosto de 1860 organizó el Consejo de Estado con una triple atribución: cuerpo consultivo del gobierno en los asuntos administrativos, en los contenciosos administrativos y en los conflictos entre la justicia y la administración. En 1863 se suprimió la sección de lo contencioso, pasando sus competencias al Tribunal Supremo.
Con la ley Maura de 1904 desaparecieron los últimos vestigios de este sistema, y el Consejo de Estado volvió a ser un órgano consultivo del gobierno.
La II República disolvió el Consejo de Estado, suprimiendo el pleno y reorganizando la Comisión Permanente.
El 25 de noviembre de 1944 se promulgó la Ley orgánica de este alto cuerpo, y el 13 de abril de 1945 su reglamento de aplicación que constituía la legalidad vigente hasta la Ley 3/1980, por la que se regula en la actualidad, con las modificaciones introducidas en diciembre del año 2004, entre ellas las que permite ser consejeros a los expresidentes del Gobierno.
Insignias
La pertenencia al Consejo de Estado es y ha sido una de las máxima aspiraciones de juristas y políticos, más antaño que en época actual. Su salón de plenos, situado en el madrileño palacio del duque de Uceda (o de los Consejos) lo han ocupado la flor y nata de la judicatura y la política del siglo XIX y comienzos del XX, como último escalafón en que se veían cumplidas muchas aspiraciones personales. No en vano para ser consejero en algunas de sus categorías era requisito indispensable el haber desempeñado altos puestos en la administración (ministro, presidente del Tribunal Supremo, gobernador del Banco de España...). Hasta tiempos recientes el Consejo de Estado no tuvo emblema propio. Fueen 1934 por primera vez en que dictó un Decreto reglamentando la medalla que se debía usar.

Collar del presidente del Consejo de Estado utilizado también por el Rey.
El Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprobó el reglamento orgánico del Consejo de Estado, dentro de su Título II, Capítulo I, Sección 6ª hace mención al emblema, togas e insignias de los miembros del Consejo, que usarán en las ceremonias solemnes, en las tomas de posesión del presidente, de los consejeros, o cuando lo estime la presidencia.
Así en cuanto al emblema, que encabeza esta reseña, (artículo 91, del citado reglamento) el Consejo tiene como emblema, además del escudo de España, el «ojo» de la Administración, con el lema «Praevidet Providet» y la Corona Real.
El presidente, los consejeros, el secretario general y los letrados visten la toga tradicional, propia de la alta magistratura, llamada a la veneciana, con vuelillos en este caso de color carmesí para los consejeros y azules para los letrados.

Placa y medalla de los miembros del Consejo de Estado.
Por último el artículo 93, alude muy exhaustivamente a la tipología de insignias que se deben de usar, aunque para nada se hace una descripción de las mismas.
Esas insignias son: para el presidente, collar con medalla y placa dorados; la de los consejeros permanentes, medalla y placa dorada; la de los consejeros natos y electivos, medalla dorada; la del secretario general, medalla y placa plateadas; la de los letrados mayores, placa plateada y la de los letrados, botón de solapa plateado.
Las medallas, las placas y los botones llevarán el emblema de Consejo (que ya hemos descrito). Es de suponer que además las medallas irán pendientes de un cordón de las mismas características que la medalla en sí, es decir dorado o plateado.
En el caso de la placa se usa en el lado izquierdo del pecho y consiste en una placa facetada dorada o plateada (según las categorías), siguiendo el modelo de la judicatura que incluye en su parte central una cartela esmaltada en blanco en la que se inserta el escudo de España y el ojo emblema del Consejo en su color.
Con ello concluimos, esta breve alusión a los emblemas y usos tradicionales que conlleva la condición de consejero de Estado en nuestro país, que de por sí supone el más alto honor que se puede conferir.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley Orgánica 312004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 311980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (BOE 29 de diciembre de 2004).
- Real Decreto 167411980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado / texto de Antonio Pérez-Tenessa. Madrid, 2004.